Ayuntamiento de totolac, Tlaxcala. 2017-2021. Reglamento de tránsito.

Fecha de publicación24 Mayo 2017
Número de Gaceta21-4ª SECC
su reglamento municipal, así como los ordenamientos que se relacionen

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 31.- Los conductores de los vehículos automotores estarán obligados a I.- Hacer alto total para ceder el paso a los peatones, que se encuentran en las áreas de protección, si es que no existe señalamiento expreso, así como a la salida de centros escolares hospitalarios, comerciales y otros similares

II.- No rebasar vehículos que hayan detenido su marcha en zona marcada de paso a peatones.

III.- Respetar los límites de velocidad y extremar precauciones respetando las señales de tránsito, en los casos en donde no exista señalamiento de velocidad, la máxima será de cuarenta kilómetros por hora.

IV.- Respetar y obedecer las señales de protección y las indicaciones de los Agentes de Tránsito o personal auxiliar de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.

V.- Poner las luces intermitentes de advertencia cuando se detenga en la vía pública para el ascenso y descenso de personas, tomando la mayor precaución para evitar un accidente u ocasionar embotellamientos.

VI.- No llevar entre sus brazos a persona u objeto alguno, no rebasar la cantidad de pasajeros a los que el vehículo tiene capacidad, no llevar pasajeros en ninguna parte exterior del vehículo, VII.- No permitir cuando el vehículo se encuentre en circulación que otra persona tome el control de la dirección, o lo distraiga.

VIII.- Transitar con las puertas cerradas.

IX.- Hacer alto total al abrir las puertas, asegurándose que no exista peligro para los ocupantes del vehículo o de los usuarios de la vía.

X.- Disminuir la velocidad o hacer alto total ante concentraciones de peatones, marchas, mítines, desfiles y expresiones culturales.

XI.- Detener el vehículo en zonas urbanas a la orilla de la banqueta sin obstruir; y en zonas rurales se detendrán fuera de la superficie de rodamiento, siempre que esto esté permitido.

Extremando en ambos casos las debidas precauciones.

XII.- Conservar una distancia razonable con relación al vehículo que lleva adelante en zonas urbanas.

XIII.- En caminos municipales, dejar el espacio suficiente para que otro vehículo que intente adelantarlo, lo haga sin peligro XIV.- Entregar la documentación correspondiente del vehículo y licencia del conductor que justifique que está capacitado para conducir el vehículo en cuestión a los Agentes de Tránsito, cuando estos levanten algún tipo de infracción, o bien cuando sea necesario para justificar la propiedad del vehículo, los documentos son licencia, tarjeta de circulación, engomado, placas de circulación, en el caso del servicio público de pasajeros la póliza del seguro de los pasajeros.

CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES ARTÍCULO 32.- Los conductores de vehículos, tendrán las siguientes prohibiciones: I.- Transportar personas en la parte exterior de la carrocería.

II.- Transportar un mayor número de personas, que las autorizadas en la tarjeta de circulación o concesión respectiva.

III.- Abastecer el vehículo de combustible con el motor en marcha y/o con usuarios a bordo tratándose del servicio público.

IV.- Realizar competencias en la vía pública, de cualquier índole, sin la previa autorización de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.

V.- Circular en sentido contrario o invadir el carril de contra flujo.

VI.- Rebasar con raya continua delimitadora de carriles.

VII.- Cambiar de carril dentro de los túneles, de pasos a desnivel o cuando exista raya continua que delimite los carriles de circulación.

VIII.- Dar vuelta en “U” en lugares restringidos para continuar circulando.

IX.- Estacionarse en sentido opuesto.

X.- Operar un vehículo con presencia de alcohol en el organismo, en los términos de lo previsto por el artículo 111 de este reglamento; tampoco podrá operarse un vehículo cuando se haya hecho consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. El oficial de tránsito municipal pedirá apoyo a la dirección de seguridad pública y vialidad del Ayuntamiento para que su personal determine el grado de intoxicación del infractor.

XI.- Proporcionar el servicio especializado de grúa careciendo de autorización legal correspondiente, hacer fletes sin tener el permiso correspondiente, ascenso descenso de pasaje en lugares no asignados por el H. Ayuntamiento, hacer uso del vehículo para otra función que no esté especificada en la tarjeta de circulación o permiso otorgado por el H. Ayuntamiento.

XII.- Transportar bicicletas o motocicletas sin la precaución necesaria que pudieran originar un accidente.

XIII.- Usar el claxon y el uso de sonido de audio indiscriminadamente en todo momento y por cualquier motivo.

XIV.- En todo momento el vehículo deberá tener en buenas condiciones las luces posteriores, de frenado, de dirección, de estacionamiento así como las luces de alumbramiento y los dispositivos para limpiar el parabrisas, todo vehículo deberá contar con gato, llave de cruz o similar y llanta de refacción XV.- Reducir la capacidad vial mediante el estacionamiento inadecuado de vehículos XVI.- Estacionar un vehículo sobre la banqueta o camellón o retornos y las demás que señale el presente reglamento.

XVII.- En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones.

XVIII.- Causar accidente vial.

XIX.- Conducir la unidad en malas condiciones que sean evidentemente notorias.

XX.- Alterar la documentación oficial.

XXI.- Circular con placas sobre puestas.

XXII.- Conducir con aliento alcohólico.

XXIII.- Conducir en forma peligrosa o negligente.

XXIV.- Exceder la velocidad de los señalamientos viales.

XXV.- Causar daños en la vía pública.

XXVI.- Circular con permiso o documentación vencida.

XXVII.- Negar su nombre o la información que le solicite la autoridad competente.

XXVIII.- Circular en zona prohibida.

XXIX.- Arrojar basura u objetos del interior del vehículo a la vía pública.

XXX.- Hacer uso del teléfono celular mientras conduce la unidad.

CAPÍTULO IV DE LOS ACCESORIOS NECESARIOS EN VEHÍCULOS Y SUS PROHIBICIONES ARTÍCULO 33.- Los vehículos que circulen dentro del Municipio de Totolac, deberán contar con el siguiente equipo de seguridad y accesorios, además el Ayuntamiento de Totolac vigilará el cumplimiento de este artículo a través de la verificación periódica del estado de los dispositivos enunciados, conforme a los términos de un manual de verificación que será expedido al efecto. Este manual de operación utilizará para el procedimiento de verificación la NMX-D-228- SCFI-2017.

I.- Todos los cinturones de seguridad, que por diseño, conforme al modelo, lleve equipado el vehículo. Cinturón de Seguridad de tres puntos: Es un dispositivo de seguridad pasiva en los vehículos motorizados. Se compone de una correa transversal y una banda sub-abdominal que se unen por un extremo a un punto de anclaje al que se sujeta mediante una hebilla mientras que de sus otros extremos se sujetan con dos puntos de anclaje a la estructura del vehículo; como todos los cinturones de seguridad de este tipo, cuentan con un dispositivo interno que detiene el correaje impidiendo el movimiento del cuerpo al mantenerlo sujeto al asiento en caso de una desaceleración abrupta. La estructura de este cinturón de seguridad tiene la finalidad de hacer que la energía producida por el impacto se distribuya en los huesos duros de la cadera y en el tórax, evitando lesiones si se usa correctamente.

Por su diseño es capaz de retener y mantener sujeta al asiento a una persona cuya estatura sea superior a 1 metro con 50 centímetros y un peso mayor a 35 kilogramos, evitando el riesgo de una lesión en caso de colisión; una persona con una estatura inferior o un peso menor no tiene la aptitud para el uso de este tipo de cinturón al incrementarse con este la magnitud de una lesión en caso de colisión.

Cinturón de Seguridad de Dos puntos: Es un dispositivo de seguridad pasiva en los vehículos motorizados. Se compone de una banda sub- abdominal que de un extremo se sujeta a la estructura del vehículo mientras que del otro se engancha con una hebilla a un punto de anclaje.

Como todos los cinturones de seguridad de este tipo, cuentan con un dispositivo interno que detiene el correaje impidiendo el movimiento del cuerpo al mantenerlo sujeto al asiento en caso de una desaceleración abrupta. La estructura de este cinturón de seguridad tiene la finalidad de hacer que la energía producida por el impacto se distribuya en los huesos duros de la cadera, evitando lesiones si se usa correctamente.

Uso adecuado del cinturón de seguridad: Para efectos de este Reglamento y en cada artículo que se reitere el término, el uso adecuado del cinturón de seguridad será cuando éste se ajuste al cuerpo sin dobleces, pliegues o torceduras, la correa transversal corra desde su punto de anclaje superior a partir del hombro atravesando el torso, sin tocar el cuello o el rostro, hasta llegar a su punto de anclaje inferior; la banda sub-abdominal deberá correr desde su primer punto de anclaje al segundo pasando sobrela cadera, ajustándola ysin tocar el abdomen. Para el cinturón de seguridad de dos puntos, su colocación correcta es haciendo pasar la banda sub-abdominal sobre la cadera de un punto de anclaje al otro sin tocar el abdomen, sin dobleces y pliegues, El uso del cinturón prescrito está prohibido en menores de doce años de edado personasquetengan unaestaturainferior a 1 metro con 50 centímetros. Igualmente se prohíbe que menores de doce años o personas con estaturas menores a 1 metro con 50 centímetros viajen sobre el asiento delantero de los vehículos.

Los menores de doce años viajarán en todo momento en el asiento posterior a la fila del conductor si se tratase de vehículos para más de tres pasajeros, adecuadamente colocados sobre un sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso, con los dispositivos de sujeción correctamente abrochados, que debe ir correctamente anclado al asiento del vehículo a través de los sistemas de anclaje con que venga equipado tanto el sistema de...

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