Ayuda alimentaria para los trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas493-498

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En el DOF del 17 de enero de 2011, la SHCP publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT).

Asimismo, la STPS publicó en el DOF del 4 de junio de 2015 el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, mismo que entró en vigor el 5 junio de 2015.

El reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para instrumentar los esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores en el ámbito ocupacional.

La LAAT y su reglamento son de aplicación en toda la República, y dada la importancia que implica tanto para las personas físicas como para las morales, a continuación analizaremos los beneficios fiscales aplicables, ya sea a los patrones que opten por entregar a sus empleados la ayuda alimentaria a que se refiere dicha ley, o a los propios trabajadores.

Propósito de la LAAT

Según el artículo 1o. de la LAAT, esta ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional así como para prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Cabe mencionar que los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, son aquellos hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado y cuyas relaciones laborales se encuentran comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la CPEUM.

Objetivo de la ayuda alimentaria

El artículo 5o. de la LAAT dispone que el objetivo de la ayuda alimentaria es que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta, y se entenderá como tal aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud.

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Opción de otorgar ayuda alimentaria Modalidades

De acuerdo con los artículos 3o. y 7o. de la LAAT, los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en el mismo ordenamiento o mediante combinaciones de ellas.

Al efecto, se entiende que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando el beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Las modalidades de ayuda alimentaria que los patrones podrán establecer son las siguientes:

1. Comidas proporcionadas en1:

a) Comedores.

b) Restaurantes.

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

2. Despensas proporcionadas en:

a) Canastillas de alimentos.

b) Vales de despensa en formato electrónico o impreso.

Nota:

1. Los establecimientos referidos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

La ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 de la LAAT, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

Requisitos de los vales utilizados para proporcionar ayuda alimentaria

Conforme al artículo 11 de la LAAT, los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Vales impresos:

a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente...

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