Aviso REF:517000

Fecha de publicación18 Febrero 2022
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional
Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional
Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.
Aeropuerto Internacional de Palenque
TARIFAS AEROPORTUARIAS 2022
Tarifas aplicables a servicios aeroportuarios y/o complementarios que proporciona la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., (SOAIAAC), en el "Aeropuerto Internacional de Palenque" (En adelante "el Aeropuerto"), ubicado en carretera Palenque-Pakal nah, colonia Primavera del Municipio de Palenque, Chiapas.
A) Tarifas para el Servicio de Aterrizaje.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, en el Aeropuerto conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m.)
VUELO
Por tonelada
NACIONAL
INTERNACIONAL
$25.21
$60.17
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa para el servicio de aterrizaje en el Aeropuerto será facturada por tonelada de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave. Para efectos de esta tarifa se considera como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el Aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en el Aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de este Anexo en el Aeropuerto de escala o de destino; por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el Aeropuerto de escala o de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en el Aeropuerto debido a la falta de éste en el Aeropuerto de escala o de destino.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B) Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque.
Se cobrará esta tarifa para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posiciones y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre en el Aeropuerto, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos)
VUELO
Por tonelada y por 60 minutos
NACIONAL
INTERNACIONAL
$17.46
$32.72
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque en él, será facturado por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documentos que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
2. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresada en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por la SOAIAAC.
3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente. Si posteriormente, por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, la SOAIAAC instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el Aeropuerto de origen, en ruta o en el Aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del Aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
IV. Cuando por disposición de alguna autoridad, la aeronave no puede salir de la plataforma o regrese a ésta.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
I. Deben aterrizar en el Aeropuerto por razones de emergencia;
II. Aterricen en el Aeropuerto, por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, en el Aeropuerto de escala o de destino por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el Aeropuerto de escala o de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible en el Aeropuerto, debido a la falta de combustible en el Aeropuerto de escala o de destino.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C) Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta.
Se cobrará esta tarifa de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte Aéreo al público, con
excepción de taxis aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación en el Aeropuerto, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/t.m./60 minutos)
VUELO
Por tonelada y por hora
NACIONAL
INTERNACIONAL
$1.96
$3.87
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en el Aeropuerto, se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en...

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