Ayuntamiento de nativitas, Tlaxcala 2021-2024. Bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación02 Marzo 2022
Número de Gaceta9-3ª SECC
Municipio de Nativitas. 2021 – 2024

“Gobierno de trabajo”. Un glifo que dice Nativitas

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS TLAXCALA 2021-2024 Con fundamento en el artículo 115, fracción II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título VII, Capítulo Único, en los artículos 86 al 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y del Artículo 33, Artículo 41, Capítulo III, Fracción III y Artículo 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se expide el presente Bando

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE NATIVITAS, TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público e interés general, tiene por objeto: I. Fijar las facultades específicas del Honorable Ayuntamiento en materia administrativa.

II. Reglamentar las faltas o infracciones al mismo, estableciendo las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2.- El Municipio es la base de la organización política de la sociedad mexicana, las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio, su población, su organización política y administración de los servicios públicos municipales, con las atribuciones que las leyes le señalen.

ARTÍCULO 3.- El Municipio de Nativitas, Tlaxcala, tiene Personalidad Jurídica y administrará su patrimonio conforme a lo establecido en las leyes Federales y Estatales, las normas de este bando y reglamentos municipales.

ARTÍCULO 4.- El presente bando es de carácter obligatorio en todo el territorio municipal de Nativitas, Tlaxcala, para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio, y sus infracciones serán sancionadas conformes a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.

TITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN DEL TERRITORIO CAPITULO I LÍMITES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 5.- El territorio del Municipio de Nativitas, Tlaxcala, cuenta con 61.99 Kilómetros cuadrados, colindando: • Al Norte: Municipios de San Damián Texoloc, Tlaxcala y Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala.

• Al Sur: Municipios de Tlaltenango, Puebla; Xoxtla Puebla y Huejotzingo, Puebla.

• Al Oriente: Municipios de Santa Apolonia Teacalco, Tlaxcala; Tetlatlahuca, Tlaxcala y Zacatelco, Tlaxcala.

• Al Poniente: Municipios de Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala y San Martin Texmelucan, Puebla.

CAPITULO II DIVISIÓN POLÍTICA Y AUTORIDADES ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento estará integrado por un Presidente Municipal, un Síndico, seis Regidores y los Presidentes de Comunidad, conforme a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 7.- Para los efectos de la prestación de los Servicios Municipales e Integración de Organismos y Autoridades Auxiliares, el Municipio se configura de la siguiente manera: I. Una cabecera municipal instalada en la población de Santa María Nativitas.

II. Presidencias de Comunidad en las poblaciones de: San Miguel Analco, San José Atoyatenco, Santo Tomas La Concordia, San Bernabé Capula, Santiago Michac, Santa María Nativitas, San Miguel Del Milagro, San Rafael Tenanyecac, Jesús Tepactepec, Guadalupe Victoria, San Vicente Xiloxochitla, San Miguel Xochitecatitla y San Francisco Tenexyecac.

III. Colonias, San Juan Tepactepec, San Miguel Tlale, Santa Clara Atoyac, y Santa Elena Michac.

ARTÍCULO 8.-El Ayuntamiento podrá hacer en cualquier tiempo las modificaciones que estime convenientes a su circunscripción territorial, tomando en cuenta entre otros factores el número de habitantes y los servicios públicos existentes.

CAPÍTULO TERCERO DEL NOMBRE Y ESCUDO ARTÍCULO 9.- El signo de identidad y símbolo representativo del Municipio son el nombre y el escudo. El Municipio se reserva su nombre actual de Nativitas el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del Estado.

ARTÍCULO 10.- El Escudo del Municipio de Nativitas, es como sigue: En campo amarillo un hombre prehispánico de pie con un ramo de flores en la mano.

El escudo del Municipio de Nativitas, deberá ser utilizado por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento, para tal efecto, deberá exhibirse en forma ostensible dicho Escudo tanto en las Oficinas Gubernamentales Municipales como en todo tipo de documentos oficiales y bienes del patrimonio público Municipal.

Quien contravenga esta disposición por uso indebido del Escudo se hará acreedor a las sanciones que establece este Bando, sin perjuicio de las penas que señale la Legislación penal correspondiente.

Por lo tanto, queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio de Nativitas, para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial.

TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN CAPITULO I DE LOS HABITANTES Y DE LOS TRANSEÚNTES ARTÍCULO 11.- La población del Municipio se compone de: I. Vecino II. Habitante III. Visitante o transeúnte ARTÍCULO 12.- Son vecinos del Municipio: I. Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo.

II. Los habitantes que tengan más de seis meses de residir en su territorio, acreditando la existencia de su domicilio dentro del mismo y que se encuentren inscritos en el padrón del Municipio.

III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia, pero más de tres, y que expresen a la autoridad municipal correspondiente su deseo de adquirir la vecindad, siempre y cuando cumplan con lo previsto en el presente Bando y en las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 13.- La calidad de vecino se pierde por: I. Renuncia expresa ante la autoridad municipal competente.

II. Por el cambio de residencia fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo el caso de que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal.

ARTÍCULO 14.-Los vecinos mayores de edad del Municipio tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. Derechos: a) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comisiones del municipio.

b) Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter municipal.

c) Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos.

d) Presentar iniciativas de reforma y de reglamentación de carácter municipal ante el H. Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las mismas, con derecho únicamente a voz.

e) Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio.

f) Tener acceso a los servicios públicos municipales.

II. Obligaciones: a) Inscribirse en el padrón del Municipio.

b) Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando, en su caso, los predios que sean de su propiedad, y la industria, profesión o trabajo del cual subsista.

c) Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes aplicables a la materia.

d) Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener, por lo menos, la educación primaria.

e) Desempeñar los cargos declarados como obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

f) Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la Autoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley.

g) Contribuir para los gastos públicos del municipio según lo dispongan las leyes aplicables. h) Procurar y contribuir a la conservación y mejoramiento de los servicios públicos.

h) Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad y a las buenas costumbres.

i) Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente.

j) Participar en la realización de obras de beneficio colectivo.

k) Vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean.

l) Las demás que determinen la Ley Municipal y las que resulten de otros ordenamientos Jurídicos.

El ejercicio de los derechos políticos contemplados en el presente artículo está limitado por lo previsto en las leyes federales y locales respecto de los extranjeros y nacionalizados. El ejercicio de los derechos políticos contemplados en el presente artículo está limitado por lo previsto en las leyes federales y locales respecto de los extranjeros y nacionalizados.

ARTÍCULO 15.- Del incumplimiento de las obligaciones y violación de los derechos de los vecinos. La violación de los derechos y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, debe ser sancionado por las autoridades competentes.

ARTICULO 16.- De los habitantes. Son habitantes del Municipio, todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio, que no reúnen los requisitos para adquirir la vecindad y que no sean transeúntes o visitantes.

ARTICULO 17.- De los visitantes o transeúntes.

Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que, sin ánimos de permanencia, se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.

ARTÍCULO 18.- Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o transeúntes: I. Derechos: a) Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades municipales.

b) Obtener la información, orientación y auxilio que requieran.

c) Usar, con sujeción a las leyes, a éste Bando y a los reglamentos, las instalaciones y servicios públicos municipales.

II. Obligaciones: Respetar le legislación federal, estatal, las disposiciones legales de éste Bando, los reglamentos y todas aquellas disposiciones vigentes de carácter general que dicte el Ayuntamiento.

a) No alterar el orden público.

b) Hacer uso adecuado de las instalaciones públicas.

c) Las demás que impongan las Leyes...

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