Aviso REF:362454
Fecha de disposición | 01 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2013 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Materia | Derecho Procesal |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO, NESTOR ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por LUIS ENRIQUE INZUNZA CASTRO, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Magistrados Integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el nueve de septiembre de dos mil cinco, dentro del toca penal 0211/2005, por la comisión del delito ROBO CON VIOLENCIA DE VEHICULO DE MOTOR, AGRAVADO POR PANDILLERISMO, PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL Y ROBO CON VIOLENCIA, en agravio del tercero perjudicado NESTOR ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, por auto de dos de agosto de dos mil doce, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 633/2012 y de conformidad con el artículo 5o,fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que al ofendido dentro de la causa penal 090/2004, de origen, le asiste el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de garantías; por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda del citado tercero perjudicado en los domicilios donde pudiese ser emplazado, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de catorce de diciembre de dos mil doce, este Tribunal ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Periódico Excelsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de...
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