Base Gravable de la Mercancía Importada Temporalmente, en Relación con los Procedimientos de Regularización

AutorArmando Melgoza Rivera
CargoSocio Director del Despacho MFB
Páginas60-62
60 | Foro Jurídico
Armando Melgoza Rivera
Socio Director del Despacho MFB
amelgoza@mfb.com.mx
www.mfb.com.mx
Base Gravable de la
Mercancía Importada
Temporalmente, en Relación
con los Procedimientos
de Regularización
Por lo anterior y
continuando con el tema
de la regularización de
mercancías de procedencia
extranjera, en el presente
trabajo se analizará el alcance
de las disposiciones legales
que contemplan las Reglas
Generales de Comercio Exterior
cuando se esté en presencia de
bienes que fueron importados
temporalmente y que no
hubieran sido retornados
dentro de los plazos legales con
que se contaban para tal efecto.
LA REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS DE
PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HUBIERA SIDO
IMPORTADA TEMPORALMENTE CONTIENE UNA
MECÁNICA QUE DIFICULTA ACCEDER AL BENEFICIO
QUE EN ESENCIA BUSCA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY
ADUANERA, POR LO QUE ES IMPORTANTE ENTENDER
LA MISMA, PARA, EN PRINCIPIO DE CUENTAS, NO CAER
EN LA NECESIDAD DE ESTA FIGURA, Y, EN CASO DE QUE
SEA NECESARIA SU UTILIZACIÓN, CONTAR CON LOS
ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU CORRECTO USO.
En artículos pasados
he expuesto diversos
comentarios al
procedimiento de
“regularización
de mercancías”
cuando el mismo
derive de un acto de
fiscalización por parte
de la autoridad, que
se lleve a cabo dentro
de un Procedimiento
Administrativo en
Materia Aduanera.
BASE GRAVABLE
En el caso que nos ocupa,
tenemos que para que proceda
la regularización de la mercancía
importada de forma temporal,
en términos de lo dispuesto por
la regla 2.5.2, fracción IV, de las
Reglas Generales de Comercio
Exterior, el importador deberá
tramitar un pedimento de
importación definitiva, pagando
los impuestos al comercio
exterior, cuotas compensatorias
y el impuesto al valor agregado,
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