B-14 Utilidad por acción Ene. 1997

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Este boletín tiene como objeto definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros. Las disposiciones contenidas en el presente Boletín deben aplicarse en la información financiera de los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 1997; no obstante, se puede aplicar anticipadamente.

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Antecedentes

La utilidad por acción es un indicador financiero utilizado ampliamente por los analistas e inversionistas en el proceso de toma de decisiones en los mercados de valores. Particularmente forma parte de la razón precioutilidades o múltiplo de utilidades, a la cual se le atribuye enorme importancia para evaluar el potencial generador de utilidades de los diferentes instrumentos de capital.

La utilidad por acción puede calcularse de muy diversas maneras. Infiuyen en su cálculo circunstancias importantes derivadas de marcos particulares de orden económico y jurídico.

En consecuencia, la Comisión de Principios de Contabilidad ha decidido emitir el presente boletín para:

  1. Cumplir con los requisitos de revelación suficiente de la información financiera, por la relevancia que la utilidad por acción tiene para el usuario en el proceso de toma de decisiones.

  2. Establecer una metodología específica igual para todas las entidades a fin de lograr la comparabilidad de los datos de utilidad por acción, particularmente en aquellas entidades cuyas acciones se negocian públicamente.

Objetivo

Este boletín tiene por objetivo definir los elementos y metodología de cálculo para determinar la utilidad por acción, así como las reglas para su presentación y revelación en los estados financieros.

Alcance

Las reglas del presente boletín son obligatorias para:

  1. Entidades cuyas acciones representativas de su capital social se encuentran inscritas en una Bolsa de Valores; y

  2. Entidades que sin tener sus acciones inscritas en una bolsa de valores, incluyen en su información financiera datos de su utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia.

Para efectos de este boletín los instrumentos financieros emitidos por una empresa califican como de deuda o de capital, de acuerdo a las definiciones y reglas contenidas en los Boletines A-11 Definiciones de los Conceptos Básicos Integrantes de los Estados Financieros, C-9 Pasivo, C-11 Capital Contable, C-12 Contingencias y Compromisos, y las disposiciones supletorias que resulten aplicables conforme lo establecido por el Boletín A-8 Aplicación Supletoria de las Normas Internacionales de Contabilidad, particularmente la NIC 32 Instrumentos Financieros.

La utilidad o pérdida neta del periodo contable, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas, la utilidad o pérdida de las operaciones discontinuadas y el efecto inicial acumulado por cambios contables (este último para ejercicios anteriores a 2006), deben interpretarse de acuerdo con las definiciones proporcionadas en la NIF B-3, Estado de resultado integral.1Las reglas de este boletín, para el caso de controladoras, se aplicarán únicamente sobre la información consolidada.

Definiciones

Los términos que se listan a continuación se utilizan en este Boletín con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro y hacen referencia a la sustancia económica relevante de los elementos que

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intervienen en el cálculo de la utilidad por acción, independientemente de la connotación que puedan tener desde otros puntos de vista:

  1. acción ordinaria,

  2. acción ordinaria de emisión condicionada,

  3. acción potencialmente dilutiva,

  4. acción preferente,2e) acuerdo condicionado de emisión de acciones,

  5. antidilución,

  6. dilución,

  7. opción,

  8. promedio ponderado de acciones en circulación,

  9. split y split inverso,

  10. título opcional (warrant),

  11. utilidad atribuible a las acciones,

  12. utilidad básica por acción ordinaria,

  13. utilidad básica por acción preferente, y

  14. utilidad por acción diluida.

    Son ejemplos de compromisos y contingencias que causan dilución:

  15. instrumentos de deuda que otorgan a sus tenedores el derecho de recibir acciones;

  16. acciones preferentes que otorgan a sus tenedores el derecho de recibir acciones ordinarias;

  17. warrants y opciones emitidos por la entidad, que cuando se ejerzan, otorgarán a su tenedor el derecho de recibir acciones;

  18. opciones de acciones que se ofrecen como compensación a trabajadores y empleados;

  19. acciones ordinarias de emisión condicionada;

  20. las acciones suscritas parcialmente pagadas; y

  21. acuerdos contingentes que pueden dar lugar a la emisión o retiro de acciones en el futuro.

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Norma

Las entidades deben calcular, presentar y revelar como se indica en este Boletín, la utilidad básica por acción ordinaria y por acción preferente y, en su caso, la utilidad por acción diluida, la utilidad o pérdida antes de las operaciones discontinuadas por acción ordinaria y la diluida, así como los efectos que tengan en las acciones indicadas, las operaciones discontinuadas y los correspondientes a cambios contables (este último, en su caso, para ejercicios anteriores a 2006).3

Reglas de Valuación

Utilidad Básica por Acción

Métodos de Cálculo

La utilidad básica por acción ordinaria es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones ordinarias, entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación en el periodo.

La utilidad básica por acción preferente es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las acciones preferentes, entre el promedio ponderado de acciones preferentes en circulación en el periodo.

El promedio ponderado de acciones en circulación se determina considerando el número de días dentro del periodo contable en que estuvieron en circulación las acciones, incluyendo las que derivaron de eventos corporativos o económicos que modificaron la estructura de capital dentro del mismo. Se deberán considerar, en su caso, las reglas contenidas en los párrafos 27 a 29.

Se consideran eventos corporativos o económicos que modifican la estructura del capital social de una entidad, los que a continuación se indican, siempre y cuando hayan tenido efectos dentro del periodo contable a que se refiere la información financiera que se presenta, excepto lo indicado en los párrafos 62 y 64 de este boletín:

· Aumento en el número de acciones que integran el capital social por oferta pública o suscripción privada de acciones, dividendos en acciones, fisplits?, conversión de acciones, emisión para adquisición de negocios, canje de acciones por escisiones y fusiones, y colocación en el mercado de acciones recompradas.

· Disminución en el número de acciones que integran el capital social por fisplits? inversos, amortizaciones, canje de acciones por escisiones y fusiones, y recompra de acciones.

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Si se ajustan los resultados de ejercicios anteriores conforme al Boletín A-7 ?Comparabilidad?, la cifra de utilidad neta base del cálculo de la utilidad por acción ordinaria, debe restablecerse en los ejercicios correspondientes, si se incluyen éstos para fines comparativos en los estados financieros básicos o complementarios.

Para la determinación de la ponderación del número de acciones en circulación, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

  1. En el caso de emisión de acciones para la adquisición de negocios, se tomarán, tanto el número de acciones como las utilidades correspondientes, a partir de la fecha en que se incluyen los resultados del negocio adquirido.

  2. En el caso de emisión de acciones por conversión de deudas y de conversión de clases de acciones, se considerará la fecha de conversión.

  3. Las acciones emitidas como resultado de dividendos en acciones, fisplit? o fisplit? inverso, se considerarán como si se hubieran emitido al principio del periodo.

    En el caso de fisplits? y dividendos en acciones ocurridos en el ejercicio, debe restablecerse la utilidad básica por acción ordinaria y preferente de los ejercicios anteriores incluidos en los estados financieros básicos o complementarios.

    Adicionalmente, se tomarán en cuenta las siguientes reglas de valor para la determinación del promedio ponderado:

  4. Cuando existan series de acciones con valores nominales o teóricos diferentes, se convertirán a su valor equivalente de manera consistente.

  5. Las acciones pagadas parcialmente, deben conver tirse a su equivalente en acciones pagadas, en la medida de sus derechos de participación en los dividendos del periodo con relación a las acciones totalmente pagadas.

  6. Cuando se decrete un aumento de capital, donde el precio de suscripción sea inferior al precio promedio de mercado de la fecha de suscripción y pago, se ajustará el número de acciones en circulación, de manera ponderada, conforme al decreto de aumento, más el número de acciones que resulten de dividir el monto total de la diferencia, entre dicho precio unitario de mercado de las acciones.

  7. Las aportaciones para futuros aumentos de capital efectuadas en el periodo contable si son consideradas en el capital contable conforme al párrafo 25 del Boletín C-11 Capital Contable, deben incluirse en el cálculo de utilidad básica por acción ordinaria o preferente en la fecha de las aportaciones, y el número de acciones a incluir es el que corresponde al valor de mercado de las acciones al momento de hacer las aportaciones. En caso de precios convenidos diferentes al precio de mercado se aplicará en lo conducente lo señalado en el inciso c) de este párrafo.

  8. Las acciones ordinarias que son emitibles sin compensaciones de efectivo importantes sujetas al cumplimiento de ciertas condiciones (acuerdos contingentes) deberán considerarse en circulación, sólo y únicamente cuando todas las...

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