Bases de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

Fecha de publicación02 Mayo 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
BASES de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas

BASES de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- CONACYT.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CONTENIDO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO II

Instancias del Registro

CAPÍTULO III

Sujetos de Inscripción

CAPÍTULO IV

Principios de la Inscripción en el Registro

CAPÍTULO V

Anotaciones de Incumplimiento

CAPÍTULO VI

Cancelación de la Inscripción

TRANSITORIOS

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 2, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 5, fracción XXIII, 20, fracción VI, 26, fracciones IV y XVII, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ciencia y Tecnología, en su artículo 17 establece que la inscripción en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) será prerrequisito para recibir los beneficios o estímulos de cualquier tipo que se deriven de los ordenamientos aplicables a actividades científicas y tecnológicas;

Que la citada Ley, en su artículo 18 determina que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología expedirá las Bases de organización y funcionamiento del RENIECYT y de su Comisión Interna, mismas que conforme a lo establecido en el artículo séptimo transitorio de ese ordenamiento, fueron emitidas el 2 de diciembre de 2002;

Que el 12 de mayo de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Bases de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas y reglas de operación de la comisión interna de evaluación de evaluación del RENIECYT", que abrogaron a las mencionadas en el párrafo anterior;

Que el 23 de agosto del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "BASES de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas", que abrogaron a las mencionadas en el párrafo anterior;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece expresamente que el Gobierno Federal promoverá la investigación científica y tecnológica, y apoyará a estudiantes y académicos con becas y otros estímulos en bien del conocimiento. En ese sentido, encomienda a este Consejo la tarea de coordinar el Plan Nacional para la Innovación en beneficio de la sociedad y del desarrollo nacional con la participación de universidades, pueblos, científicos y empresas. De igual manera, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y en cumplimiento de su objeto legal, corresponde a este Consejo apoyar de manera transversal la ejecución de los programas prioritarios, así como observar los principios rectores del desarrollo;

Que con el objeto de garantizar la inclusión de los sujetos de los sectores público, social y privado que llevan a cabo actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en México, además de propiciar el funcionamiento y mantenimiento óptimos del RENIECYT, así como un desarrollo eficaz del procedimiento de inscripción, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología emite las siguientes:

BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES Y EMPRESAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

PRIMERA. Las presentes Bases son de observancia obligatoria para las instancias encargadas de operar el Registro, así como para los sujetos inscritos o que soliciten inscribirse en el Registro, y tienen por objeto:

I. Regular la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

II. Prever lo necesario para que el Registro sea un instrumento efectivo que favorezca la vinculación entre las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, así como que promueva la modernización y la competitividad de los sectores productivos y de servicios;

III. Establecer las instancias de decisión y operación del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

IV. Señalar los sujetos que podrán incorporarse al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

V. Establecer los principios para la incorporación al Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, y

VI. Establecer los supuestos de cancelación de los sujetos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

SEGUNDA. Para efectos de las presentes Bases, se entiende por:

I. Anotación de incumplimiento: la anotación que se hace de los incumplimientos de los sujetos en su Hoja de Inscripción;

II. Bases: las presentes Bases de Organización y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

III. Cancelación de Inscripción: el acto por medio del cual el Coordinador del Registro anula la inscripción de un sujeto;

IV. Centro de Investigación: la institución pública o privada que realice sistemáticamente investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación;

V. Comisión Interna: la Comisión Interna de Evaluación del Registro;

VI. Consejo: el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

VII. Constancia de Inscripción: el documento emitido por la Coordinación del Registro que da cuenta de la información contenida en la Hoja de Inscripción;

VIII. Coordinador/a del Registro: la persona encargada de operar el Registro;

IX. Dependencia y entidad de la administración pública: las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

X. Hoja de Inscripción: el espacio creado en el Registro por cada uno de los sujetos inscritos, en donde aparece la información que éstos proporcionen, así como la que el propio Consejo determine;

XI. Incumplimiento: el incumplimiento de los sujetos inscritos en el Registro de las obligaciones que adquieren como beneficiarios de los programas del Consejo;

XII. Inscripción: el asiento que se hace en el Registro de los solicitantes que cumplen los requisitos para su inscripción;

XIII. Institución de Educación Superior: la institución educativa cuya función principal consiste en la impartición de programas de estudio de nivel licenciatura o posgrado en México, otorgando títulos o grados académicos con reconocimiento de validez oficial, con independencia de su organización y su naturaleza jurídica;

XIV. Institución privada sin fines de lucro: la persona moral, legalmente constituida, de nacionalidad mexicana o extranjera, cuyo objeto social no es preponderantemente económico, lucrativo o que constituya especulación comercial, y que realiza actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación, en los términos de lo dispuesto por las presentes Bases;

XV. Organismos Constitucionales Autónomos: aquellos entes pertenecientes al Estado, establecidos por la Constitución, independientes funcional y financieramente;

XVI. Personas morales: las que determina con esa naturaleza el Código Civil Federal;

XVII. Preinscripción: el reconocimiento en el sistema de que se ha presentado la información de la institución o empresa solicitante, así como la documentación comprobatoria requerida por el propio sistema;

XVIII. Registro: el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

XIX. SIICYT: el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;

XX. Solicitante: la persona física, por sí misma, la persona moral, a través de su representante legal, y el pueblo o comunidad indígena, afromexicana, o equiparable, a través de sus representantes, que solicite su Inscripción en el Registro, y

XXI. Unidad de Asuntos Jurídicos: la...

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