Ayuntamiento de san lorenzo axocomanitla, Tlaxcala 2021-2024. Reglamento de tránsito y vialidad.

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Número de Gaceta40-7ª SECC
y tiene como objetivo establecer las normas y ordenamientos relativos a la vialidad, el tránsito de vehículos y de peatones en los espacios viales de jurisdicción municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 33 fracción I XII inc. D, 57-IX de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, articulo 56 fracciones I, III, IV, V y IX de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala y artículo 46 fracción IV artículo 86 fracción I, VI, X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento son I. El Presidente Municipal; II. Director de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla; y III. Demás autoridades que en términos de que este reglamento corresponda; ARTÍCULO 3.- Además de lo que señala la ley para los efectos y aplicación del presente Reglamento, se entiende por: I. MUNICIPIO: El Municipio de San Lorenzo Axocomanitla; II. AYUNTAMIENTO: El Órgano Colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción de desarrollo; III. VIALIDAD: Sistema de conducción ordenada de los vehículos automotores que circulan por las carreteras, bulevares, calles y avenidas existentes dentro del territorio municipal; IV. REGLAMENTO: El presente Reglamento; V. AGENTE: Servidor Público responsable de ejecutar las labores de vigilancia y supervisión del Reglamento de Tránsito y Vialidad; VI. AUXILIARES: Personal de apoyo debidamente capacitado en materia de Tránsito y Vialidad; VII. AVENIDAS: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso en las que existen camellones o jardines separando los sentidos de circulación; VIII. ANDADORES: Superficies destinadas exclusivamente a la circulación peatonal; IX. BANQUETA: Franja destinada a la circulación peatonal, a un nivel superior de la superficie de rodamiento; X. BASE O TERMINAL: Espacio destinado para salidas y llegadas de transporte público; XI. BOULEVARD: Avenida ancha de dos o más carriles en cada sentido; XII. CALLE: Superficie destinada a la circulación de automotores y de peatones; XIII. CAMELLON: Franja que divide la circulación en sentido opuesto; XIV. CARRETERA: Vía pública destinada a la circulación de vehículos automotores ubicada dentro del Municipio o en espacios federales; XV. CARRIL: Una de las franjas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de cuatro o más ruedas; XVI. CRUCE: Intersección de o uno o más caminos en vías públicas; XVII. CRUCE PEATONAL: Franja marcada o no marcada que cruza una calle o avenida destinada al cruce de peatones; XVIII. AUTOMOVILISTA: Toda persona que maneje un vehículo automotor; XIX. ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado en la vía pública o en propiedades privadas o públicas, para la colocación de vehículos automotores en reposo, por tiempo determinado; XX. PARADERO: Espacios destinados para el descanso de vehículos y automovilistas. En caso de ser vehículos de servicio público para el ascenso y descenso de pasaje; XXI. PASAJERO: Persona distinta al automovilista que viaja a bordo de un vehículo; XXII. PEATON: Persona que transita a pie por la vía pública; XXIII. VEHICULO: Todo medio de motor o cualquier forma de propulsión para transportar personas u objetos; XXIV. UMA´S: Unidad de Medida y Actualización, para determinar la cuantía del pago de una obligación y supuestos previstos en las leyes federales y la entidad federativa; y XXV. BOLETA DE INFRACCIÓN: Aquel documento emitido por la autoridad de transito municipal a consecuencia de alguna violación del presente reglamento, cometido por toda persona que transite en el municipio de San Lorenzo Axocomanitla, estableciendo una sanción pecuniaria.

ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla: I. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento; II. Dictar disposiciones administrativas e instrumentar programas operativos, a fin de establecer medidas de seguridad y fluidez vial; III. Autorizar o prohibir la circulación de vehículos, por las vías públicas en el Municipio, tomando en cuenta las condiciones viales; IV. Regular y ordenar la vialidad dentro del Municipio; V. Establecer los lineamientos para las disposiciones de las vías públicas; VI. Regular los estacionamientos sobre la vía pública; VII. Emitir opinión sobre los proyectos de vialidad dentro del Municipio, antes de que estas sean ejecutadas; VIII. Coordinarse con las autoridades en materia ambiental para establecer acciones, que tengan que ver con el cuidado a la ecología y la contaminación ambiental, derivada del uso de vehículos automotores.; IX. Apoyar y dar facilidades necesarias a las personas con capacidades diferentes; X. Aplicar o reconsiderar la aplicación de los artículos que se encuentren asentados en la boleta de infracción elaborada; y XI. Las demás que le otorguen la Ley.

ARTÍCULO 5.- La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito Municipal de San Lorenzo Axocomanitla, ejercerá las funciones a su cargo de acuerdo a los lineamientos emanados del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla y demás ordenamientos legales aplicables.

Su ámbito serán las vías y espacios públicos, y podrán intervenir en hechos de tránsito dentro de predios privados en el Municipio, siempre a petición de los propietarios o responsables de los inmuebles.

ARTÍCULO 6.- Corresponde a los agentes de tránsito, vigilar el cumplimiento de este Reglamento y de otros ordenamientos que dicten las autoridades competentes.

CAPITULO II DE LOS VEHÍCULOS Y SU EQUIPAMENTO.

ARTÍCULO 7.- TIPOS DE VEHÍCULOS: Automóviles: Sedan, Coupe, Convertibles, Guayín, Vagoneta, Jeep, Limosina, Hard top, Sport y no especificado.

Camionetas: Pick-up, Panel, Van, Estacas, Caja, Vanette, Cabina, Grúa y no especificado.

Camiones: Caja, Plataforma, Redilas, Refrigerador, Tanque, Tolva, Cabina, Pipa, Celdillas, Caseta, Tractor, Volteo, Grúa y no especificado.

Autobuses: Ómnibus, Microbús, minibús, autobús y no especificado.

Remolques: Caja, dolly, habitación, industrial, refrigerador, tanque, tolva Plataforma y no especificado.

Diversos: Ambulancia, rescate, equipo especial, patrullas, revolvedoras, Transporte de limpia y no especificado.

Motocicletas: Motocicletas, motoneta, trimoto, cuatrimoto y no especificado.

ARTÍCULO 8.- Los vehículos ligeros de menos de 3 ½ tonelada se clasifican de esta forma: I. Motocicletas, motonetas y no especificado; II. Automóviles; III. Camionetas; y IV. Remolques ARTÍCULO 9.- Los vehículos de más de 3 ½ tonelada se clasifican de esta forma: I. Autobuses; II. Microbuses; III. Camionetas; IV. Camiones de dos ejes o más; V. Tracto camiones; VI. Remolques y semi-remolques; y VII. Vehículos agrícolas.

ARTÍCULO 10.- Todos los vehículos automotores de servicio particular deberán ser dados de “alta” o registrados en las delegaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, de acuerdo al domicilio del propietario, excepto los vehículos de servicio público de pasajeros o servicio público de carga, que deberán realizar sus trámites en las oficinas centrales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado.

No portarán vidrios polarizados, oscuros, ni aditamentos, anuncios, letreros o pintura que obstruyan la visibilidad del automovilista, salvo cuando estos vengan instalados de fábrica de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad correspondiente.

CAPITULO III DE LAS PLACAS PARA LA CIRCULACIÓN ARTÍCULO 11.- Ningún vehículo podrá circular en las vías públicas dentro del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, sin estar provisto con las placas de circulación, tarjeta de circulación, la calcomanía de las placas y el “chip” identificador digital de control de registro del vehículo, o en su caso contar con el permiso provisional vigente; o en su defecto, copia certificada de la denuncia por la pérdida de las placas o de la tarjeta de circulación, ante el juez calificador o el Agente del Ministerio Público correspondiente.

ARTÍCULO 12.- Las placas de circulación, deberán estar visibles y sujetadas firmemente, una en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo, en el lugar destinado para ellas por el fabricante, excepto las motocicletas, motonetas, cuatrimotos y remolques que llevarán solo una en la parte posterior.

ARTÍCULO 13.- Está prohibido que los vehículos circulen con placas que no les corresponden en la tarjeta de circulación o en la documentación del vehículo.

ARTÍCULO 14.- Se prohíbe que los vehículos automotores circulen con: I. Las placas en el interior del vehículo; II. Una sola placa; III. Otras placas anexas a las del vehículo; IV. Placas ocultas o ilegibles; V. Luces de gas neón en las placas; VI. Placas de fantasía (Diseño europeo); VII. Circular con porta placas que oculten la entidad federativa; y VIII. Placas con dobleces, con micas oscuras, calcomanías, distintivos, objetos o rótulos de cualquier clase, que oculten total o parcialmente sus numerales que alteren sus características o que dificulten su identificación.

ARTÍCULO 15.- Se prohíbe circular sin placas y/o documentación vencida.

ARTÍCULO 16.- Las placas deberán de coincidir con documentos como son la tarjeta de circulación, calcomanía y con los registros de control vehicular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado o de la entidad federativa que las expidió. El incumplimiento a cualquiera de los artículos mencionados en este capítulo será sancionado conforme a lo señalado en la tabla siguiente: INFRACCION ARTICULO Y FRACCION SANCION DE U.M.A.

VIGENTE EN EL ESTADO Por circular con placas sobre puestas.

Art. 13. 10 U.M.A.´S y remisión del...

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