Avisos de Inscripción, Reanudación y Suspensión al RFC (ART-118-F-VI LISR)

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas34-36
GUÍA PARA LA PLANEACIÓN DEL CIERRE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
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Viáticos, Monto No Sujeto a Comprobación (ART-128-A RISR y Regla I.3.10.6. RMF12):
Las personas que reciban viáticos erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con document ación de
terceros hasta un 20% del total de los mismos, sin exceder de $15,000.00 en el ejercicio, siempre que el exce-
dente se erogue mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios del patrón.
El monto de los viáticos deberá ser depositado en la cuenta en que el trabajador perciba su nómina.
Las cantidades no comprobadas serán ingreso exento, cumpliendo con el ART-32-F-V de la LISR.
Lo anterior no aplica tratándose de gastos de hospedaje y pasajes de avión.
No Presentación de Información sobre Viáticos en la Declaración Anual de la PF, Límite (ART-238-B RISR):
Para efectos del ART-175-PFO-3 de la LISR, los contribuyentes podrán no informar en la declaración anual del
ejercicio de que se trate los ingresos por concepto de viáticos, cuando su monto en el ejercicio no exceda de
$500,000.00 y siempre que la suma total de los mismos no exceda del 10% del total que el patrón les hubiera
pagado por salarios.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos, se deberán considerar los boletos de tran sporte,
incluso cuando los haya pagado el patrón.
5.3. Información sobre las Personas que hayan Ejercido la Opción de
Adquisición de Acciones del Empleador (ART-118-F-VIII LISR):
A más tardar el 15 de Febrero:
Consultar los ARTS-110-F-VII, 110-A, 180 LISR, 138-B RISR y la Regla I.3.11.1. RMF12.
5.4. Servicio a 2 o Más Patrones (ART-118-F-IV LISR):
Deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito si es que prestan servicios a otro pa-
trón y si éste les efectúa la aplicación del subsidio para el empleo a fin de no duplicarla, en su caso.
5.5. Avisos de Inscripción, Reanudación y Suspensión al RFC (ART-118-F-VI LISR):
Aplica tanto para Asalariados como para Asimilables:
Inscripción de Trabajadores (ART-23 RCFF):
Para efectos del ART-27-PFO-5 del CFF, las personas que obtengan ingresos de los me ncionados en el Capítulo
I del Título IV de la LISR, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el
RFC y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circun stancia.
Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la
autoridad fiscal competente.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para
tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solici-
tud de inscripción.
Inscripción al RFC (Regla I.2.4.6. RMF12):
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su R eglamento, las solicitudes
de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las carac-
terísticas técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 49/CFF denominada “Inscripción al RFC
de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A.
A continuación reproducimos la ficha 49/CFF:
49/CFF Inscripción al RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 5 o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita.

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