Ayuntamiento de totolac, Tlaxcala 2017-2021 reglamento de tránsito

Fecha de publicación20 Febrero 2019
Número de Gaceta8-2ª SECC
y artículo 33 Fracción I; artículo 57, Fracción IX de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala se expide el presente ordenamiento

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general, tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial dentro del territorio del Municipio de Totolac, en la infraestructura vial que el Estado a la Federación tengan bajo su jurisdicción no serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento, salvo que exista acuerdo delegatorio o convenio

Las disposiciones de este reglamento son aplicables, de manera enunciativa, más no limitativa, a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo que circule en el territorio del Municipio de Totolac así como para el personal operativo del mismo municipio.

En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Totolac, y los Reglamentos que dé el emanen.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, deberá entenderse por: I. Acera.- Parte de la vía pública construida a los lados de la superficie de rodamiento, destinada exclusivamente para el tránsito de los peatones; II. Acotamiento.- Área comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos; III. Alcoholimetría.- Determinación de la riqueza alcohólica de un líquido o un vapor; IV. Alcoholímetro.- Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona; V. Amonestación verbal.- Acto por el cual el personal operativo advierte a los peatones, conductores y pasajeros de un vehículo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propósito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realización de otras conductas similares; VI. Ayudas funcionales o ayudas técnicas.- Son dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las Personas con Discapacidad; VII. Boleta de infracción.- El documento que se expide por la comisión de una infracción al Reglamento de Tránsito del Municipio de Totolac y que contiene la determinación de la sanción aplicable; VIII. Boleta de libertad de vehículo.- El documento por el cual se realiza la liberación del vehículo que fue asegurado; IX. Carril.- Espacio asignado para la circulación de vehículos, ubicado sobre la superficie de rodadura y delimitado por líneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulación de vehículos en una fila; X. Ciclista.- Toda persona que esté manejando vehículos de propulsión por medio de la fuerza humana, conocido como bicicleta, monociclo o similares; XI. Conductor.- Toda persona que se encuentre operando vehículos; XII. Corralón.- Inmueble destinado al alojamiento, guarda y custodia de los vehículos que hayan sido remitidos por la autoridad competente, derivado de un hecho de tránsito; XIII. Formato de hecho de tránsito.- Cédula en la que se establecen las circunstancias de tiempo, lugar y modo de incidentes viales, en la cual el personal operativo registra fecha, hora, lugar; datos de las personas y vehículos involucrados, número de lesionados o fallecidos; servicios de emergencia y cualquier otro dato que sea necesario para determinar las características del incidente y responsabilidad de quienes hayan intervenido en el hecho; XIV. Hecho de tránsito.- Evento producido por el tránsito vehicular, en el que interviene por lo menos un vehículo, causando daños materiales, lesiones y/o muerte de personas; XV. Hoja de resultados técnicos.- Papeleta que contiene la fecha y hora de verificación del alcoholímetro, grados de alcohol en aire espirado, número de prueba, líneas punteadas sobre las cuales se anota nombre completo del infractor, número de licencia, nombre y firma del médico o técnico aplicador; XVI. Infracción.- Conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción; XVII. Intersección.- Nodo en el que convergen dos o más vías y se realizan los movimientos direccionales del tránsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada por islas; XVIII. Inventario.- Documento que contiene una relación detallada de los accesorios, aditamentos y estado físico que guarda el vehículo sujeto de arrastre y depósito; XIX. Motociclista.- Toda persona que se encuentre operando un vehículo de combustión interna conocido como motocicleta; XX. Multa.- Consiste en el pago de una cantidad de dinero determinada por las normas específicas, misma que el Infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal; XXI. Municipio.- Municipio de Totolac; XXII. Peatón.- Toda persona que transita a pie o con ayudas técnicas por la vía pública Municipal; XXIII. Personal Operativo.- Elemento de la Policía de Seguridad y Vialidad Publica con funciones para el control de tránsito; XXIV. Personas con Discapacidad.- Toda persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás; XXV. Reglamento.- Reglamento de Tránsito del Municipio de Totolac; XXVI. Secretaria.- La Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala.

XXVII. Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública; XXVIII. UMA.- Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes; XXIX. Vehículo.- Todo aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico, o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes; XXX. Vehículo motorizado.- Aquellos vehículos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracción dependen de un motor de combustión interna, eléctrica o de cualquier otra tecnología; XXXI. Vehículo no motorizado.- Aquellos vehículos que utilizan tracción humana para su desplazamiento; XXXII. Vehículo de emergencia.- Aquellos destinados a la prestación de servicios médicos, de protección civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de policía; XXXIII. Vialidad.- El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, y de carga en cualquiera de sus capacidades; XXXIV. Vía Primaria.- Espacio físico cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonas del Municipio; XXXV. Vía Pública.- Todos los espacios terrestres de uso común que se encuentren destinados para el tránsito de peatones y vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades. El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o accidentalmente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, y XXXVI. Vía Secundaria.- Aquellas calles locales o domiciliarias que permiten el acceso directo a las áreas habitacionales, entre otras pueden ser: calles, callejones, cerradas, privadas u otros.

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 4.- Son autoridades responsables de la aplicación y vigilancia del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias: I. El Presidente Municipal; II. Director de Seguridad y Vialidad Pública; III. Juez Municipal; IV. Los demás que por motivo de sus funciones deban aplicar este Reglamento.

ARTÍCULO 5.- Son facultades del Presidente Municipal: I. Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de vialidad y tránsito; II. Autorizar la celebración de convenios de coordinación con el Estado y con otros municipios de la entidad, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de tránsito; III. Solicitar, en su caso, al Ejecutivo del Gobierno del Estado asesoría y apoyo para realizar los estudios técnicos y acciones en materia de vialidad y tránsito; IV. Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a los peatones, ciclistas y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros.

ARTÍCULO 6.- En materia de tránsito, el Director de Seguridad y Vialidad Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar, supervisar y controlar las actividades de tránsito de vehículos, peatones y conductores dentro del territorio del Municipio de Totolac; II. Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento; III. Establecer un control y registro de las infracciones de tránsito en el Municipio, para el efecto de aplicación de sanciones por reincidencia; IV. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos al corralón correspondiente; V. Detener y remitir al depósito más cercano aquellos vehículos cuyos conductores se hagan acreedores a dicha sanción, en los términos de este reglamento; VI. Implementar operativos de vigilancia para la prevención de incidentes viales; VII. Establecer los mecanismos y acciones que protejan la integridad...

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