Base gravable para el impuesto predial de conjuntos condominales, inmuebles terminados parcialmente y otros. Se publican modificaciones al artículo 132 del CFDF
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El pasado 26 de junio, el gobierno del Distrito Federal dio a conocer en la Gaceta Oficial (GODF) No. 1887, el " Decreto por el que se reforma el artículo 132 del Código Fiscal del Distrito Federal", mismo que entró en vigor el 27 de junio de 2014.
Conforme a este decreto, se modifican los párrafos sexto y octavo del actual artículo 132 del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF); asimismo, se adicionan los párrafos octavo, noveno, décimo, duodécimo y décimo tercero, y se recorre el actual párrafo octavo a décimo primero del mismo artículo.
En las nuevas adiciones se señala la base gravable y el cobro del impuesto predial, en los siguientes supuestos:
1. En aquellos desarrollos proyectados con más de una unidad de construcción de inmuebles, como en el caso de los conjuntos condominales, representada en fases, etapas, torres y que éstas sean susceptibles de uso y aprovechamiento independiente; se deberá tomar, además de lo indicado en el artículo 132 del CFDF, para establecer la base gravable y el cobro del impuesto predial, el 25% de la superficie total de construcción destinada a cada una de ellas, para lo cual el contribuyente deberá presentar, por lo menos, la memoria descriptiva autorizada en el registro de manifestación, en donde señale la superficie de suelo y de construcción que corresponda a cada unidad o el régimen de propiedad en condominio y la tabla de valores...
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