Aviso REF:273341

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO

En los autos de la causa auxiliar 127/2000-I, que se instruyó a ANGEL BENITEZ RAMIREZ, por el delito de Falsificación de Documento y Fraude, en esta fecha se dictó un acuerdo que dice:

"MEXICO, DISTRITO FEDERAL, DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

.(...)" Visto el estado procesal que guarda la causa auxiliar en que se actúa, de la que se advierte que en proveído de treinta de julio del año en curso, se levantó el aseguramiento respecto de la cantidad de ocho mil seiscientos cincuenta pesos, numerario que la autoridad investigadora que consignó la averiguación previa que dio origen a la presente causa auxiliar, depositó en la cuenta 7704772-8, lo cual se constató de la ficha de depósito de la Institución Bancaria denominada Bital; así como de los siguientes objetos:

Una cadena con cruz, al parecer de oro.

Una esclava, al parecer de oro.

Un reloj dorado, marca Citizen quartz serie 578392.

Un cinturón de cuero.

Un llavero con doce llaves.

Tarjetas de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, la primera a nombre de Angel Benítez Ramírez, con el número 20937015673 021709 y la segunda a nombre de Benítez Morales María del Pilar, con el número 20937015673.

Tarjetas de presentación a nombre de Víctor Castro Soto.

Credencial para votar a nombre de Lucila Morales Mendoza.

Una licencia para conducir a nombre de Angel Benítez Ramírez.

Identificación del Patronato del Ahorro Nacional, a nombre de Angel Benítez Ramírez.

Tarjeta de Inverlat en blanco.

Tarjeta de crédito del Banco Unión a nombre de Angel Benítez Ramírez.

Calendario en tarjeta de Bonos del Ahorro Nacional.

Cuatro recibos por diversas cantidades.

Una cartera de color café con dos fotografías en su interior

Numerario y objetos que se dejaron a disposición de ANGEL BENITEZ RAMIREZ, en términos de los artículos 182 A y 182 N, del Código Federal de Procedimientos Penales, quedando apercibido que de no manifestar lo que a su derecho convenga, respecto de los mismos, en un término de noventa días naturales siguientes al de su notificación, causarán abandono en favor del Gobierno Federal, proveído que se ordenó notificar tal y como lo señala el numeral 182 B, del código adjetivo federal; y toda vez que de la razón actuarial de uno de julio del año en curso, se advierte que no se pudo notificar dicho proveído a ANGEL BENITEZ RAMIREZ, en virtud de...

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