Aviso REF:335443

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación

Conflicto de Trabajo 21/2011-J

EDICTO

EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO GUILLERMO KERBER ISLAS En los autos del expediente 21/2011-J relativo al conflicto de trabajo suscitado entre el titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y el trabajador Guillermo Kerber Islas, en el que usted fue señalado como demandado, se ordenó emplazarlo mediante edictos, haciéndole saber que para ese efecto la tercer integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, dictó un acuerdo que en lo conducente dice: "México, Distrito Federal, veintidós de septiembre de dos mil once. [...] En consecuencia, habiéndose agotado el procedimiento de investigación del domicilio de que se trata sin obtener resultados positivos, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su numeral 11, procede emplazar al trabajador demandado Guillermo Kerber Islas, mediante edictos a costa del mencionado actor, los que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico "El Universal", que es uno de los de mayor circulación y se edita diariamente en la República Mexicana, haciéndole saber que el titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, promovió demanda laboral, con la que se formó el conflicto de trabajo 21/2011-J del índice de esta Comisión Substanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en la que ejerce como acción la relativa a la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento del mencionado Guillermo Kerber Islas, en el cargo de oficial de servicios y mantenimiento, de base, adscrito a dicho órgano jurisdiccional, por haber incurrido en la causa de cese prevista en el artículo 46, fracción V, inciso b), de la invocada ley burocrática, al faltar a sus labores por más de tres días consecutivos, esto es, del tres al veinte de enero de dos mil once, sin causa justificada, conforme al resultado del acta administrativa que se instauró en contra del mencionado trabajador el tres de marzo de dos mil once, en términos del artículo 46 bis de la propia ley de la materia. Hágase del...

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