PROY-NOM-006-SCFI-2012: Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones.
Dependencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes |
Clave | PROY-NOM-006-SCFI-2012 |
Tipo de norma | Proyecto |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHOLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XV, 47 fracción I, 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCNNSUICPC, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensiones: 43203, 43352 y 43222, fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos carlos.martinez@economia.gob.mx, andrea.barragan@economia.gob.mx; rodrigo.arreguin@economia.gob.mx; y/o ana.cordero@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
México, D.F., a 30 de mayo de 2012.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHOLICAS- TEQUILA-ESPECIFICACIONES
PREFACIO
En la elaboración del presente proyecto de norma oficial mexicana, participaron las siguientes empresas e instituciones:
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL TEQUILA A.C. (CNIT)
- CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA A.C. (CRT)
- CONSEJO DE PRODUCTORES DE AGAVE
- CONSEJO DE AGRICULTORES DE AGAVE
- SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas (DGN)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)
INDICE
Capítulo
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones y abreviaturas
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Clasificación
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Especificaciones
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Muestreo
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Métodos de prueba
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Control de calidad
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Comercialización
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Información comercial
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Bebidas alcohólicas que contienen tequila, denominación, etiquetado y especificaciones
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Evaluación de la conformidad
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Vigilancia
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Apéndices
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Bibliografía
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Concordancia con normas internacionales
Transitorios
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Introducción
Este proyecto de NOM, se refiere a la Denominación de Origen "Tequila", cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de este proyecto de NOM es necesaria, de conformidad con el punto 2 de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen "Tequila", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977 (en lo sucesivo referida como "la Declaración") y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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Objetivo
Este proyecto de NOM establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila, conforme al proceso que más adelante se señala.
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Campo de aplicación
Este proyecto de NOM se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, conforme a las especificaciones de este proyecto de NOM. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, con Agave de la especie tequilana weber variedad azul, cultivado en las entidades federativas y municipios señalados en la Declaración.
Asimismo, el presente proyecto de NOM establece las especificaciones técnicas y requisitos jurídicos a cumplir para proteger a la Denominación de Origen "Tequila" de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen "Tequila" vigente, la LFMN, la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas vigentes.
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Referencias
Para la comprobación de las especificaciones establecidas en el presente proyecto de NOM, se aplicarán las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan y que se mencionan a continuación:
3.1 Normas oficiales mexicanas
NOM-030-SCFI-2006, Información comercial de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2006.
NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.
NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1996.
NOM-142-SSA1-1995, Bienes y servicios-Bebidas alcohólicas-Especificaciones sanitarias-Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1997.
NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2010.
3.2 Normas mexicanas
NMX-V-004-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de Furfural-Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
NMX-V-005-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de aldehídos, ésteres, metanol y alcoholes superiores-Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
NMX-V-006-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de azúcares reductores directos y totales-Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
NMX-V-013-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación del contenido alcohólico (por ciento de alcohol en volumen a 293 K) (20ºC) (% Alc. Vol.)-Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
NMX-V-017-NORMEX-2005, Bebidas Alcohólicas-Determinación de extracto seco y cenizas-Métodos de Ensayo (Prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005.
NMX-V-049-NORMEX-2004, Bebidas Alcohólicas-Bebidas Alcohólicas que contienen Tequila-Denominación, etiquetado y especificaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2004.
NMX-V-050-NORMEX-2010, Bebidas alcohólicas-Determinación de metales como Cobre (Cu), Plomo (Pb), Arsénico (As), Zinc (Zn), Hierro (Fe), Calcio (Ca), Mercurio (Hg), Cadmio (Cd), por absorción atómica-Métodos de ensayo (prueba). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2011.
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Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de este proyecto de norma se establecen, en orden alfabético, las definiciones siguientes:
4.1 Abocado
Procedimiento para suavizar el sabor del Tequila, mediante la adición de uno o más de los siguientes ingredientes:
- Color caramelo
- Extracto de roble o encino natural
- Glicerina
- Jarabe a base de azúcar
4.2 Agave de la especie tequilana weber variedad azul
Para efectos de este proyecto de norma, la planta de la familia de las Agaváceas, de hojas largas y fibrosas, de forma lanceolada, de color azulado, cuya parte aprovechable para la elaboración de Tequila es la piña o cabeza.
4.3 Buenas prácticas
Conjunto de lineamientos y procedimientos de calidad relacionados entre sí, con el objetivo de garantizar que el Tequila es elaborado consistentemente dentro de sus especificaciones. Estos lineamientos están contenidos en la NOM-251-SSA1-2009.
4.4 CAE
Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila
4.5 Declaración
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Tequila", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977 y sus subsecuentes modificaciones y adiciones.
4.6 Dependencia
Cualquier dependencia, en términos del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
4.7 Destilación
Es la separación de los constituyentes de una mezcla líquida por vaporización parcial de la misma y recuperación de los vapores y residuos; es decir la separación de una mezcla de sustancias en donde se fraccionan las volátiles de un residuo no volátil. La destilación alcohólica está basada en que el alcohol etílico siendo más ligero que el agua, vaporiza a una temperatura menor que el punto de ebullición del agua, los vapores que suben pueden ser condensados y convertidos a forma líquida con un alto contenido alcohólico.
4.8 DGN
Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
4.9 DOT
Denominación de Origen "Tequila".
4.10 Etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al envase del producto.
4.11 Envasado
Acción de introducir o colocar cualquier material o producto en los recipientes que lo han de contener con la finalidad de conservarlo, proteger su estabilidad física, química y comercializarlo.
4.12 Envase
Todo recipiente nuevo destinado a contener el Tequila y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química, sensorial y sanitaria.
4.13 Envasador Aprobado
Es la persona física o moral diferente al productor de Tequila que cuenta con la aprobación por parte...
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