Ayuntamiento de contla de juan cuamatzi, Tlaxcala 2017-2021 reglamento de medio ambiente y recursos naturales.

Fecha de publicación25 Octubre 2017
Número de Gaceta43-2ª SECC
Se considera de orden público y de alta prioridad social, las medidas necesarias para la protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales del Municipio

Artículo 2. El ejercicio de las actividades para el mejoramiento y protección del ambiente y sus recursos naturales estará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento y a lo que establecen los siguientes ordenamientos I. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

II. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

III. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

IV. Ley General de Vida Silvestre.

V. Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.

VI. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

VII. Las bases de coordinación que conforme a las anteriores leyes se definan entre las autoridades involucradas.

VIII. Convenios y acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban entre los diferentes niveles de gobierno y sus instituciones.

IX. Reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas técnicas ecológicas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio municipal, y su aplicación corresponde a las autoridades municipales.

Es obligación de todos los habitantes del Municipio conocer y cumplir las disposiciones contenidas el mismo.

En materia de Protección de Datos Personales, El Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, con domicilio en Plaza Principal s/n Col. Centro, Tlaxcala. C.P. 90670, es el responsable del uso, tratamiento y destino de los datos personales, los cuales serán utilizados para las actividades relacionadas al registro de solicitudes y trámites de servicios municipales, fines estadísticos y demás relativos a la función administrativa; según artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

Artículo 4. Se considera de interés social: El ordenamiento ecológico del territorio municipal para propiciar que las actividades I. De los particulares, estén ecológicamente planificadas y bajo un esquema de desarrollo sustentable.

II. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal.

III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la realización de actividades consideradas riesgosas.

IV. La adecuada disposición de los residuos sólidos.

V. El establecimiento, protección, preservación de zonas de conservación ecológica municipal, parques y jardines.

VI. La aplicación de las medidas y acciones necesarias para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales en el territorio municipal.

Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público, urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, pecuario, de los sistemas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

II. Alcantarillado municipal: Infraestruc- tura municipal destinada a colectar aguas residuales y pluviales.

III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúan en un lugar y tiempo determinados.

IV. Áreas de uso e interés común: Son los espacios de uso general como: parques, plazas, jardines, camellones, unidades deportivas y zonas de esparcimiento urbanas o rurales.

V. Cementerio: Lugar destinado a la inhumación de cadáveres humanos.

VI. Colindancias: Límites de la propiedad en línea imaginaria hasta la medianería.

VII. Comisión Municipal de Ecología: A la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología.

VIII. Condiciones particulares de descarga: El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales; determinados o fijados por la autoridad municipal a un usuario o grupo de usuarios para su descarga a los sistemas de alcantarillado municipal, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas conforme al presente Reglamento y a las normas oficiales mexicanas aplicables.

IX. Conservación: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y evolución de un ecosistema natural, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones.

X. Contaminación visual: La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural por elementos ajenos a él o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio.

XI. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause afectaciones al medio ambiente.

XII. Contaminante: Toda materia o energía en cualquier estado físico y forma que al incorporarse a los elementos del ambiente altere su composición y condiciones naturales.

XIII. Control: Inspección vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

XIV. Coordinación de Ecología: Coordina- ción General de Ecología del Gobierno del Estado.

XV. Coordinación Municipal de Ecología: Institución gubernamental municipal, dedicada a la protección, conservación, restauración, regeneración y preservación del ambiente, los ecosistemas y la biodiversidad, así como a la prevención, control, mitigación, y corrección de los procesos de deterioro ambiental en el territorio municipal.

XVI. Descarga: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.

XVII. Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

XVIII. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de todo gas o sustancia, en cualquiera de sus estados físicos o de energía.

XIX. Establecimientos mercantiles y de servicios: Las micro industrias o comercios que se dediquen a una actividad comercial, industrial o de servicios cuyos giros no estén reservados a la Federación o al Estado, que generen contaminación al medio ambiente.

XX. Establo: Lugar en que se encierra ganado para su descanso y alimentación.

XXI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

XXII. Fauna doméstica: Especies animales que viven o son susceptibles de vivir en cautiverio.

XXIII. Fauna silvestre: Especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que viven libremente, incluyendo poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre.

XXIV. Flora silvestre: Las especies vegetales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que crecen libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.

XXV. Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones mercantiles y de servicios que generen o puedan generar emisiones contaminantes.

XXVI. Fuente móvil: Instalaciones, máquinas, equipos no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera, como: automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias, etc.

XXVII. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.

XXVIII. Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, administrativas, sociales, educativas, de planeación, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

XXIX. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Tlaxcala.

XXX. Impacto ambiental: Acción y efecto de la modificación del ambiente ocasionada por el hombre o de la naturaleza.

XXXI. Incineración: Proceso de oxidación térmica para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo; en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. Se incluye la pirolisis, la gasificación y plasma; sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno.

XXXII. Manejo integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesa- miento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos.

Individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

XXXIII. Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

XXXIV. Medianería: En calles, de la fachada a la mitad del arroyo. En avenidas, la banqueta y el primer carril.

XXXV. Mercado: El sitio público destinado a la compra y venta de productos en general, que funciona en forma fija o periódica y en días predeterminados.

XXXVI. Micro generador de residuos peligrosos: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

XXXVII. Municipio: El Municipio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR