Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Ahome
Estado | Sinaloa |
Municipio | Ahome |
ESTEBAN VALENZUELA GARCIA, Presidente Constitucional del H. Ayuntamiento de Ahome, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Ahome, por conducto de la Secretaría de su Despacho, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de Cabildo:
DECRETO MUNICIPAL Nº 30
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AHOME.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Ahome, Sinaloa, se integra por el conjunto de normas expedidas por el H. Ayuntamiento, disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a: seguridad general, civismo, salubridad, forestación, conservación de vialidades y ornato público, bienestar de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, así como la integridad moral del individuo y de la familia; regulando además los efectos derivados de los servicios públicos de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, policía y tránsito municipales.
Este ordenamiento es de observancia general y obligatoria dentro de los límites de la circunscripción territorial del Municipio de Ahome, Sinaloa, que son los siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS EXTREMAS: Las coordenadas geográficas extremas del Municipio de Ahome son: 25 veinticinco grados, 48 cuarenta y ocho minutos y 30 segundos de latitud Norte y 108 ciento ocho grados, 58 cincuenta y ocho minutos y 30 treinta segundos de longitud Oeste del Meridiano de Greenwich;
PORCENTAJE TERRITORIAL: El Municipio de Ahome, representa el 7.7% de la superficie del Estado de Sinaloa;
COLINDANCIAS: El Municipio de Ahome colinda al Norte con el Estado de Sonora; al Sur con el Municipio de Guasave; al Oriente con el Municipio de El Fuerte y al Poniente con el Golfo de California.
ARTÍCULO 2.- Quedan obligados al cumplimiento y observancia del presente Bando, sin distinción, todos los habitantes que conformen la población del Municipio de Ahome, Sinaloa.
ARTÍCULO 3.- El signo de identidad y símbolo representativo del Municipio, son el nombre y el escudo. El Municipio tiene su nombre actual de "Ahome", el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso del Estado. La descripción del Escudo del Municipio de Ahome, es como sigue:
El Faro, una de las características de Los Mochis, en la década de los cuarenta y hasta los sesenta, siendo la única ciudad mexicana que sin puerto contaba con un faro que servía de guía a los viajeros de carretera y a los marinos para el puerto de Topolobampo.
El Ingenio Azucarero, causa principal de la fundación de Los Mochis, y uno de los nervios motores de su economía.
El Océano y un Pez, que representa las costas del municipio y la abundante pesca que se extrae de sus mares, constituyéndose en importante factor económico.
El Incompleto Aro Dentado de la Industria, simbolizando un ramo económico en un incipiente desarrollo.
Las manos del hombre del campo, enraizadas profundamente, presentando la vocación agrícola de sus habitantes, principal impulso de la economía municipal.
El Cerro de la Memoria, que se levanta orgulloso dominando la Ciudad de Los Mochis.
Los surcos de la tierra, generadores inagotables de donde proviene la principal riqueza que nutre la economía del municipio.
Los colores que corresponde a los naturales. Ahome, es un vocablo de origen Azteca que significa, según Don Eustaquio Buelna, "LUGAR ENTRE DOS AGUAS".
El escudo del Municipio de Ahome, Sinaloa, deberá ser utilizado por los órganos de Gobierno del H. Ayuntamiento; para tal efecto, deberá exhibirse en forma ostensible tanto en las Oficinas Gubernamentales Municipales como en todo tipo de documentos oficiales y bienes del patrimonio público municipal. Quien contravenga esta disposición por uso indebido del Escudo se hará acreedor a las sanciones que establece este Bando, sin perjuicio de las penas que señale la Legislación penal correspondiente. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio de Ahome, Sinaloa, para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial.
CAPÍTULO II
DE LA DIFUSION DEL BANDO Y LA PREVENCION DE SUS FALTAS
ARTÍCULO 4.- El Gobierno del municipio de Ahome establecerá las acciones que tengan por objeto la difusión del presente ordenamiento, así como la prevención en la comisión de sus faltas o infracciones
ARTÍCULO 5.- Las acciones señaladas en el artículo anterior, serán las siguientes:
I. Realizar campañas de difusión general sobre la existencia, disposiciones y aplicación del presente Bando, así como de las conductas reguladas en el mismo;
II. Establecer mecanismos de atención y respuesta a contingencias y emergencias;
III. Realizar programas de coordinación entre los cuerpos policíacos y la sociedad, con el fin de evitar la comisión de faltas;
IV. Establecer programas de educación vial;
V. Visitar instituciones educativas con el fin de dar a conocer la existencia y las conductas reguladas en el presente Bando;
VI. Capacitar a los elementos de los diferentes cuerpos policíacos preventivos, respecto de la aplicación y disposiciones de este ordenamiento;
VII. Establecer programas de seguimiento y atención para infractores, concientizándolos a que no vuelvan a cometer faltas; y,
VIII. Las demás relativas a la difusión del presente Bando, así como la prevención en la comisión de sus faltas.
ARTÍCULO 6.- El desconocimiento de la existencia de este Bando, así como de sus disposiciones y aplicación, no exime de ninguna responsabilidad a las personas que infrinjan sus disposiciones.
TÍTULO SEGUNDO
EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA
CAPÍTULO I
EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLÍTICA
ARTÍCULO 7.- El Municipio de Ahome es parte integrante de la división territorial, organización política y administrativa del estado de Sinaloa. Está administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y un Presidente Municipal, no existiendo autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado.
CAPÍTULO II
EL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURÍDICA
ARTÍCULO 8.- El Municipio está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior, tiene facultades para expedir o modificar el Bando de Policía y Gobierno. Los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, administra libremente su hacienda, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTÍCULO 9.- Las autoridades municipales están obligadas a la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado, las leyes que de ellas emanan y de sus propias normas.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y
DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 10.- Corresponde la facultad de aplicar y hacer cumplir las disposiciones del presente Bando a las autoridades siguientes:
I. El Presidente Municipal;
II. El Secretario del H. Ayuntamiento;
III. El Tribunal de Barandilla;
IV. Comité de Evaluación y Profesionalización del Tribunal de Barandilla;
V. Los jueces del...
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