Base gravable para determinar las contribuciones

AutorRafael Sosa Carpenter
Páginas184-197

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Cada país al establecer impuestos de importación debe definir el sujeto que pagará el impuesto, la tasa del impuesto y la base gravable, es decir, el sobre qué se calculará el impuesto, en términos de comercio internacional la base gravable se le conoce como Valor en Aduana.

Para México, al igual que para otras naciones, resulta muy importante determinar el valor en aduana al momento de ingresar las mercancías a territorio nacional ya que a partir de ésta se calculan los impuestos de importación y las contribuciones accesorias.

Para Carlos A. Ledesma valorar significa un “proceso mental que nos permite apreciar una cosa en comparación con otra, proceso que llevaremos a la práctica diariamente cuando efectuemos trueques que sean de bienes por bienes; o bienes por servicios o dinero. Este último introduce la idea de un precio monetario que puede variar de una a otra operación y la intervención de la Aduana”135.

De hecho, la valoración siempre ha existido en el comercio desde tiempo atrás, partiendo de los procedimientos primitivos de valoración al utilizar el trueque, cuando el campesino ofrecía productos agrícolas permutándolos por otras mercancías, involucrando en el intercambio una valoración comercial. Cuando se generalizó el uso del dinero como medida o patrón de valor se introduce la idea de un precio en moneda; por ejemplo, tanto dinero contra cierta cantidad o tipo de mercancía. Pero el precio puede oscilar de una transacción a otra, si se considera que lo que el comprador estima puede obtener de las mercancías y lo que el vendedor presume puede agenciarse mediante el dinero. Por consiguiente, el precio de transacción constituye un valor comercial y es el reflejo de lo que vale.

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Aduanera, los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando la base gravable siguiendo lo dispuesto en los artículos 64 a 78-c de la Ley aduanera (que más adelante se analizarán).

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ARTICULO 80 . Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Acorde con el artículo 64 de la Ley Aduanera, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.

En el caso de comercio internacional, la valoración en aduana se distingue de la valoración comercial porque hace intervenir a un tercero (la Aduana), quien se interesa no solamente en la transacción concertada entre comprador y vendedor, sino también en todas las transacciones similares entre otros vendedores y compradores y por lo tanto la correcta declaración del valor en la aduana a efectos de pagar correctamente las contribuciones al comercio exterior.

Por ello, a fin de asegurar una aplicación imparcial
justa, equitativa y transparente para determinar la
correcta base gravable, los países miembros de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), utilizan
el Código de Conducta de la aplicación del artículo
VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y
Comercio (GATT) conocido como el Acuerdo sobre
Valoración Aduanera.

A través de este Código se extraen entre otros los siguientes principios de valoración:

a. La base gravable es el valor real de la mercancía importada a la cual se aplican los impuestos, o de una mercancía similar.

b. Los valores en aduana deben ser auténticos y no arbitrarios ni ficticios.
c. El valor de las mercancías de origen nacional nunca será base del valor en aduanas.

d. Cuando no sea posible determinar el valor real de la mercancía o su similar, deberá recurrir al equivalente probable que más se aproxime al valor real.

e. Los criterios y métodos que se utilicen para la determinación del valor, deben ser constantes y ampliamente difundidos.

f. La aplicación de las reglas de valoración en aduana será: uniforme, imparcial, equitativa y susceptible de arbitraje.

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Tanto el Código de Valoración del GATT como la Ley Aduanera mexicana indican ciertos métodos para determinar el valor en aduana, cuya aplicación se hará en forma sucesiva, los cuales se describen a continuación:

  1. Valor de transacción de mercancías. (Ley Aduanera, artículo 64).

    El artículo 71 de la Ley Aduanera indica que, cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:

  2. Valor de transacción de mercancías idénticas (Ley Aduanera, artículo 72).
    3. Valor de transacción de mercancías similares (Ley Aduanera, artículo 73).
    4. Valor de precio unitario de venta (Ley Aduanera, artículos 74 y 75).
    5. Valor reconstruido de las mercancías (Ley Aduanera, artículo 77).
    6. Del último recurso de valoración (Ley Aduanera, artículo 78).

    Como una excepción, a elección del importador136, se puede invertir el orden de aplicación del método de precio unitario de venta y valor reconstruido.

    De manera que la determinación de la base gravable del impuesto general de importación aparece en los Artículos 64 a 78-C de la Ley Aduanera y contempla estos métodos.

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6. 1 Método del valor de transacción

Este es el primero y principal método de todos los establecidos, aquí se establece que el precio pagado o por pagar de la mercancía resultante de la transacción (compraventa) efectuada entre el comprador y vendedor es el “valor de transacción” el cual servirá para determinar el Valor en Aduana de la Mercancía (previamente ajustado sobre una base de conceptos incrementables indicados en el artículo 65 y 66 de la Ley Aduanera).

Para utilizar el método de transacción no deben existen restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes:

a) Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional.
b) Limitación de zona geográfica cuando se venden las mercancías.
c) Las que no afecten el valor de las mercancías.

Además de que la venta para la exportación con destino al territorio nacional o el precio de las mercancías no dependan de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse.

Ni que se reviertan directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías efectuada por el importador, salvo en el monto en que se haya realizado el ajuste señalado en la fracción IV del artículo 65 de esta Ley.

Por último, no deben existir vinculación comercial entre el importador y el vendedor que influya en el valor de transacción.

Para el artículo 68 de la Ley Aduanera, se considera que existe vinculación comercial cuando:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll. Si son de la misma familia.

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Cuando no exista una compraventa para la
exportación con destino a territorio nacional, la
base gravable del impuesto general de
importación se determinará conforme a otros
métodos tal y como lo indica el artículo 71 de
la Ley Aduanera.

6. 2 Método del valor de transacción de mercancías idénticas

El Método del valor de transacción de mercancías idénticas tiene su fundamento legal en los artículos 72 de la Ley Aduanera, 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley aduanera.

Si al valorar las mercancías no se cumple con las condiciones del Método de Valor de Transacción, se utiliza el Método de valor de transacción de mercancías idénticas, que consiste en asignar un valor a una mercancía comparándola con el valor de otra mercancía idéntica a la que se valorará. Esa comparación deber ser en el mismo momento o en un momento aproximado a la venta de la mercancía a valorar vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración137y que se trate de las mismas características que se definen a continuación.

Se entiende por mercancías idénticas lo siguiente138:

…aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo...

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