Ayuntamiento de Tlaxcala, tlaxcala 2021-2024. Reglamento interior del juzgado cívico.

Fecha de publicación02 Marzo 2022
Número de Gaceta9-7ª SECC
2021-2024. Vamos todos

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Un logo

Gobierno de la ciudad de TLAXCALA. H

Ayuntamiento 2021-2024. Secretaría del Ayuntamiento

EL AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA, TLAXCALA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 115, FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 86, 87, 90 y 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE TLAXCALA, 1, 2, 3 Y 4 LEY MUNICIPAL DE TLAXCALA, 62 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA.

CONSIDERANDO Que el Municipio de Tlaxcala, es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior.

Que siendo una facultad expresa de la Ley Municipal de Tlaxcala concede a los ayuntamientos, como lo es el normar sus diversas actividades y funciones en las áreas en las que se carece de los ordenamientos jurídicos respectivos, tanto interiormente como en su relación con los particulares, a efecto de garantizar a estos últimos los derechos elementales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que los Ayuntamientos se encuentran integrados estructuralmente por el Presidente Municipal, Sindico y Regidores, están investidos de personalidad jurídica propia, facultados para expedir dentro de sus respectivas jurisdicciones reglamentos y siendo la Sindica Municipal la encargada de supervisar y vigilar las actividades realizadas por los titulares del Juzgado Cívico Municipal, quienes a su vez cuentan con la atribución de calificar y sancionar las conductas que importen la comisión de una infracción, cuando estas atenten contra la dignidad, la tranquilidad, la seguridad ciudadanía y el entorno urbano, se hace necesario y procedente la formulación de las normas secundarias que regulen la actuación de los jueces cívicos, evitando la imposición de sanciones por analogía.

Que finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, 62 del Reglamento Interno del Municipio de Tlaxcala, se presenta a consideración del Cabildo, el siguiente proyecto de Reglamento Interior del Juzgado Cívico del Ayuntamiento de Tlaxcala: Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL JUZGADO CIVICO DEL AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el territorio de Tlaxcala; Tlaxcala y tiene por objeto establecer las reglas mínimas de comportamiento cívico para garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados, así como determinar las acciones para su cumplimiento.

ARTÍCULO 2.- Son valores fundamentales para la Cultura Cívica en la Ciudad de Tlaxcala, que favorecen la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes: I. La corresponsabilidad entre las personas habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana; II. La autorregulación sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento; III. La prevalencia del diálogo, la conciliación y la mediación como medios de solución de conflictos y la utilización de Auxiliares para la gestión y solución de conflictos; IV. La imparcialidad de las Autoridades para resolver un conflicto V. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de Tlaxcala; VI. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de Tlaxcala; VII. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida; VIII. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento de la ley por parte de las personas ciudadanas y las personas servidoras públicas; y IX. La capacitación de los elementos de la policía municipal en materia de cultura cívica ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Municipio: Al Órgano Político Administrativo Territorial; II. Amonestación. La reconvención que el Juez y/o Auxiliar de Juez haga a la Persona Infractora.

III. Animales de compañía: A los seres sintientes reconocidos por la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA a quienes debe brindarse un trato digno; IV. Arresto: La sanción consistente en la privación de la libertad hasta por 36 horas y que deberá cumplirse en lugar distinto a los señalados a la detención de indiciados, procesados o sentenciados, separando los lugares de arresto para varones y mujeres; V. Auxiliar de Juez. A la persona que representa de manera temporal a la persona juzgadora, quien auxilia en el ejercicio de sus facultades, atendiendo a las necesidades del servicio; VI. Consejo: Al Consejo de Participación Ciudadana; VII. Elemento de Policía: A la persona que ejerce el cargo de Policía de la Ciudad de Tlaxcala; VIII. Infracción: Al acto u omisión que sanciona la presente Ley; IX. Ayuntamiento: Al órgano colegiado del Gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo X. Mediación comunitaria: La negociación asistida por una persona tercera imparcial, denominada Mediadora Comunitaria, en la que participen dos o más personas involucradas en una controversia de carácter comunitario cuando así lo determine la Persona Juzgadora, o las partes se sometan a la mediación; XI. Medidas para mejorar la convivencia ciudadana: A las actividades de apoyo a la comunidad que busca contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de las personas infractoras y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias; XII. Multa: La sanción económica que la Persona Juez impone a la Persona Infractora; XIII. Persona Adolescente: La persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años; XIV. Persona con discapacidad: A toda persona que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales; XV. Persona Defensora: A la persona abogada o licenciada en derecho que ejerza esa profesión de manera privada; XVI. Persona en situación de calle: A la persona menor o adulta, que carece de un lugar permanente para residir y se ve obligada a vivir en el espacio público; XVII. Persona en situación de descuido: A la persona desatendida por su padre, madre o tutor, tratándose de menores de edad o incapaces, o personas mayores desatendidas por el responsable de su cuidado; XVIII. Persona Mediadora: A la persona juzgadora facultada para conducir el procedimiento de mediación comunitaria, por conflictos que puedan ser resueltos por jurisdicción voluntaria sin la existencia de delitos, las comunidades exhortaran a sus habitantes, vecinos y transeúntes a dirimir sus controversias de manera pacífica ante la persona mediadora del municipio; XIX. Infractor: A la persona a quien se atribuye la comisión de una infracción; XX. Trabajador Comunitario: A la persona que cumple su sanción mediante trabajo a favor de la comunidad; XXI. Sistema Tecnológico: Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar las tareas de movilidad y seguridad vial de conformidad con el Reglamento de Tránsito de la Ciudad y del Estado de Tlaxcala; XXII. UMA: Unidad de Medida y Actualización del Estado de Tlaxcala vigente.

XXIII. Espacio Público: El conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.

Toda conducta que se oponga o contravenga a cualquiera de los fines señalados en este reglamento, será considerada como infracción, se sancionara en los términos establecidos en el mismo y le serán aplicadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, viales o de cualquier otra materia que le resulten al infractor.

Es deber de todo ciudadano, dentro de sus posibilidades y sin menoscabo de sus derechos, colaborar con las autoridades, a solicitud de estas, para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento.

Los servidores públicos sujetos al presente reglamento estarán obligados a actuar con disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad integridad en caso de incumplir a cualquier de los principios señalados se estarán a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables las personas adolescentes, las personas mayores de dieciocho años de edad, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las conductas que importen la comisión de una infracción.

ARTÍCULO 5.- El orden y paz pública estarán a cargo de las autoridades municipales, quienes tomaran las medidas necesarias para evitar que aquellos se vean afectados.

Por orden y paz se entienden las acciones encaminadas a conservar la tranquilidad y el bienestar de las personas y sus comunidades.

ARTÍCULO 6.- Corresponde la aplicación del presente reglamento a las siguientes autoridades: I. El Presidente Municipal; II. La Secretaria del Ayuntamiento; III. Director de Seguridad Ciudadana y Movilidad del Municipio de Tlaxcala IV. Director Jurídico V. Los Jueces Cívicos Municipales VI. Los Técnicos Operativos en Alcoholímetro y VII. Las demás autoridades competentes mediante convenio de colaboración.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DE LAS...

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