Ayuntamiento de santa ana nopalucan, Tlaxcala 2021-2024. “reglamento de tránsito y vialidad.”

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Número de Gaceta6-2ª SECC
2021-2024 Un glifo que dice Santa Ana Nopalucan ING. PEDRO PEREZ VASQUEZ, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala, a sus habitantes hace saber Que el Ayuntamiento de Santa Ana Nopalucan Tlaxcala, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 párrafo primero, 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 33 fracción I y 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; ha tenido a bien aprobar el presente REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA NOPALUCAN, TLAXCALA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social y observancia general en el territorio municipal de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala

El presente reglamento se sustenta en las atribuciones conferidas a los ayuntamientos en los artículos 21 y 115 fracciones II, segundo párrafo y III, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 90 y 93 inciso h, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 33 fracción I, 49, 50 y 57 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

La aplicación y ejecución del presente reglamento compete a la autoridad municipal sin demérito del cumplimiento que deriva de diversas disposiciones legales y las atribuciones que se confieren a servidores públicos del Estado y la Federación, así como las que entrañan la coordinación y colaboración interinstitucional, así como las previsiones en materia de seguridad pública previstas en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene como objeto establecer normas relativas: A la circulación y estacionamiento de vehículos; A la forma de proceder de los conductores; Al tránsito y la conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con alguna discapacidad y a la seguridad vial de los menores; A las facultades y obligaciones de las autoridades municipales en materia de Tránsito y Vialidad; A las maniobras de carga y descarga de los vehículos; A la atención e intervención administrativa de los hechos derivados del tránsito, así como las obligaciones de las personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan en los mismos; A los permisos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, así como a las de los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas; A la vigilancia y supervisión de los vehículos y al cumplimiento de las normas para facultar su circulación; A la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente Reglamento, y A las determinaciones temporales o definitivas, para autorizar, o prohibir en su caso, limitar la circulación de vehículos y/o personas por determinadas vialidades o sectores del municipio.

ARTÍCULO 3. Las disposiciones de este reglamento tendrán aplicación en todas las vías públicas de Municipio, así como también en las áreas o zonas privadas de acceso público, sin necesidad de mediar acuerdo previo o autorización del particular, debiendo ceñirse a los procedimientos del orden jurídico vigente.

ARTÍCULO 4. Corresponde al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal la aplicación del presente Reglamento, quien a su vez podrá delegar sus atribuciones en persona determinada o en la dependencia Municipal que se designe para su estricto cumplimiento.

Bastando la emisión del nombramiento correspondiente al titular del área designada de tránsito municipal, para que se entiendan delegadas dichas atribuciones a favor del citado titular y los elementos de dicha dependencia.

ARTÍCULO 5. Para los efectos de este reglamento se entiende por: Acera o banqueta. - Parte de las vías públicas destinada especialmente para el tránsito de peatones.

Agente de Tránsito. - Servidor público a cargo de la vigilancia del tránsito de vehículos y personas, y responsable directo de la aplicación de este Reglamento.

Automóvil. - Vehículo automotor de dos o más ruedas para transportar personas.

Automovilista. - Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo automotor en la vía pública o en sitios privados de acceso público.

Auto transportista. - Persona física o moral debidamente autorizada por la autoridad para prestar servicio público o privado de auto transporte de carga o de pasajeros.

Basura. - Todo desecho, residuo, desperdicio y en general cualquier material que no se puede o no es fácil aprovechar o se deja de utilizar.

Calle. - Vía pública destinada para el tránsito de vehículos.

Carril. - Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con una anchura suficiente para la circulación de vehículos automotores de cuatro ruedas.

Ceder el Paso. - Conceder a otro la posibilidad de acceder a una vía de manera privilegiada, deteniendo la marcha si fuera necesario, para evitar que diverso vehículo modifique bruscamente su dirección o su velocidad.

Chasis. - Armazón del vehículo que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga.

Chofer. - Conductor de toda clase de vehículos automotores desde cuatro ruedas, de servicio público de carga o de pasajeros, o de maquinaria, o que preste cualquier otro servicio y reciba un salario, pago o retribución por ello.

Ciclista. - Conductor de cualquier biciclo o triciclo de impulso humano.

Cruce. - Intersección de un camino, ya sea con otro camino o con alguna vía de comunicación terrestre.

Dispositivos para el control de Tránsito. - Las señales, mareas, semáforos y cualquier otro medio útil para regular o guiar el tránsito.

Estado de Ebriedad. - La condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que representa en una persona, la cual deberá ser calificada así por la autoridad municipal mediante el uso de los dispositivos adecuados para ello.

Estado de Ineptitud para Conducir. - Es la consecuencia directa e inmediata producida por la ingesta de alcohol etílico o el uso de enervantes, sustancias psicotrópicas o cualquier droga que cause alteraciones en el comportamiento y reflejos de las personas.

Evidente Estado de Ebriedad. - Cuando a través de los sentidos o por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona, presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol etílico.

Expedidor. - Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos.

Hidrante. - Boca de riego o tubo de descarga de líquidos con válvula y boca.

Infracción. - Es la consecuencia directa e inmediata, imputable a un conductor, peatón o pasajero que trasgrede alguna disposición del presente reglamento y que le deriva la aplicación de alguna sanción.

Isla. - Un separador con ancho mayor de 1.20 metros.

Licencia de Conducir. - Documento que la autoridad competente otorga a una persona autorizándole a conducir vehículos automotores.

Luces altas. - Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía.

Luces bajas. - Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia.

Luces demarcadoras. - Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los omnibuses, camiones o remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos.

Luces de cuartos o de estacionamiento. - Son los de baja intensidad emitidas por los faros accesorios colocados en el frente y en la parte posterior de los vehículos y que pueden ser de haz fijo o intermitente.

Luces de gálibo. - Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y trasera, y que delimitan su anchura y altura.

Luces de freno. - Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo cuando se acciona el pedal del freno.

Luces de marcha atrás. - Las que iluminan el camino por la parte posterior del vehículo cuando se acciona la marcha en reversa.

Luces intermitentes. - Son las lámparas colocadas en la parte delantera y en la posterior del vehículo, de acción automática discontinua para advertir de algún riesgo.

Luces direccionales. - Las de haces intermitentes, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, que advierte la dirección o curso que tomará.

Luces rojas posteriores. - Simultáneamente con los faros, cuartos o de estacionamiento. Las emitidas en la parte posterior del vehículo o remolque, que se enciende Mecanismos para regular el tránsito. - Aquellos dispositivos electromecánicos que sirven para regular y dirigir el tránsito de vehículos y peatones.

Motociclista. - Conductor de todo tipo de motocicleta de dos, tres y hasta de cuatro ruedas, que cuenta con motor de explosión rápida.

Paso a desnivel. - Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías.

Pasajero. - La persona que se encuentra a bordo de un vehículo automotor y no es el conductor.

Peatón. - Persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público.

Permiso de Circulación. - Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.

Placa. - Plancha de metal en que figura el número de matrícula que permite individualizar e identificar al vehículo Parte. - Acta que puede incluir un croquis, que debe elaborar todo agente de tránsito al ocurrir un incidente vial.

Semáforo. - Dispositivo eléctrico para regular el tránsito mediante el juego de luces de tres colores.

Semirremolque. - Vehículo sin eje...

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