Ayuda alimentaria para los trabajadores

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas491-498

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En el DOF del 17 de enero de 2011, la SHCP publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT).

La LAAT es de aplicación en toda la República, y dada la importancia que implica tanto para las personas físicas como para las morales, a continuación analizaremos los beneficios fiscales aplicables, ya sea a los patrones que opten por entregar a sus empleados la ayuda alimentaria a que se refiere dicha ley, o a los propios trabajadores.

Propósito de la LAAT

Según el artículo 1 o. de la LAAT, esta ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional así como para prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Cabe mencionar que los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, son aquellos hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado y cuyas relaciones laborales se encuentran comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la CPEUM.

Objetivo de la ayuda alimentaria

El artículo 5o. de la LAAT dispone que el objetivo de la ayuda alimentaria es que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta, y se entenderá como tal aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Opción de otorgar ayuda alimentaria Modalidades

De acuerdo con el artículo 3o. de la LAAT, los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna

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de las modalidades establecidas en el mismo ordenamiento o mediante combinaciones de ellas.

Al efecto, se entiende que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando el beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.

Las modalidades de ayuda alimentaria que los patrones podrán establecer son las siguientes:

1. Comidas proporcionadas en1:

a) Comedores.

b) Restaurantes.

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

2. Despensas proporcionadas en:

a) Canastillas de alimentos.

b) Vales de despensa en formato electrónico o impreso.

Nota:

1. Los establecimientos referidos podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

La ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades mencionadas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10 de la LAAT, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

Requisitos de los vales utilizados para proporcionar ayuda alimentaria

Conforme al artículo 11 de la LAAT, los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Vales impresos:

a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo".

b) Señalar la fecha de vencimiento.

c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale.

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d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el caso.

e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra.

f) Estar impresos en papel de seguridad. 2. Vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.

b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según el caso.

c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta.

d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

El artículo 12 de la LAAT señala que en el caso de los vales impresos y electrónicos estará prohibido:

1. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito.

2. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

3. Usarlos para fines o servicios distintos a los establecidos en la LAAT.

4. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

Tratamiento fiscal de la ayuda alimentaria

El artículo 13 de la LAAT indica que con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades que contiene esa ley y alcanzar los objetivos de la misma, por los gastos en los que incurran los patrones para...

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