Bancario y financiero

AutorMario Juárez
Páginas22-23
Industria Legal
BANCARIO  Y
Mario Juárez
Corporativo Reforma Diana - Paseo de la Reforma, 412 - Piso 26, Ciudad de México
www.garrigues.com
En la estructuración e implementación de un
financiamiento es importante que el paquete de
garantías de seguridad a los acreditantes, que sea
eficiente en cuanto a costos y, sea de fácil ejecución.
Es importante considerar las características y
diferencias de cada una de las garantías y los bienes
o derechos que estarán cubiertos por las mismas,
incluyendo cualquier limitación para transmitir la
propiedad u otorgar un gravamen. A continuación,
describiremos brevemente, el fideicomiso de
garantía y la prenda sin transmisión de posesión.
Fideicomiso de garantía.
A través de un fideicomiso, el fideicomitente
(acreditado o garantes) aporta bienes, efectivo o
derechos al patrimonio del fideicomiso para los fines
establecidos en el mismo, los cuales se transfieren al
fiduciario para poseerlos y realizar las acciones
establecidas en el contrato de fideicomiso y/o
instruidas por las partes. Generalmente son
fiduciarios alguna institución financiera mexicana,
que deberá aceptar los términos del Contrato de
Fideicomiso.
Excepto por el efectivo o derechos aportados al
fideicomiso, los bienes muebles o inmuebles
permanecen en posesión del fideicomitente para
operar su negocio.
Los acreditantes serán designados como
beneficiarios en primer lugar y tendrán derecho a
recibir el producto de la ejecución del patrimonio del
fideicomiso. El fideicomitente es designado como
beneficiario en segundo lugar, para que, una vez
cumplidos los fines del fideicomiso, el patrimonio se
le revierte.
Este fideicomiso establece un procedimiento de
ejecución extrajudicial conforme al cual el fiduciario,
vende los activos y/o derechos del fideicomiso, y el
producto obtenido se destina al pago de las
obligaciones garantizadas. Dicho procedimiento es
exigible a todas las partes. La Ley de Concursos
Mercantiles reconoce que los activos y derechos que
forman parte del fideicomiso están fuera del
patrimonio del fideicomitente en caso de un
procedimiento de concurso mercantil o quiebra.
Prenda sin transmisión de posesión.
Las partes de un contrato de prenda suelen ser el
acreditante, como acreedor prendario, y el
acreditado o garantes, como obligados prendarios,
por lo que la negociación del contrato suele ser más
rápida. Esta prenda sólo cubre bienes muebles o
derechos, incluyendo activos o derechos presentes o
futuros del obligado.
Alternativamente, puede cubrir sólo los activos
identificados en el contrato. En la prenda, la propiedad y
posesión de los bienes o derechos permanecen en el
obligado prendario, por lo que cualquier transferencia
de los mismos requiere su participación o una orden de
un tribunal competente.
Este contrato puede incluir un procedimiento de
ejecución extrajudicial. Sin embargo, la ley otorga al
obligado prendario el derecho de impugnar dicho
procedimiento, en cuyo caso, la ejecución deberá
hacerse ante un tribunal competente. La Ley de
Concursos Mercantiles reconoce a los acreedores
prendarios como acreedores preferentes en un
procedimiento de concurso mercantil o quiebra del
obligado.
Tanto el fideicomiso y la prenda deben inscribirse en
el Registro Único de Garantías Mobiliarias y deben
celebrarse o ratificarse ante notario público mexicano.
Una diferencia importante entre ambas figuras es el
monto de los honorarios del fiduciario.
Determinar la figura más conveniente dependerá de
las particularidades de la operación.
FINANCIERO
Diferencias entre el f‌ideicomiso de
garantía y la prenda sin transmisión de
posesión.
mario.juarez@garrigues.com

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