Avisos Judiciales

15 de agosto de 2014
GACETA
c'EL GO
BIERNO
Página 5
La Jefa de la Unidad de Registro y Certificación recibirá la opinión y relación de los estudiantes que cumplen con los requisitos,
elaborará y entregará al Director de Administración y Finanzas la propuesta de alumnos que podrán ser beneficiados.
El Director de Administración y Finanzas recibirá y entregará al Jefe del Departamento de Tesorería la propuesta de alumnos
autorizada para realizar el pago de la beca transporte a través de la Institución bancaria que corresponda.
LIC. MARÍA DEL ROSARIO REALZOLA RESÉNDIZ
JEFA DE LA UNIDAD DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN
(RÚBRICA).
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO CIVIL DE DISTRITO JUDICIAL DE ZARAGOZA
ZACATELCO, TLAXCALA
E
DICTO
CONVOQUENSE, personas créanse tener derecho a
bienes sucesión intestamentaria de AGUSTIN VARGAS
PORTILLO y/o JOSE AGUSTIN VARGAS PORTILLO,
preséntense a deducirlo dentro término de treinta días contados a
partir del día siguiente de la última publicación ante el Juzgado de
la adscripción. Expediente número 595/2008.
Publíquese: por tres veces dentro del término de treinta
días en el diario de mayor circulación en el Estado de México.
Publíquese: por tres veces dentro del término de treinta
días en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México.-
Zacatelco, Tlaxcala, a 24 de junio del 2014.-La Diligenciaria del
Juzgado, Lic. Marieta Bermúdez Morales.-Rúbrica.
2949.-28 julio, 6 y 15 agosto.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO
EDICTO
En el expediente 840/2014, relativo al Procedimiento
Judicial no Contencioso sobre Diligencias de Información
Posesoria, tramitado ante el Juzgado Segundo Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de El Oro con residencia en
Atlacomulco, México, promovido por HECTOR JAVIER
MERCADO PEREZ, respecto de un inmueble ubicado en
"Rancho Las Animas", de la comunidad de Diximoxi, Municipio de
Atlacomulco, Estado de México, con las siguientes medidas y
colindancias; sur: en cinco líneas 27.692, 108.163, 54.434,
181.014 y 50.076 metros colindan con camino 22 San Luis Boro -
Diximoxi; norponiente: en dos líneas 47.988 y 247.105 metros
colindan con el señor Austoquio Colín Contreras; al nororiente: en
una línea 225.607 metros colinda con predio uno de la sucesión
del señor Héctor Javier Mercado Ruisanchez, con una superficie
aproximada de 34,070.921 metros cuadrados, para que se
publiquen por dos veces con intervalos de por lo menos dos días
en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de
mayor circulación en esta Ciudad llamando por este conducto a
cualquier interesado de dicho inmueble para que comparezca a
deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de
Atlacomulco, México a los treinta y un (31) días del mes de julio
del año dos mil catorce (2014).-Validación del edicto: Acuerdo de
fecha: veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014),
Secretario de Acuerdos.-Funcionario, Licenciada Alma Guadalupe
Castillo Abrajan.-Firma.-Rúbrica.
3192.-12 y 15 agosto.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E
DICTO
INMOBILIARIA LAS ALAMEDAS, S.A.
MARGARITA ARRIAGA HERNANDEZ, promoviendo por
su propio derecho ante el Juzgado Primero Civil de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, bajo el expediente 422/2014, el Juicio Ordinario Civil
sobre usucapión en contra de INMOBILIARIA LAS ALAMEDAS,
S.A., reclamando las siguientes prestaciones: PRIMERA.- La
declaración de que ha operado a favor de la suscrita la usucapión
y que por ello se ha convertido en propietaria del inmueble
ubicado en calle Cobano manzana 5, lote 21, Fraccionamiento
Jardines de San Gabriel, Municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, pues su posesión ha sido por el tiempo y las
condiciones establecidas en el Código Civil abrogado por el
vigente en esta entidad. SEGUNDA.- Como consecuencia de lo
anterior la cancelación total de la inscripción de propiedad que
aparece a favor de la demandada INMOBILIARIA LAS
ALAMEDAS, S.A., en el folio real eleCtrónico número 00271082,
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. TERCERA.-
Por virtud de que las medidas que tiene el inmueble aludido por
sus costados oriente y poniente, así como su colindancia norte y
su superficie, difieren con las asentadas en el folio electrónico
citado, como se expone en los hechos, se reclama que la nueva
inscripción de propiedad se rectifiquen dichas medidas y
colindancias, así como las mismas queden de la siguiente
manera; por el oriente: 14.80 metros; por el poniente: 14.80
metros, y norte: con Avenida División del Sur, y superficie de
222.00 m2, debiendo permanecer igual las medidas y
colindancias restantes. CUARTA.- Esta prestación para el caso
de obtener sentencia favorable, se reclama única y
exclusivamente de la demandada AYUNTAMIENTO DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, y consiste en
el pago de los gastos relativos a la escrituración del inmueble a
favor de la accionante. HECHOS.- Que en el mes de septiembre
de 1994, por las obras públicas realizadas por las autoridades, de
ampliar la avenida Adolfo López Mateos, Antes R-1, y de diversas
pláticas sostenidas con antelación, la promovente y la hoy
demandada H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS,
MEXICO, celebraron un convenio de permuta, que en copia
certificada se anexa, para el caso de se permutaba el predio que
se describe en la declaración 2, propiedad de la demandante, por
el que se describe en la declaración cuatro, (inmueble que es
objeto de controversia), predio del que se menciona pertenece al
patrimonio municipal, empero tal afirmación no la acredito la hoy
demandada con la documentación correspondiente. En virtud de
lo pactado en la cláusula tercera del citado convenio de permuta,
el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, se adjudicó directamente y encargó al grupo constructor
EJYM, S.A DE C.V., la construcción de una casa habitación
unifamiliar en el predio permutado, ubicado en el Fraccionamiento
de San Gabriel, habiendo aportado tanto el material como la
mano de obra de tal manera que el día diecinueve de mayo de mil
novecientos noventa y cinco, mediante la respectiva acta de
entrega. A partir de esa fecha, y hasta la fecha, la demandada ha
venido disfrutando de la posesión jurídica y material del inmueble
que se entregó en permuta. Que el inmueble que obra en el
convenio de permuta es el ubicado en calle Cobano manzana 5,
lote 21, esquina con Avenida División del Sur, Fraccionamiento
Jardines de San Gabriel, Municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y
colindancias: al norte: 15.00 metros con Avenida División del Sur;
al sur: 15.00 metros con propiedad privada; al oriente: 14.80
metros con Av. Cobano; y al poniente: 14.80 metros con
propiedad privada, con una superficie de 222.00 m2; y que en
ambos certificados de inscripción se aprecia que el inmueble
objeto de esta controversia, se encuentra ubicado en calle

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