Prohíben parar e-contabilidad

AutorVíctor Fuentes y Ma. Dolores Ortega

MÉXICO.- Jueces federales de la Ciudad de México ya no podrán conceder suspensiones a personas físicas y morales que se amparen contra la obligación de enviar al SAT su contabilidad electrónica por internet.

El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el 29 de septiembre que son improcedentes este tipo de suspensiones, que habían sido concedidas por tres de los 16 jueces de distrito y al menos dos de los 18 tribunales colegiados de circuito con sede en la capital, que son los que revisan este tipo de amparos.

"En caso de permitir a los contribuyentes que, aun de modo provisional, no envíen su información contable al portal de internet de la autoridad hacendaria, se contraviene el interés que tiene la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia", afirmó el Pleno, por mayoría de 11 magistrados contra 7.

La jurisprudencia respectiva será obligatoria para los 16 jueces en materia administrativa en el DF, que han tramitado casi 4 mil de los 11 mil 629 amparos en los que se cuestiona la Constitucionalidad del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la norma fiscal más impugnada de los últimos cinco años.

Hasta ahora no existe criterio en contrario de otro pleno de circuito que, de presentarse, forzaría la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Nos parece una medida desafortunada, pues negar la suspensión dejará en total libertad al SAT para efectuar revisiones a la contabilidad, aun cuando no exista una orden para ello", dijo Carlos Saucedo, director legal de la Caintra Nuevo León.

Carlos Saucedo, director legal de la Caintra Nuevo León, dijo que es lamentable la nueva jurisprudencia, ya que esto significa que todas las personas morales deberán cumplir a partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR