Balanza de comprobación y otros estados financieros

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas71-83

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103. ¿Qué es una balanza de comprobación?

Es un documento contable en el cual se enumeran las cuentas de mayor general que se elaboran al cierre del período mensual o anual, que contiene los movimientos y saldos deudor y acreedor de las operaciones económicas que afectan o modifican la información financiera de la entidad.

El objetivo de la balanza de comprobación tiene como finalidad comprobar que el registro que se ha realizado de las operaciones y la afectación contable de las transacciones económicas realizadas por una entidad económica en un cierto tiempo, ha cumplido con la partida doble, y las sumas coinciden con las columnas del cargo y del abono.

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104. ¿Qué información debe contener la balanza de comprobación?

Incluye saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.6.

105. ¿A qué niveles se debe enviar la balanza de comprobación?

La balanza de comprobación, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes

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que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.6.

106. ¿Es necesario provisionar los asientos de determinación de los pagos provisionales antes de enviar la balanza?

Sí, ya que la balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.6.

107. ¿Cuántas balanzas de comprobación se tiene contemplado enviar?

Para un contribuyente con un ejercicio fiscal completo, se tiene contemplado enviar 13 balanzas, 12 que corresponden a cada mes del ejercicio y una balanza de cierre anual.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.6.

108. ¿Para qué se envía una balanza de cierre del ejercicio?

Para incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.6.

109. ¿La fecha de envío para la balanza de cierre de las personas morales es el 20 de abril o 20 días después de la declaración anual?

La fecha es a más tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al...

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