Aviso REF:513035

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
SecciónAvisos Judiciales y Generales
Estados Unidos Mexicanos
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones
Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial
Dirección de Responsabilidades A
Expediente Administrativo 000166/2020
EDICTO A:
C. JORGE PEÑA SANDOVAL
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 17, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 37, fracción XVIII, de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones III, IV y XVI, 4, 9, fracción I, 10, 111, 112, 113, 115, 200, 202, fracción V, 205, 208, en relación con el 209 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, acorde a lo establecido en los artículos 6, fracción V, letra C, numeral 2, inciso a, 66, Letra A, numeral 2 y 92, fracción II, inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública, en concordancia con el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciséis de julio de dos mil veinte, así como del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia, y de conformidad al acuerdo de admisión de veintiséis de enero de dos mil veintiuno, y en cumplimiento a los proveídos de doce de marzo y dieciocho de junio de dos mil veintiuno, emitidos en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número 000166/2020, en términos de los artículos 208, fracciones II, III, V y VII y 209 primer párrafo, fracción I, de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas, se emplaza a Usted JORGE PEÑA SANDOVAL para que comparezca personalmente o por escrito a la audiencia inicial, ante cualquiera de los Directores de Responsabilidades A, B, C, D y E indistintamente, adscritos a esta Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial de esta Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 1735, piso 3, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020 en la Ciudad de México, que se celebrará a las once horas con treinta minutos del décimo quinto día hábil, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se realice la tercera publicación de este edicto.
Se le comunica que en la citada Dirección General se encuentra a su disposición un disco compacto que contiene la versión digital certificada de las constancias que integran el expediente administrativo 000166/2020, expediente constante de ochocientas tres (803) fojas útiles, dentro del cual se encuentra integrado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y el acuerdo de calificación, ambos de diecinueve de noviembre de dos mil veinte, emitidos por la Directora de Investigaciones A de la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad investigadora; el acuerdo de admisión de dicho Informe emitido el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, por el Director General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública; así como el expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, que contiene las constancias y pruebas aportadas por la Autoridad Investigadora para sustentar al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
La presunta irregularidad que se le imputan, consiste en:
"...falta administrativa calificada como NO GRAVE, entonces Delegado Estatal en el Estado de México de la otrora PGR, por no cumplir con sus funciones, atribuciones y comisiones encomendadas al cometer acciones y/o omisiones constitutivas de presuntas faltas administrativas durante la integración del procedimiento administrativo PGR/DEM/559/2017 trayendo como consecuencia la prescripción de la facultad sancionadora en el referido disciplinario con lo cual actualizó lo dispuesto por el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del artículo 49 de la LeyGeneral de Responsabilidades Administrativas...
... contravino lo dispuesto por el artículo 7 fracción I y 16 de la Ley General de ResponsabilidadesAdministrativas...
... conforme a lo dispuesto por los artículos 10 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generalde la República, 3 inciso I), fracción V, 12 fracción XX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de la República, ... son los Delegados de la PGR en los Estados quienes tienen la facultad genérica
de iniciar, instruir y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de responsabilidad administrativa del personal ministerial, policial o pericial a su cargo, cuando reciban de la Visitaduría General la vista. ... mediante oficio VG/DGAl/2651/2017 de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, el Director General de Asuntos Internos de la Visitaduría General de la PGR, dio vista al entonces Delegado de la PGR en el Estado de México, a fin de que iniciara el correspondiente procedimiento administrativo en contra del ...
...en fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, ... entonces Delegado de la PGR en el Estado de México, emitió el acuerdo de radicación para investigar las presuntas inconsistencias en la integración de la averiguación previa A. P. PGR/MEX/TLA-II/751A/2015 por parte de ..., asignándosele el número de expediente PGR/DEM/559/2017.
Ahora bien, fue a partir del dieciséis de enero de dos mil dieciocho que Jorge Peña Sandoval ocupó el cargo de Delegado Estatal en el Estado de México de la Procuraduría General de la República... por lo que adquirió las facultades contenidas en el artículos 12 fracción XX del Reglamento de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República, en relación con los similares I0 fracción VII de fa Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República y 3 inciso l), fracción V de su reglamento.
De las constancias que obran en el expediente administrativo en que se actúa, se advierte que del dieciséis del enero de dos mil dieciocho -fecha en la que Jorge Peña Sandoval comenzó a ocupar el cargo como Delegado Estatal en el Estado de México- al veintiséis de febrero de dos mil dieciocho -fecha en la que prescribió la facultad sancionadora-, no se realizaron acciones o diligencias dentro del procedimiento administrativo PGR/DEM/559/2017 tendientes a esclarecer los hechos denunciados o para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio conforme al artículo 21, de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, aplicable supletoriamente conforme al artículo 77 de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de la República.
(...)
Es así que Jorge Peña Sandoval en su carácter de Delegado Estatales de la PGR, al no instruir y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal ministerial, policial o pericial a su cargo, dentro del procedimiento administrativo PCR/DEM/559/2017, contravino lo dispuesto por del artículo 12 fracción XX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República...
...
Asimismo, contraviene a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 7, fracción l, que establece que los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, deben ser observados por los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que, para su cumplimiento, entre otras directrices, deberán actuar conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, aunado a que debe conocer y cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus funciones; ...
Aunado a lo anterior, infringe lo dispuesto por el Código de Conducta de la Procuraduría General de la República publicado en el DOF en fecha once de marzo de dos mil dieciséis, que tiene por objeto establecer los compromisos, principios, valores, conductas y reglas de integridad que deberán ser respetados, observados y promovidos por todo el personal de la Procuraduría, además de establecer los compromisos institucionales establecidos en el referido Código serán de cumplimiento obligatorio. En este sentido, el Artículo Primero del Código de Conducta de la PGR, ...
...en su carácter de...

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