BC Bases para conclusiones del Marco Conceptual

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INTRODUCCIÓN

BC1 El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) estableció como prioritario realizar una revisión del Marco Conceptual (MC) mexicano para convergir con la normatividad internacional emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB).

BC2 El CINIF se dio a la tarea de revisar y ampliar los fundamentos conceptuales que rigen la elaboración de información financiera, adecuándolos al Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, emitido por IASB. El resultado de este esfuerzo culminó en la emisión del MC, conformado por ocho normas que integran la serie NIF A de Normas de Información Financiera. Dichas normas fueron sujetas a auscultación en distintos periodos, recibiendo un gran volumen de comentarios. A continuación presentamos un resumen de las bases para conclusiones más relevantes a las que llegó el CINIF en la elaboración de la serie NIF A, tomando como referencia los comentarios recibidos de las auscultaciones efectuadas.

NIF A–1, Estructura de las Normas de Información Financiera

Se ratifica la decisión de cambiar la denominación de PCGA hacia NIF

BC3 Apoyado en los comentarios recibidos por escrito y a través de foros públicos, durante la auscultación de la NIF A-1, el CINIF decidió renombrar a los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)” como “Normas de Información Financiera” (NIF), dado que el término “NIF” enfatiza el carácter normativo de los pronunciamientos contables en México, y considerando que el término NIF es de uso cada vez más generalizado en las normatividades contables de otros países líderes en esta temática; en contraposición, el vocablo “principios” sugiere grados de rigidez, permanencia y universalidad que no denotan la naturaleza dinámica y normativa que debe tener una NIF.

BC4 Las NIF no sólo se conforman de la normatividad aprobada y emitida por el Consejo Emisor del CINIF a partir del 1º de enero de 2006; también abarcan los Boletines, antes contenidos dentro de los PCGA, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos por dicha institución al CINIF; dichos Boletines fueron transferidos el 31 de mayo de 2004.

Se reafirma el carácter obligatorio y normativo del Marco Conceptual

BC5 En el periodo de auscultación de la NIF A-1, se recibieron algunos comentarios cuestionando el carácter normativo del MC, recomendando que se estableciera únicamente como guía para los preparadores de la información financiera. Algunas de las razones referidas fueron su contenido subjetivo, dado que su aplicación está sujeta al empleo del juicio profesional; más aún, se argumentó que un MC normativo incrementa la responsabilidad del auditor externo al tener que establecer procedimientos adicionales para revisar su correcta aplicación. Asimismo, también se argumentó que en otros países el marco conceptual no es normativo.

Estas Bases para Conclusiones acompañan, pero no forman parte del Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera. Las Bases para Conclusiones resumen consideraciones que los miembros del Consejo Emisor del CINIF juzgaron significativas para alcanzar las conclusiones establecidas en el Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera. Incluye las razones para aceptar ciertos puntos de vista y otras reflexiones.

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BC6 El CINIF analizó los comentarios expresados en la auscultación determinando que, desde su origen el MC tuvo un carácter normativo, tal como lo señalan innumerables referencias en la normatividad contable vigente; por esta razón siempre ha sido considerado como normativo por todos los usuarios, incluyendo a los auditores externos en sus revisiones.

BC7 En la edición de la serie NIF A, el CINIF decidió mantener el carácter obligatorio de las normas conceptuales, dado que sirven como soporte esencial para derivar normas particulares; incluso, la mayoría de las normas particulares vigentes han incorporado dentro de su contenido varios conceptos del MC para derivar tratamientos contables.

BC8 En cuanto al contexto internacional, existen numerosas referencias que muestran la relevancia que el MC tiene para el IASB, como lo refiere el contenido de los párrafos 10 y 11 de la NIC-8, Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores, los cuales establecen que en la ausencia de una norma o interpretación que aplique específicamente a una transacción, la administración deberá emplear su juicio para desarrollar y aplicar una política contable; al elaborar este juicio, la administración deberá utilizar como fuentes de información las definiciones, los criterios de reconocimiento y los conceptos de valuación para activos, pasivos, ingresos y gastos, que se derivan del MC del IASB. Asimismo, el párrafo BC5 de las bases para conclusiones de la NIC-1, Presentación de Estados Financieros, establece algo similar, ya que para que los estados financieros presenten de manera razonable la situación financiera, el desempeño financiero y los lujos de efectivo de una entidad, deben presentar fielmente los efectos de transacciones y de otros eventos en concordancia con las definiciones y criterios de activos, pasivos, ingresos y gastos, establecidos por el MC del IASB. Cabe señalar, que el IASB utiliza su MC como guía en el desarrollo y revisión de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Las Circulares emitidas por el IMCP se mantienen vigentes

BC9 Se recibieron comentarios donde se cuestionó el carácter de las Circulares emitidas por el IMCP y transferidas al CINIF. A este respecto, se enfatiza que el carácter normativo de un criterio se encuentra sujeto, en forma preponderante, a la aceptación amplia y generalizada de todos los usuarios de la información financiera, derivado de los procesos de auscultación. Las Circulares fueron emitidas sin un carácter normativo, dado que no se sometieron a dicho proceso. En la revisión de los Boletines, el CINIF evaluará la posible incorporación del contenido de algunas de esas Circulares al texto de NIF particulares.

Se mantiene la posición sobre el uso del término operaciones

BC10 Algunos comentarios recibidos no estuvieron de acuerdo con la utilización del término operaciones en el contexto de la norma. Sin embargo, el CINIF decidió mantenerlo dado que el término operaciones se encuentra acorde con los objetivos de los estados financieros de presentar su actividad operativa, como lo señala la NIF A-3; además, es importante puntualizar que las operaciones de una entidad abarcan las transacciones que lleva a cabo con otras entidades, las transformaciones internas que modificaron su estructura de recursos y fuentes, así como otros eventos, que la afectan económicamente, tal como se establece en la NIF A-1.

NIF A–2, Postulados básicos

Se ratifica la denominación de “postulados básicos”

BC11 Se recibieron algunos comentarios cuestionando el uso de la denominación de “postulados básicos”, sugiriendo el manejo del término de “normas fundamentales”, dado que no se consideran proposiciones que se admitan sin pruebas ni reflejan los cambios constantes que sufre el entorno económico, sobre todo en economías con características tan particulares como la nuestra.

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BC12 Después de varias deliberaciones, en opinión del CINIF la denominación de “postulados básicos” es más adecuada pues éstos constituyen juicios o proposiciones que no se pueden negar racionalmente y que sirven de base para razonamientos ulteriores por lo cual son un realejo del entorno actual en el que se desenvuelve la práctica contable.

BC13 Por otro lado, los miembros del CINIF se unen a otras opiniones expresadas en la auscultación, en el sentido de no denominar a los postulados básicos como “hipótesis básicas” tal como lo hace el MC del IASB, dado que el término de “hipótesis” da la idea de que se están estableciendo suposiciones para obtener de ello razonamientos provisionales, lo cual no es el objetivo de la NIF A-2.

Se ratifica la decisión de establecer el concepto de sustancia económica como un postulado esencial

BC14 Algunos de los comentarios recibidos solicitaron se aclarara si la sustancia económica, debe anteponerse en todo momento a la forma legal.

BC15 El CINIF considera que la definición del postulado de...

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