Bando de Gobierno H. Ayuntamiento Constitucional de Aguililla, Mich.

Fecha de publicación01 Abril 2009
EstadoMichoacán
MunicipioAguililla
COPIA SIN VALOR LEGAL
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLVI Morelia, Mich., Miercoles 1 de Abril del 2009 NUM. 17
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
Mtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 22 páginas
Precio por ejemplar:
$ 13.00 del día
$ 19.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Calderón González
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
AGUILILLA, MICH.
BANDO DE GOBIERNO
ACTA 27
Siendo las 09:00 Hrs. Del día 07 de agosto del 2008, en la Población de Aguililla,
Michoacán, reunidos en la sala de juntas del Palacio Municipal, los CC. Adalberto
Fructuoso Comparán Rodríguez, José Manuel Castillo Chávez, Evangelina
Buenrostro Vázquez, Melchor Maldonado López, Irla María Martínez Adatta, Profr.
Claudio Mendoza Mendoza, Alfredo Vaca Sánchez y Sergio Esquivel Torres;
Presidente, Síndico, Regidores de Mayoría Relativa y Representación Proporcional,
respectivamente del Honorable Ayuntamiento 2008-2011, de Aguililla, Michoacán
para llevar a cabo la vigésima séptima, sesión de Ayuntamiento con carácter de
EXTRAORDINARIA, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.-
2.-
3.- ANÁLISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL BANDO DE GOBIERNO.
Número UNO
Número DOS
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
...........................................
Número TRES: Una vez analizado y discutido el Bando de Gobierno del Municipio
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Miercoles 1 de Abril del 2009. 2a. Secc.
COPIA SIN VALOR LEGAL
de Aguililla, fue aprobado en todos y cada uno de sus
puntos; por lo que se ordena su publicación en el Periódico
Oficial del Estado, para que entre en vigor.
No habiendo más asunto que tratar se da por terminada la
sesión siendo las 15:00 horas del mismo día, firmando en la
presente acta los que en ella participan y quieran hacerlo.
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
2008-2011
C. ADALBERTO FRUCTUOSO COMPARáN RODRÍGUEZ
Presidente Municipal, C. JOSÉ MANUEL CASTILLO
CHÁVEZ, Síndico Municipal, REGIDORES DE MAYORIA
RELATIVA, C. EVANGELINA BUENROSTRO VÁZQUEZ,
Regidor, C. MELCHOR MALDONADO LóPÉZ, Regidor, C.
IRLA MARÍA MARTÍNEZ ADATTA, Regidor, Profr.
CLAUDIO MENDOZA MENDOZA, Regidor.
REGIDORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL
M.V.Z. JOSÉ LUIS PONCE DE LEÓN MENDOZA, Regidor,
C. ALFREDO VACA SÁNCHEZ, Regidor, C. SERGIO
EZQUIVEL TORRES, Regidor.
DOY FE SECRETARIO DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO, M.V.Z. JUAN LEON CONTRERAS
_______
De conformidad con las bases normativas establecidas por
el H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y en
el ejercicio de sus facultades, el C. Adalberto Fructuoso
Comparán Rodríguez Presidente Municipal del
Ayuntamiento Constitucional de Aguililla, Michoacán; ha
tenido a bien expedir el siguiente:
BANDO DE GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE AGUILILLA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. El Municipio de Aguililla, Michoacán, se
regirá en su jurisdicción, atento a lo ordenado en el presente
Bando, de observancia general para todos los habitantes
del mismo, sujetando su régimen interno en lo dispuesto
Estados Unidos Mexicanos, titulo quinto de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, y demás ordenamientos
legales de observancia general.
ARTÍCULO 2º. El Municipio de Aguililla, Michoacán, está
investido de personalidad jurídica y patrimonio propio para
todos los efectos legales, en los términos de la fracción II
del artículo 115 de la Constitución Federal y 113 de la
Constitución Local.
ARTÍCULO 3º. El presente ordenamiento es de Orden
Público e interés general, y tiene por objeto establecer las
normas reglamentarias de buen Gobierno, las sanciones
aplicables y la autoridad competente para imponerlas.
ARTÍCULO 4º. El Municipio tendrá como símbolos
representativos, el Nombre y el Escudo.
ARTÍCULO 5º. El nombre es Aguililla.
ARTÍCULO 6º. El escudo tendrá como características las
siguientes:
(Transcribir la Heráldica)
Un aguililla cola roja (Buteo Jamaicensis) en forma diagonal
y en la parte superior el nombre de Aguililla, del lado derecho
del aguililla tiene un pino con una caída de agua conocida
como «El Salto», en la parte izquierda una palma, un tractor,
y una vaca cebú representativos de la agricultura y ganadería
del Municipio.
ARTÍCULO 7º. El escudo oficial del Municipio se utilizará
por las dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibir
en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales,
incluyéndose además la imagen corporativa, la cual consiste
en una letra A mayúscula que significa Aguililla, el texto
Aguililla, Ayuntamiento 2008-2011, y un águila
emprendiendo vuelo; misma que deberá estar presente en
los bienes que integran el patrimonio municipal.
ARTÍCULO 8º. El escudo municipal no se podrá usar con
fines publicitarios o de explotación comercial.
ARTÍCULO 9º. El presente Bando, los reglamentos que de
él se deriven, así como los acuerdos que expida el
Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades
municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes y
transeúntes del Municipio y su infracción será sancionada
conforme a lo que se establezcan las propias disposiciones
municipales.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO Y SU DIVISIÓN
POLÍTICA
ARTÍCULO 10º. El territorio del Municipio de Aguililla

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