Beneficiario Controlador en Materia Fiscal
Autor | Jorge Rivera Albarrán |
Páginas | 44-45 |
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gentes a partir del 1 de enero de 2022,
son el como parte
de su contabilidad
Servicio de Administración Tributaria,
cuando dicha autoridad así lo requiera, la
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lizada -
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por escrito de esta autoridad, dentro
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biles siguientes a que surta efectos la
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presente solicitud de prórroga debi-
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gados a raíz de la incorporación de
Fiscal de la Federación, los notarios,
corredores y cualquier otra persona
que intervenga en la constitución o
, estarán obligados con
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venga en la creación de una nueva
sociedad”, lo que puede dar lugar a
confusión.
Para este segundo grupo de sujetos
obligados, el plazo de respuesta en
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cidas en el Código Fiscal de la Fede-
ración, la Miscelánea Fiscal establece,
entre otras, las siguientes obligacio-
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cionados:
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án todos aquellos
que sean razonables y necesarios
para obtener y conservar la infor-
ón sobre la identificación
de los beneficiarios controlado-
res y se considerarán parte de
la contabilidad que el SA podrá
requerir.
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rio controlador de las personas
cualquier otra figura jurí
decir, que los sujetos obligados,
deberán hacer labores de inves-
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troladores, lo cual en la práctica
puede resultar una tarea su-
2.8.1.22 de la Resolución Misce-
recabar para llevar a cabo la
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su estado civil, con identificación
del có nyuge y r-
nial o id entificación de la concu-
bina o del concubinario, de ser
aplicable.
ón fi-
precisa y actualizada acerca de
los d atos de la identidad del
beneficiario controlador. Para el
caso de los fedatarios públicos
intervenga” la obligación de la
práctica.
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se incorporaron los artículos 84-M y
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obligaciones antes señaladas.
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No obtener, no conservar o no
este Código o no presentarla a
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los plazos establecidos en las dis-
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ción puede dar lugar a sanciones
que van desde la cantidad de
por cada
que for-
que se trate.
actualizada la in-
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Código.
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ción puede dar lugar a sanciones
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controlador
distinta a lo señalado en las dis-
posiciones aplicables.
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ción puede dar lugar a sanciones
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dor -
jurídica de que se trate.
edicta-Marzo-2022- 45
Jorge Rivera
Albarrán
Licenciado en Derecho.
Especializado en Materia Corporativa
y Transaccional.
Socio Director en Rial Abogados, S.C.
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go Fiscal de la Federación publicadas
2021, que entraron en vigor el día
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ron cinco nuevos artículos al citado
Quinquies, 84-M y 84-N).
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“tanto
el GAFI como el Foro Global tienen el
mandato de evaluar a los países para con-
por parte de las autoridades tributarias
los vehículos jurídicos que sean emplea-
dos en cada país, por ejemplo, socieda-
des mercantiles, sociedades de personas,
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raciones complejas que permiten utilizar
dinero de origen lícito con una apariencia
de licitud.”
en tiem-
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rios controladores de todas las personas
en el territorio.
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de personas físicas que:
de su participación en una per-
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co;
Se debe entender por ejercer el
accionistas o de socios o poder
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nistradores, ser titulares de los
del capital o establecer las estra-
tegias o políticas principales a
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dor ( ) para
de prevención de lavado de dinero
que se trata es de llegar a la persona
o personas físicas dueñas o titulares
Cabe resaltar que este nuevo concep-
to abarca lo siguiente:
artículo 25 del Código Civil Fe-
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asociaciones civiles;
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dico”. No se establece en el Có-
digo Fiscal de la Federación una
lo que resulta un tanto incierto o
que lo que se pretende es llegar
que se lleguen a diseñar o crear.
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en participación. Por lo que se re-
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de capital.
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lánea Fiscal publicada en el Diario
pueda ubicarse al propietario perso-
a las personas que integren el Conse-
-edicta-Marzo-2022
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