Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública

Páginas1401-1443
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LAS BASES GENERALES
DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
ARTICULO PRIMERO. Se MODIFICAN los artículos 2, fracciones XIII y XIX;
5, fracciones IV, IX, XIV, XV, XXI y XXIII; 8, fracciones I, III y IV; 10, fracciones
IV y V; 11, último párrafo; 12, fracciones I y II; 16, fracciones VII, VIII, X, XIV,
XXI y XXIX; 18, último párrafo; 28, primer párrafo; 29, fracción I; 30, frac-
ciones III, inciso b) y V; 38, fracción I; 43, último párrafo; 54, fracción II; 56,
fracción IV; 61, fracciones I y V; 67, primer párrafo; 90 y 94, primer párrafo
de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Fe-
deral de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 6 de mayo de 2019
1
BASES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO/CONSIDERANDOS CONSID.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexi-
canos. Consejo de la Judicatura Federal. Instituto Federal de Defensoría Pública.
ACUERDO del Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública por el que se
ordena la publicación de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento
del Instituto Federal de Defensoría Pública.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Como consecuencia de los cambios paradigmáticos que ha en-
frentado la sociedad mexicana, en 1922 se fundó la Defensoría de Oficio Federal y
posteriormente, ante la necesidad de un cambio continuo en las Instituciones para
el beneficio social, en el año de 1998 se creó el Instituto Federal de Defensoría
Pública.
SEGUNDO. La base normativa que regula la actuación del Instituto Federal
de Defensoría Pública, lo es la Ley Federal de Defensoría Pública publicada en el
de Organización y Funcionamiento de dicho Instituto, publicadas en el mencionado
Diario Oficial el día 26 de noviembre de 1998.
TERCERO. A partir de las reformas constitucionales en materia de Justicia Pe-
nal y Derechos Humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
junio de 2008 y 10 de junio de 2011, respectivamente, resulta necesario actualizar
la normativa que regula la operatividad del Instituto Federal de Defensoría Pública.
CUARTO. Los ejes que se consideraron para las Bases Generales, son los
siguientes:
1. Renovar el papel y la intervención del Instituto Federal de Defensoría Pública
en el sistema de justicia penal.
2. Reestructurar Unidades con la finalidad de eficientar el servicio del Instituto.
3. Conformar un servicio público incluyente capacitado y especializado para la
defensa de derechos e intereses de los defendidos.
4. Ampliar el apoyo y atención a grupos vulnerables a fin de que puedan tener
pleno acceso al ejercicio de sus derechos.
5. Marcar como prioridad la obtención de una justicia transicional.
6. Hacer funcional la implementación de los beneficios preliberacionales y
sanciones no privativas de la libertad. Evitar la imposición de la prisión preventiva
como medida cautelar por medio de estrategias de litigio.
CONSID.-2 EDICIONES FISCALES ISEF
2
7. Facultar a las Unidades Administrativas para que en ejercicio de sus funcio-
nes puedan llevar a cabo tareas de litigio propias del defensor público o asesor
jurídico.
8. Proyectar del Instituto una nueva imagen que permee el sistema jurídico
mexicano, con la encomienda de brindar un servicio público de excelencia por
todos y cada uno de los servidores públicos.
9. Mayor enfoque en el desempeño de funciones de los defensores públicos y
asesores jurídicos en el sistema penal acusatorio.
10. Eficientar el horario de atención, así como la conformación de un programa
de citas para los usuarios que requieren el servicio de asesoría jurídica.
11. Implementar políticas de disminución del uso de papel para optimizar to-
dos los medios electrónicos con los que cuenta el Instituto a fin de eficientar los
servicios del Instituto.
12. Fortalecer el programa de Especialización con el que ya contaba el Instituto
y a su vez, ampliar el número de participantes a nivel nacional.
QUINTO. En sesión extraordinaria del doce de febrero del año dos mil dieci-
nueve, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, por unanimi-
dad determinó abrogar las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del
Instituto Federal de Defensoría Pública del 26 de noviembre de 1998, y aprobar las
nuevas Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal
de Defensoría Pública.
En atención a las consideraciones que anteceden se emite el siguiente:
ACUERDO
BASES GENERALES DE ORGANIZACION Y FUNCIO-
NAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSO-
RIA PUBLICA
TITULO PRIMERO
DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto de las Bases Generales.
Estas Bases Generales, tienen por objeto normar la organización y el funcio-
namiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como los servicios de
defensoría pública que tiene a su cargo de conformidad al artículo 1 de la Ley
Federal de Defensoría Pública.
ARTICULO 2. Glosario.
Para efecto de estas Bases, se entenderá por:
I. Adolescente: Persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y me-
nos de dieciocho;
II. Asesor jurídico: Al asesor jurídico federal designado por el Instituto cuyas
funciones son orientar, asesorar y representar al solicitante;
III. Carpeta de investigación: Registro de actuaciones que constituyen actos
con carácter de investigación, que son aquellos que generan datos de prueba para
establecer que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existe la
probabilidad de que el imputado lo cometió o participó;
IV. Bases Generales: Bases Generales de Organización y Funcionamiento del
Instituto Federal de Defensoría Pública;

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