Balanza de comprobacion

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas49-115

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1. Consideraciones de la balanza de comprobacion

En este capítulo se abordarán las cuentas que corresponden al catálogo que el SAT dio a conocer el 5 de enero de 2015 en el Anexo 24.

Se mencionarán de manera general y lo más sobresaliente a criterio del autor respecto a recomendaciones fiscales de cada cuenta que aparece en dicho catálogo.

Los comentarios que se llevarán a cabo más adelante se referirán en forma general a personas morales del Título II de la Ley de ISR.

Se abordarán únicamente las cuentas que pudieran tener mayor trascendencia para efectos fiscales.

2. Partes relacionadas

La definición de partes relacionadas la encontramos en el artículo 179 de la LISR que se menciona a continuación:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera di-recta o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. 179 LISR.

La obligación de llevar a cabo un estudio de precios de transferencia se encuentra en el artículo 76 de la LISR:

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ARTICULO 76 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

...................................................................................

XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

Lo anterior se da cuando dos o más empresas al controlar las operaciones entre ellas puedan fijar un precio de los productos o servicios que enajenen o presten y que de tal manera pudieran obtener un beneficio fiscal indebido, por esto se tiene la obligación de llevar a cabo un estudio entre los precios de estas empresas y determinar si es un precio de acuerdo a empresas que sean totalmente independientes.

Al momento de identificar saldos en las cuentas de partes relacionadas de la balanza de comprobación automáticamente se deberá de considerar que se lleve a cabo estudio de precios de transferencia que se menciona anteriormente.

La autoridad fiscal en caso que el contribuyente no contara con el estudio de precios de transferencia pudiera tener la facilidad de modificar los ingresos acumulable o deducciones autorizadas del contribuyente provocando una carga fiscal.

3. Codigo agrupador y numero de cuenta

El SAT a través de la publicación mencionada en el punto anterior dio a conocer un catálogo de cuentas que contiene un número llamado Código Agrupador, éste se puede asimilar a lo que se conoce normalmente como el número de cuenta que aparece en el catálogo de cuenta o en la balanza de comprobación.

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En forma práctica podría decirse que el Código Agrupador es el número de cuenta del catálogo de cuentas del SAT.

4. Identificacion de cuentas a cada nivel en la balanza de contabilidad y del SAT

Las cuentas en contabilidad pueden tener diferente agrupación que la que presenta el catálogo del SAT, esto nos lleva a analizar nuestro catálogo de cuentas de contabilidad al nivel más a detalle para relacionarlo con el nivel también más a detalle del catálogo de cuentas del SAT.

El catálogo de cuenta del SAT sólo tiene dos niveles por lo que no existirá más detalle que a segundo nivel, no obstante en nuestra contabilidad por cada cuenta podríamos tener detalle desde el nivel 1 (cuenta de mayor), nivel 2 (subcuenta), o mayor número de niveles según lo hayamos estructurado y el sistema de cómputo contable que tengamos nos permita.

Por ejemplo en nuestra contabilidad tenemos:

100-000 Bancos e Inversiones 220,000 100-001 Banamex Cheques 100,000 100-002 Banamex Inversiones 120,000

En el catálogo del SAT:

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102 Bancos 100,000 102.01 Bancos nacionales 100,000

103 Inversiones 120,000 103.02 Inversiones temporales 120,000

Por lo que en nuestro sistema contable tendremos que hacer coincidir las cuenta de la manera siguiente:

100-001 Banamex Cheques y 102.01 Bancos nacionales

100-002 Banamex Inversiones y 103.02 Inversiones temporales

El sistema de cómputo contable se encargará de llevar el saldo de cada subcuenta a nivel 2 a la cuenta de mayor a nivel 1.

En el ejemplo anterior, el catálogo del SAT no será exactamente igual al nuestro, pero sí va a “cuadrar”.

Otro ejemplo:

050-000-000 Fondo fijo de caja 10,000 100-000-000 Bancos 500,000 100-001-000 Bancos D.F. cheques 150,000 100-001-001 Banorte 100,000 100-001-002 Bancomer 50,000 100-002-000 Banamex Guadalajara 350,000

En este caso tenemos cuentas a nivel 1, Fondo fijo de caja; a nivel 2, Banamex Guadalajara; y a nivel 3, Banorte y Ban-comer; por lo que tendremos que relacionar las cuentas en nuestro sistema de cómputo contable de la manera siguiente:

050-000-000 Fondo fijo de caja y 101.01 Caja y efectivo

100-002-000 Banamex Guadalajara y 102.01 Bancos nacionales

100-001-001 Banorte y 102.01 Bancos nacionales

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El sistema de cómputo contable deberá llevar a las cuentas de nivel 2 y de nivel 1 del SAT la información correspondiente para quedar como sigue:

101 Caja 10,000 101.01 Caja y efectivo 10,000 102 Bancos 500,000 102.01 Bancos nacionales 500,000

Se concluye que el nivel más a detalle que tengamos que en nuestro catálogo de cuentas deberá relacionarse con el nivel más a detalle que tengamos en el catálogo de cuentas del SAT, y el sistema de cómputo contable se encargará de llevar los saldos de la cuentas más a detalle a las cuentas correspondientes de menor detalle. En el caso del catálogo de cuentas del SAT que tiene dos niveles el sistema de cómputo contable se encargará de llevar el saldo del nivel 2 al saldo del nivel 1 de cada cuenta que se haya afectado.

Es muy probable que el contribuyente intente utilizar un catálogo igual al del SAT o lo más parecido para que sea más claro, no obstante lo anterior no es obligatorio que así sea de acuerdo a la explicación comentada anteriormente.

5. Distinguir el CFDI y RFC en cada poliza

Recordemos que en cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación 2.8.1.4. RM.

Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago artículo 33 Apartado B fracción III RCFF.

En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza. 2.8.1.4. RM.

En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste. 2.8.1.4. RM 15.

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6. Caja y efectivo

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Lo recomendable en la cuenta de caja y efectivo es que se maneje Fondo Fijo de Caja, de esta manera se registra en esta cuenta una sola vez por el monto del fondo, por ejemplo $ 10,000 y únicamente cuando se incremente o disminuya, los gastos de manera posterior se cargarán a la o las cuentas de gastos con abono a bancos.

De esta manera es más fácil el arqueo de la caja ya que en ésta debe haber siempre un saldo, en nuestro ejemplo, de $ 10,000 que se integrará por la suma de dinero y/o comprobantes de gastos del dinero erogado.

El monto excesivo en la cuenta de caja puede ser una situación que esté fuera de la realidad por lo que deberá de revisarse en su caso.

Recordar lo comentado en el punto 5.

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Obsérvese que la cuenta de Fondo Fijo de Caja, después de su creación, no se modifica, a pesar de que existen gastos que son propiamente de caja, que se registran directamente a gastos con abono a bancos. La cuenta de Fondo Fijo de Caja se modificará solo cuando, se lleva a cabo su creación, se aumenta o en su caso se disminuye el monto fijo de la misma.

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7. Bancos

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En bancos identificar dentro de la medida de lo posible cada uno de los depósitos con el CFDI de ventas o ingresos correspondiente, depósitos que no sean por ventas o ingresos identificar su origen como puede ser, préstamo, reembolso, aportación, devolución, o algún otro, así como soportar el movimiento correspondiente con algún documento comprobatorio como puede ser un contrato, carta, pagaré, letra de cambio...

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