Aviso REF:311437

Pronósticos para la Asistencia Pública

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 20o. Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS47o. AL 69o., DEL REGLAMENTO DEL SORTEO MELATE REVANCHADE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Sexto fracción III, Séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y

CONSIDERANDO

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;

Que existen diversas modalidades de juegos y sorteos, mismos que son resultado de adelantos tecnológicos en materia electrónica y de telecomunicaciones, lo cual ha generado un gran impulso a la industria de los juegos de azar;

Que debido al crecimiento en la demanda de los sorteos, resulta importante ampliar la gama de sorteos de números, con la finalidad de contar con una mayor oferta para los consumidores, y

Que se estima conveniente promover una mayor eficiencia comercial desarrollando nuevos concursos y sorteos, a efecto de lograr una mejor consecución de los fines y objetivos de la Entidad, por lo que se expide el siguiente:

"ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 20o. Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS47o. AL 69o., DEL REGLAMENTO DEL SORTEO MELATE REVANCHADE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA"

Artículo 20o

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De no haber combinación ganadora al segundo lugar, lo asignado a esta categoría acrecentará en su totalidad el premio al primer lugar.

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Capítulo X
Disposiciones generales de Revanchita Artículos 47 a 69
Artículo 47o

Se denomina Revanchita, al sorteo de números que realiza Pronósticos, mediante la selección aleatoria de 6 (seis) números de un universo de 56 (cincuenta y seis), al que únicamente se tiene derecho a participar y en su caso, a obtener el premio que se determine en términos de este Reglamento, con la compra de una o más participaciones para los sorteos Melate y Revancha. Asimismo para participar en Revanchita, se requerirá de un pago adicional al establecido para los sorteos mencionados.

Artículo 48o

Se participará en el sorteo Revanchita, con los mismos números seleccionados para el sorteo Melate.

Capítulo XI Artículo 49

De los procedimientos para participar en Revanchita

Artículo 49o

El participante además de observar los procedimientos para participar en Melate, que señalan los artículos 4o. al 13o. de este reglamento, en el volante que emite Pronósticos, marcará su opción de participar en Revancha y en Revanchita.

Capítulo XII Artículos 50 a 69

De las Ceremonias y Asignación de Premio

Artículo 50o

Todas las ceremonias se verificarán en un lugar público, al cual se tendrá libre acceso.

Artículo 51o

El día y hora fijados para la ceremonia, en presencia del Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, del representante del Director General de Pronósticos, de un representante dela Subdirección General de Informática y otro de la Subdirección de Concursos y Sorteos, se procederá conforme a lo siguiente:

  1. Se introducirán en una urna 56 (cincuenta y seis) esferas similares en todas sus características, cada una identificada con un número diferente comprendido del 1 (uno) al 56 (cincuenta y seis).

  2. Se efectuará el cierre de ventas, con la finalidad de inhibir el ingreso de nuevas participaciones en el Sistema de Cómputo Central e inmediatamente después se generará un archivo con la información correspondiente a todas las participaciones que hayan sido registradas para el sorteo; a este archivo el

    Sistema de Cómputo Central le asignará una firma electrónica que garantiza su integridad.

  3. La firma electrónica del archivo de participaciones será grabada en un dispositivo de almacenamiento de datos, que en forma previa a la ceremonia, el representante de la Subdirección General de Informática entregará al Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, quien depositará dicho dispositivo en la caja de seguridad asignada para tal efecto, a la cual solamente tendrá acceso el Organo Interno de Control.

  4. Se seleccionarán aleatoriamente...

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