Acuerdo por el que se expide el programa de manejo del Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de barranca, a la denominada 'Barranca La Diferencia'

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE VALOR AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA CATEGORÍA DE BARRANCA, A LA DENOMINADA "BARRANCA LA DIFERENCIA".

MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 4, 43, 44 y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b y f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 7º, 12 fracciones I, IV, V, VI y X, 87, 115, 118 fracción IV y 137 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 fracciones I, III, IX, XIII yXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracción III yIV, 2 fracciones V y XI, 3 fracción II, 5, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, XIV, XVII, XVIII y XXVII, 13, 14, 18 fracciones I y V, 22 fracción II, 24, 27 BIS, fracción IV, 46 fracción III, 52, 85, 86, 90 Bis fracción II, 90 Bis 3 penúltimo párrafo, 90 Bis 4, 90 Bis 5, 90 Bis 6, 94 y 95fracciones I, V, VI y VII de la Ley Ambiental del Distrito Federal; 1, 22 fracciones I, inciso a)y II inciso

b)de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 1, 2 fracción IV, 5 fracción IV y 9 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7 fracción XXX de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 2º fracción I, incisos E) y F), 13 y 14 fracción V de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 7 fracción IV numeral 6, 26, 56 Cuáter fracción II, 119-B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y7 fracción IV numeral 6, 26, 56 Cuáter fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y Séptimo, Noveno, Décimo numeral 3, Décimo Segundo yTransitorio Tercero del Decreto por el que se declara como Área de Valor Ambiental del Distrito Federal, con la categoría de Barranca, a la denominada "Barranca La Diferencia", publicado el 05 de julio de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y modificado por Decreto publicado el 29 de mayo de 2008,en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que en diversos instrumentos jurídicos a nivel internacional se establece el "principio de precaución", como uno de los principios fundamentales en materia de protección, preservación y conservación de los recursos naturales.

Que es una preocupación a nivel mundial el prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica", así como conservar, preservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones presentes y futuras".

Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, define como "conservación in situ", la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Que el Protocolo de Montreal, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece la necesidad de tomar medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, a través de la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal;

Que el artículo 4ºpárrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Que el artículo fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases paragarantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Que el artículo 20 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, señala que correspondea las autoridades tomar las medidas necesarias para conservar el derecho que los habitantes del Distrito Federal tienen a disfrutar de un ambiente sano.

Que la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, establece como parte de las políticas de mitigación y adaptación de gases efecto invernadero, la creación de sitios de absorción de bióxido de carbono, la preservación y aumento de los sumideros de carbono, y otorga al Jefe de Gobierno la facultad de prevenir la degradación de la vegetación, revertir la deforestación y crear y mantener los ecosistemas terrestres.

Que el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 31 de diciembre de 2003, en su apartado III denominado Estrategia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, numerales 2 y 3, establece como objetivo, en materia de ordenamiento y mejoramiento de la estructura urbana, evitar los asentamientos humanos en barrancas;y en materia de medio ambiente y control de la contaminación, instrumentar de manera coordinada con la Secretaría del Medio Ambiente y las Delegaciones el Programa de Restauración y Manejo de Barrancas.

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2007-2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 8 de noviembre de 2008, señala como objetivo de la estrategia 6.4.4. delEje 6.denominado"Desarrollo sustentable y de largo plazo", evitar que la expansión urbana, las construcciones y asentamientos humanos pongan en riesgo los ecosistemas del suelo de conservación, zonas de reserva ecológica, áreas verdes, bosques y barrancas, mediante el ordenamiento territorial.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, PROTECCION AMBIENTAL-ESPECIES NATIVAS DE MEXICO DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES-CATEGORIAS DE RIESGO Y ESPECIFICACIONES PARA SU INCLUSION, EXCLUSION O CAMBIO-LISTA DE ESPECIES EN RIESGO,en el numeral 2.6 define a la especie endémica como: "aquella cuyo ámbito de distribución natural se encuentra circunscrito únicamente al Territorio Nacional y a las zonas donde la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción".

Que la Norma Oficial MexicanaNOM-059-SEMARNAT-2010, identifica a las especies deflora y fauna silvestresen riesgo bajo cuatro sub categorías, siendo en orden descendente de vulnerabilidad las siguientes: Probablemente extinta del medio silvestre (E), En peligro de extinción (P), Amenazadas (A) y Sujetas a protección especial (Pr).

Que la estructura vegetal de la "Barranca La Diferencia" está constituida casi en su totalidad por bosques de encinos muy húmedos, con elementos de bosque mesófilo, que se caracteriza por la dominancia de especies como Quercus laurina (encino) con la presencia de Prunus serotina (capulín), Buddleia cordata (tepozán), Fraxinus udehi (fresno), Cupressus lusitanica (cedro blanco), Garria laurifolia (laurelillo), Pinus patula (pino), Schinus molle (pirul) entre otros, los encinares proveen de soporte a muchas otras especies vegetales, generan gran cantidad de hojarasca productora de suelo, sus bellotas alimentan a aves y mamíferos y permiten la presencia de especies de fauna silvestre, endémica ó bajo algún status de protección.

Que en la "Barranca La Diferencia" se encuentran cuatro especies de fauna endémica de México, una de ellas es el ave Mirto pinto (Ridgwayia pinicola), cuya distribución abarca principalmente la región montañosa noroeste y centro del país.

Que en la "Barranca La Diferencia" se encuentran dos especies catalogadas como En peligro de extinción (P), la víbora de cascabel (Crotalus transversus) y el gorrión serrano (Xenospiza baileyi), ya que como resultado de la destrucción de su hábitat natural, depredación o enfermedades se ha puesto en riesgo su viabilidad biológica disminuyendo drásticamente sus poblaciones.

Que en la "Barranca La Diferencia" se halla una especie enlistada como Amenazada (A), ya que de seguir disminuyendo sus poblaciones a causa del deterioro, modificación o pérdida de su hábitat se encuentra en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, siendo esta especie la Culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) cuya alimentación se basa en el consumo de roedores, de ahí su importancia ecológica.

Que en la "Barranca La Diferencia" habitan dos especies de fauna y una de flora enlistadas bajo el rubro de Protección especial (Pr), ya que pueden llegar a encontrarse amenazadas al no propiciar su recuperación y conservación, se trata de la Lagartija escamosa del mezquite (Sceloporus grammicus), el Mirto pinto (Ridgwayia pinicola) y el Cedro blanco (Cupressus lusitanica).

Que la "Barranca La Diferencia" está dominada por Encinos, siendo en el Valle de México las comunidades vegetales más diversas debido a la gran mezcla de elementos neotropicales y holárticos. Los encinares proveen de soporte a muchas especies vegetales, en los troncos de sus árboles se aprecian helechos, musgos, líquenes y epífitas, generan gran cantidad de hojarasca que enriquece el suelo, sus bellotas proveen de alimento a diversos animales y en conjunto con las características biofísicas y escénicas que aún conserva le permiten contribuir en mantener la calidad ambiental del entorno, tales como la generación de oxígeno, purificación del aire, reducción de la erosión, regulación del régimen térmico, recarga de mantos acuíferos, amortiguación del ruido, entre muchos otros.

Que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal tiene dentro de sus atribuciones, la de establecer los lineamientos generales y coordinar las acciones en materia de protección, conservación y restauración de los recursos naturales, flora, fauna, agua, aire, suelo...

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