Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Irapuato, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioIrapuato
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.
AÑO LXXXIX
TOMO CXL GUANAJUATO, GTO., A 29 DE OCTUBRE DEL 2002 NUMERO 129
SEGUNDA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL – IRAPUATO, GTO.
BANDO de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Irapuato, Gto 17
EL CIUDADANO ARQ. JOSÉ RICARDO ORTIZ GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS
HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO B) Y 202 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN NÚMERO 62,
ORDINARIA, DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2002, APROBÓ EL SIGUIENTE:
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
ARTICULO 1.
En el Municipio de Irapuato, todas las personas gozan de la protección que les otorgan las
garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, las leyes y reglamentos que de ellas emanen así
como de este Bando.
ARTICULO 2.
El presente Bando es de orden público e interés social, y tiene por objeto: establecer las normas
generales básicas para orientar al régimen de Gobierno, la organización y el funcionamiento de la
Administración Pública; identificar autoridades y su ámbito de competencia estableciéndose con
estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de
observancia general y obligatorias en todo el territorio del Municipio.
ARTICULO 3.
El presente Bando y los demás Reglamentos y Acuerdos que expida el H. Ayuntamiento serán
obligatorios para las Autoridades Municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes y
transeúntes del Municipio de Irapuato, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que
establezcan las propias disposiciones municipales.
TITULO SEGUNDO
DEL MUNICIPIO
CAPITULO ÚNICO
DEL NOMBRE Y EL ESCUDO DEL MUNICIPIO
ARTICULO 4.
El Municipio libre de Irapuato, Gto, es una institución de orden público, constituida por una
comunidad de personas, establecidas en el territorio reconocido legalmente y que actualmente
tiene autonomía para su Gobierno interior y para la administración de su hacienda, con
personalidad jurídica y patrimonio propios; con las facultades y limitaciones establecidas en la
Constitución Política Federal; en la particular del Estado y en las leyes secundarias que de ellas
emanen.
ARTICULO 5.
El nombre y el Escudo del Municipio de Irapuato son el signo de identidad y símbolo representativo
del Municipio, respectivamente. El Municipio conserva su nombre actual de “Irapuato” el cual no
podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del H. Ayuntamiento y con la aprobación del
Congreso del Estado.
ARTICULO 6.
La descripción del Escudo Municipal de Irapuato, es como sigue:
CUADRANTE SUPERIOR DIESTRO:
Los cascos de plata representan a los primeros españoles que vinieran a estas tierras a mediados
del siglo XVI. Figura en el centro, el Escudo Episcopal de Don Vasco de Quiroga. El fondo rojo
significa osadía, fortaleza y victoria.
CUADRANTE SUPERIOR SINIESTRO:
El león alado representa al evangelista San Marcos, el cual es sostenido por un ángel. En la parte
superior aparecen las siglas KV, (Carlos V) rey de España en la época de la fundación. El fondo
azul representa la caridad, la verdad y la lealtad.
CUADRANTE DIESTRO INFERIOR:
Tiene como figura central el agudo cerrillo de Bernalejo, que es el accidente geográfico mas
importante en la zona; dos lagos con tulares van al pie, indicando el agua, como elemento principal
y lo pantanoso del lugar. Los colores de este cuartel son los naturales.
CUADRANTE INFERIOR SINIESTRO:
Figuran al centro dos brazos que se cruzan, uno de ellos sostiene una hoz con filo, que simboliza
la agricultura; el otro sostiene el emblema de mercurio, simbolizando al comercio, y ambos brazos
sostienen una rueda dentada, figurando a Irapuato como centro industrial del país. La rosa de los
vientos simboliza la situación geográfica como centro del país y la disposición que se tiene para
recibir con los brazos abiertos a todos los puntos cardinales a quien venga a dar buena
aportación. El color de este cuartel es el verde que significa amistad, servicio y fe.
************ foto irapuato ************
ARTICULO 7.
El Escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del H. Ayuntamiento,
debiéndose exhibir en forma ostensible en las Oficinas y documentos oficiales, así como en los
bienes que integran el patrimonio Municipal. Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado
previamente por el H. Ayuntamiento. Quien contravenga esta disposición se hará acreedor a las
sanciones establecidas en este Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la Ley respectiva.
Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales
y de explotación comercial.
ARTICULO 8.
En el Municipio de Irapuato son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacionales.
El uso de estos símbolos se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos Federales y la
TITULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
ARTICULO 9.
Son habitantes del Municipio todas las personas que tienen su domicilio dentro de su
circunscripción territorial debidamente reconocida
ARTICULO 10.
Son derechos de los habitantes del Municipio, además de los señalados en las Constituciones,
Federal y Estatal, los siguientes:
I. Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades Municipales;
II. Obtener información, orientación y auxilio que requieran, y
III. Usar con sujeción a las leyes, a este Bando y a los Reglamentos, las instalaciones y
servicios públicos municipales.
ARTICULO 11.
Son obligaciones de los habitantes del Municipio, además de las señaladas en las Constituciones,
Federal y Estatal, las siguientes:
I. Cumplir con los preceptos legales de este Bando y demás reglamentos emitidos por el H.
Ayuntamiento;
II. Contribuir con los gastos públicos del Municipio, en la forma en que lo dispongan las leyes
en la materia;
III. Hacer que sus hijos o pupilos reciban educación básica, y
IV. Las demás que dispongan las leyes y reglamentos.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS IRAPUATENSES
ARTICULO 12.
La calidad de Irapuatense se adquiere por nacimiento o por vecindad.
ARTICULO 13.
Son Irapuatenses por nacimiento, los nacidos dentro del territorio del Municipio; y lo son por
vecindad, los mexicanos que residan en el territorio municipal durante 6 meses.
ARTICULO 14.
La vecindad se pierde por renuncia expresa ante la Secretaría del H. Ayuntamiento o por el
cambio de domicilio fuera del territorio municipal si excede de seis meses, salvo el caso de que se
ocupe en comisión oficial, por enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la
Autoridad Municipal.
ARTICULO 15.
Son prerrogativas de los ciudadanos Irapuatenses, además de las señaladas por las
Constituciones, Federal y Estatal , las siguientes:

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