Aviso de uso

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas7-8
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RGTO. USO DENOMINACIONES/ETAPA DE RESERVA... 22-25
ARTICULO 22. Las Sociedades o Asociaciones que usen o pre-
tendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligacio-
nes siguientes:
I. Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pu-
diera causar el uso indebido o no autorizado de una Denominación o
Razón Social conforme a la Ley y este Reglamento; y
II. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación
que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación
con el uso de una Denominación o Razón Social, al momento de
reservar la Denominación o Razón Social, durante el tiempo en que
se encuentre en uso, y después de que se haya dado el Aviso de
Liberación respecto de la Denominación o Razón Social.
Las obligaciones establecidas en las fracciones anteriores, debe-
rán constar en el instrumento mediante el cual se formalice la consti-
tución de la Sociedad o Asociación o el cambio de su Denominación
o Razón Social.
ARTICULO 23. Cualquier interesado podrá acudir a las oficinas
de la Secretaría para llevar a cabo de manera directa las solicitudes
y, en su caso, las reservas de Denominaciones o Razones Sociales
autorizadas. Para ello, la Secretaría facilitará al menos un módulo en
el que estará disponible el Sistema.
Las personas que no cuenten con un certificado de firma electróni-
ca avanzada vigente podrán solicitar por escrito libre el apoyo de un
servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los trámites a
que se refiere el presente Reglamento, el cual llevará a cabo la solici-
tud y, en su caso, la reserva de la denominación o Razón Social utili-
zando su propia firma electrónica avanzada, en nombre y por cuenta
de la persona que se lo solicita.
En cualquier caso, lo previsto en este artículo sólo será dentro de
los días y horas hábiles en los que operan las oficinas de la Secretaría.
CAPITULO III
AVISO DE USO
ARTICULO 24. El Fedatario Público Autorizado o Servidor Público
que haya sido elegido conforme al artículo 14 de este Reglamento
deberá dar el Aviso de Uso correspondiente a través del Sistema,
dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de
la Autorización correspondiente, a fin de hacer del conocimiento de
la Secretaría de que ha iniciado el uso de la Denominación o Razón
Social Autorizada por haberse constituido la Sociedad o Asociación
o formalizado su cambio de Denominación o Razón Social ante su fe.
ARTICULO 25. Sólo en los siguientes casos, podrá darse el Aviso
de Uso a través de una oficina de la Secretaría:
I. Cuando se trate de una sociedad cooperativa que no haya sido
constituida o que no se haya formalizado su cambio de Denomina-
ción o Razón Social ante un Fedatario Público Autorizado. En este
supuesto, el representante legal de la sociedad cooperativa debe-
rá solicitar por escrito el apoyo de un servidor público de la Secre-
taría, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga

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