Ayuntamiento de teolocholco, Tlaxcala 2017-2021. Reglamento de tránsito en materia de transporte público y privado.

Fecha de publicación21 Abril 2021
Número de Gaceta16-9ª SECC
en materia de transporte público y Privado, así como regular el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas de comunicación y las comunicaciones viales, en todo el Municipio de Teolocholco Tlaxcala

ARTÍCULO 2.- Son autoridades en materia de transporte público y privado la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Teolocholco, Tlaxcala, para los casos específicos a que se refiere el presente Reglamento

ARTÍCULO 3.-Para efectos de este Reglamento se entiende por I. Vía Pública. -Todos los espacios de uso común que se encentren destinados para el tránsito de peatones y/o vehículos en cualquiera de sus modalidades y capacidades.

El conjunto de avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, zonas, de seguridad, banquetas, camellones, andadores y demás lugares en donde ordinaria o extraordinariamente transiten o puedan transitar vehículos o peatones, excepto en las vías o zonas de tránsito Federal.

II. Transito. -Acción a efecto de trasladarse de un lugar a otro en la vía pública.

III. Vialidad. - El sistema de vías terrestres que sirvan y se utilicen mediante las rutas de acceso o de salida, para el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades.

IV. Peatón. - Toda persona que transita a pie o con ayudas técnicas por la Vía Pública Municipal.

V. Personas con discapacidad. - Toda persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

VI. Vehículo. - Todo aparato propulsado capaz de desplazar sobre si personas o bienes. No se consideran entre estos a las ayudas funcionales.

VII. Niño. - Todo individuo entre los 0 y 12 años de edad.

VIII. Exceso de velocidad. - Cualquier velocidad que supere el limite de velocidad establecido por señalamiento o por este reglamento.

IX. Señales horizontales. - Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el pleno propósito delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios.

Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.

X. Señales verticales. -Es el conjunto de señales en tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su propósito, las señales son: a. Preventivas: Cuando tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y de su naturaleza.

b. Restrictivas: Cuando tiene por objeto regular el transito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vialidad.

c. Informativas: Cuando tiene por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades urbanas, e informándole sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades, lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene observar.

d. Turísticas y de servicios: Cuando tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo.

e. Diversas: Cuando tienen por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones.

XI. Conductor. - Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión mecánica.

XII. Ciclista. - Toda persona capaz de manejar vehículos de propulsión.

XIII. Motociclista. - Toda persona capaz de manejar vehículo de combustión interna conocido como motocicleta.

XIV. Transporte Público. - El destino a prestar servicio a las personas dentro del Municipio y en conexión con otros lugares del Estado y del país y que opera en virtud de una concesión como permiso o autorización otorgada por la autoridad competente.

XV. Acotamiento. - Espacio comprendido entre la orilla de la superficie de rodamiento y de corona de un camino, que sirve para seguridad al transito y para estacionamiento en caso de emergencia de vehículos.

XVI. Carril. - Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro o más ruedas.

XVII. Comunicaciones Viales. Las avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, caminos, carreteras, puentes, pasos, a desnivel y otras que se ubiquen dentro del Municipio de Teolocholco, y se destinen temporalmente o permanente mente al tránsito público.

XVIII. Cruce. - Intersección de camino con una vía férrea o intersección entre dos o más caminos, en donde los vehículos deberán reducir la velocidad a 5 kilómetros por hora.

XIX. Luces altas. - Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía deberán alumbrar como mínimo 100 metros.

XX. Luces Bajas. - Las que emiten los faros principales de vehículo para iluminar la vía, a corta distancia, deberán alumbrar como mínimo 30 metros.

XXI. Luces rojas posteriores. – Las emitidas hacia atrás con lámparas colocadas en la parte posterior al vehículo o del remolque o de semi remolque de una combinación XXII. Luces demarcadoras. - Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y el centro del ómnibus, los caminos y remolques que delimitan la longitud y altura de los mismos.

XXIII. Luces de estacionamiento. - Las de bajas intenciones emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo que pueden ser de luz fija o intermitentes.

XXIV. Luces de Galibo.- Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de la parte delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura.

XXV. Luces de Freno.- Aquellas que emiten luz por la parte posterior del vehículo cuando se oprime el pedal de freno.

XXVI. Luces de marcha atrás. Las que ilumina el camino por la parte posterior del vehículo, durante el movimiento hacia atrás.

XXVII. Luces Direccionales. - Las luces intermitentes emitidas simultáneamente por un lampara delantera y la otra trasera del mismo lado del vehículo según la dirección que se vaya a tomar.

XXVIII. Remolque. - Vehículo no datado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor.

XXIX. Semi- Remolque. - Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que soporte su peso soportado por este.

XXX. Transporte privado. - El destinado al traslado de personas o cosas en las vías de comunicación municipales que no es transporte público.

XXXI. Velocidad. - Relación entre la distancia y el tiempo de un vehículo tarda en recórrelo.

XXXII. Casco específico para Motociclistas. - Tipo de cascos cuyo diseño cumple con diversos estándares de resistencia a impactos por colisión contra superficies rígidas; así como de resistencia en sus sistemas de sujeción a la cabeza.

XXXIII. Cinturón de seguridad de tres puntos. - Es un dispositivo de seguridad pasiva en los vehículos de seguridad pasiva en los vehículos motorizados. Se compone de una carrera transversal y una banda sub abdominal que se unen por un extremo a un punto de anclaje al que se sujeta mediante una hebilla mientras que de sus otros extremos se sujetan con dos puntos de anclaje a la estructura del vehículo.

XXXIV. Adulto Mayor. -Se considera adulto mayor a aquellos individuos cuya edad es igual o mayor a 65 años.

CAPITULO II DE LA PORTACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR.

ARTICULO 4.- Para conducir un vehículo de motor de transporte público o privado, se requiere de licencia o permiso vigente, que deberá llevar consigo el Conductor.

La falta de licencia o en su caso la portación vencida o alterada, se sancionará de la siguiente forma: a) Tratándose de motociclistas con 10 Unidades de Medida y actualización vigente, b) Tratándose de conductor de transporte privado con 12 Unidades de Medida y Actualización vigente.

c) Tratándose de conductor de transporte público que requiere ese tipo de licencia la falta de esta se sancionara con 20 Unidades de medida y actualización vigente.

CAPITULO III DE LOS VEHICULOS Y DE SU EQUIPAMIENTO ARTICULO 5.- Los conductores de transporte público y privado, requieren para el tránsito de sus vehículos en las vías públicas municipales: I. Las placas de circulación que se colocaran en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo que conduzcan, en el lugar destinado para ellas por los fabricantes; II. La calcomanía correspondiente a las placas de circulación III. La tarjeta de circulación vigente, en su caso, adherido en el parabrisas del vehículo; y IV. Chip vigente, en su caso adherido en el parabrisas del vehículo; y, V. Permiso provisional para circular sin placas y sin tarjeta de circulación.

La falta de alguno de los requisitos anteriores se sancionará con 10 Unidades de Medida y Actualización vigente, para el caso que el conductor no presente dos o mas de los requisitos anteriores se sancionara con 15 Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTICULO 6.- Las placas de circulación se mantendrán actualizadas, en buen estado y libre de objetos que dificulten o impidan su inmediata identificación, se colocarán en el lugar destinado por el fabricante y/o modelo del vehículo.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se sancionará con 5 Unidades de Medida y Actualización vigente.

ARTICULO 7.- Los conductores de los vehículos de transporte público y privado que transiten en el Territorio del Municipio, deberán asegurarse de que estos cuentan con equipos,...

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