Ayuntamiento de el carmen tequexquitla, Tlaxcala 2021-2024. Bando de policía y gobierno.

Fecha de publicación01 Diciembre 2021
Número de Gaceta48-1ª SECC
así como del artículo 33, Fracción I, 49 y 50 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala

DECRETA Que por imperio del artículo 115 Constitucional se otorga al municipio la facultad reglamentaria para expedir sus bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general con la finalidad de normar el actuar de las dependencias, direcciones y áreas de la Administración Pública Municipal en pro de la realización de sus fines como régimen interior de Gobierno

Que las apremiantes demandas sociales en constante evolución requieren de una regulación normativa práctica y eficaz, que tenga como objetivo primario dar respuesta a las necesidades colectivas del municipio

Que en el ámbito de la procuración e impartición de justicia municipal es necesario instaurar, procedimientos, mecanismos y disposiciones de carácter operacional y administrativo que aseguren la legalidad del funcionamiento de los órganos municipales, sin coartar los derechos de las personas y de los gobernados.

Que en sesión ordinaria de cabildo celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno se aprobó el siguiente: BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN TEQUEXQUITLA, TLAXCALA.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público e interés general en el territorio Municipal, tiene por objeto fijar las facultades especificas del Ayuntamiento, así como las facultades y obligaciones de los habitantes, todos en materia administrativa, así como el de reglamentar las faltas o infracciones al mismo, estableciendo las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Son supletorias al presente bando, salvo disposición en contrario de ordenamiento legal de mayor jerarquía: I. reglamentos; II. circulares; y III. disposiciones administrativas de carácter general.

Artículo 3.- El Municipio de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala, tiene personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de Estado de Tlaxcala y en las leyes Federales y Estatales, las normas de este Bando y Reglamentos Municipales.

Artículo 4.- Salvo disposición en contrario, y para efectos del presente Bando se entenderá por: I. Ley Municipal: la Ley Municipal vigente para el Estado de Tlaxcala; II. Bando: el Bando de Policía y Gobierno de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala vigente; III. Ayuntamiento: Honorable Ayuntamiento de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala; IV. Presidente: al Presidente Municipal constitucional de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala; V. Síndico: el Síndico Municipal de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala; VI. Secretario: al Secretario del Honorable Ayuntamiento de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala; VII. Cabildo: a la asamblea deliberativa compuesta por los integrantes del Ayuntamiento para proponer, acordarse y ocuparse de los asuntos de competencia municipal; VIII. SMDIF: al Sistema Municipal de Desarrollo Integral para la Familia de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala; IX. Dirección de Seguridad Pública: a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala; X. Lugares públicos: calles, plazas, avenidas, callejones, paseos, miradores, jardines, parques, centros de recreo, centros deportivos, de espectáculos, edificios públicos, vías terrestres de comunicación, y medios de transporte destinados al servicio público terrestre; XI. Falta administrativa: acto u omisión que contravenga el presente Bando en perjuicio de la colectividad, y que no constituya delito; XII. Infractor: cualquier persona que a criterio del Juez Municipal por acto u omisión cometa una falta administrativa; XIII. Sanción: es la medida decretada por el Juez Municipal que se deriva de la comisión de una falta administrativa; y XIV. Juez: al Juez Municipal de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala.

TITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN, POLÍTICA Y TERRITORIO CAPITULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL Artículo 5.- El municipio de El Carmen Tequexquitla se ubica en el Altiplano central mexicano a dos mil trescientos ochenta metros sobre el nivel del mar, situado en un eje de coordenadas geográficas entre los diecinueve grados, diecinueve minutos latitud norte, y noventa y siete grados, treinta y nueve minutos longitud oeste, cuenta con una superficie de cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta kilómetros cuadrados, Pertenece al Distrito I Federal Electoral, Distrito XIX Estatal Electoral, al Distrito Judicial de Juárez en materia civil y familiar, al Distrito Judicial de Sánchez Piedras en materia penal, y linda: Al Norte con: El Estado de Puebla; Al Sur con: El Estado de Puebla; Al Oriente con: El Estado de Puebla; y Al Poniente con: El Municipio de Cuapiaxtla Tlaxcala.

Artículo 6.- El municipio de El Carmen Tequexquitla Tlaxcala comprende la cabecera municipal y las comunidades de: I. Mazatepec; II. Barrio de Guadalupe; III. Vicente Guerrero; IV. La Soledad; y V. Ocotlán Temalacayucan.

Artículo 7.- La representación de cada comunidad se deposita en un Presidente de Comunidad cuyas funciones y obligaciones se establecen en la Ley Municipal.

Artículo 8.- El gobierno municipal se deposita en el Ayuntamiento, siendo este el órgano máximo de gobierno, que está integrado por el Presidente, el Síndico, seis Regidores y cinco Presidentes de Comunidad en calidad de Regidores, y cuyo objetivo será garantizar los intereses sociales y la participación ciudadana, sujetándose para ello en las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las comisiones de Hacienda; Gobernación, Seguridad Pública, Vialidad y Transporte; Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología; Salud Pública y Desarrollo Social; Protección y Control del Patrimonio Municipal; Educación Pública; Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico; del Territorio Municipal; y de Derechos Humanos tendrán las funciones que les otorga la Ley Municipal, y las que se desprendan del reglamento respectivo.

Artículo 9.- El Ayuntamiento resolverá los asuntos relativos a la Administración Pública Municipal sin vulnerar ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía.

Artículo 10.- El Presidente será el titular de la Administración Pública Municipal, será ejecutor de los acuerdos del Ayuntamiento y contara con todas las facultadas que la ley señale, las cuales podrán delegarse en virtud de acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala.

Artículo 11.- Corresponde al Síndico procurador la representación jurídica del Ayuntamiento, con la suma de facultades y obligaciones que la Ley Municipal le confiere.

Artículo 12.- Corresponde a los Regidores velar por los intereses sociales, con la suma de facultades y obligaciones que la Ley Municipal les confiere.

CAPITULO II DEL NOMBRE Y ESCUDO Artículo 13.- El nombre oficial del municipio es “El Carmen Tequexquitla”.

Artículo 14.- El escudo del municipio es de uso exclusivo de los órganos del Ayuntamiento y queda prohibido su uso para fines publicitarios no oficiales o comerciales.

Para el periodo Constitucional 2021-2024 y por acuerdo del Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, se asentará bajo el logotipo la leyenda "Tequexquitla, orgullo y compromiso de todos", seguido del periodo constitucional.

CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 15.- El Ayuntamiento para la realización de sus fines se auxiliará de las diversas áreas de la Administración Pública Municipal, establecidas en el Reglamento Interno del Gobierno Municipal y de la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada, mismas que están subordinadas al Presidente Municipal.

Artículo 16.- El Presidente municipal promoverá la reglamentación de funciones de las diversas áreas que integran la Administración Pública Municipal, y será el ejecutor de las disposiciones del presente Bando, auxiliándose para ello de las diversas áreas, dependencias y direcciones de la Administración Pública Municipal.

Artículo 17.- El Presidente municipal propondrá al Cabildo, para dar cumplimiento al Plan Municipal de Desarrollo, el organigrama, manual de organización, manuales de operación y organigrama de la Administración Pública Municipal.

Artículo 18.- Para el buen funcionamiento del Ayuntamiento, este se auxiliará de: los Organismos de participación y colaboración ciudadana, Comité Municipal de Planeación, Consejos de Participación y Comités, así como de los Organismos Públicos Municipales Descentralizados de acuerdo a lo que señale la Ley Municipal.

TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN CAPITULO ÚNICO DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES Articulo 19.- La administración pública municipal se integrará, cuando menos, por el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el responsable de Seguridad Pública, el Director de Obras Públicas y el Cronista del Municipio. El Secretario del Ayuntamiento, Cronista y Juez; los designará el Presidente Municipal y los deberá ratificar el cabildo. El Reglamento interior del Ayuntamiento, establecerá las demás dependencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones y determinará sus facultades.

Articulo 20.- El Ayuntamiento está facultado para expedir el Reglamento Interior de Trabajo, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que regulen el funcionamiento de los órganos de la administración pública municipal.

Artículo 21.- Se consideran habitantes, aquellas personas que han radicado durante seis meses o más, en el territorio del Municipio.

Artículo 22.- Son transeúntes, quienes aún no cumplen los requisitos para ser habitantes o viajan transitoriamente por el territorio del Municipio.

Artículo 23.- Son derechos de los habitantes del Municipio además de los establecidos en la Ley Municipal, los siguientes: I. Gozar de la protección de las leyes; II. Gozar del respeto de las autoridades municipales; III. Obtener información, orientación y auxilio que requieran; IV. Usar las instalaciones y...

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