Aviso REF:273174

Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria CONVOCATORIA

En observancia de los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. de la Ley Aduanera; 3 fracción XVI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como dela Regla 3.5.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y del Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2001, se convoca a las personas morales constituidas como cámaras de comercio conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones para participar en el proceso para otorgar la autorización correspondiente a la asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATAen México.

  1. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, convoca a participar en el proceso para otorgar la autorización correspondiente a la asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México, estableciendo también, los requisitos que se deberán cumplir para autorizar a las asociaciones expedidoras del Cuaderno ATA en México.

  2. Podrán participar en la convocatoria todas aquellas personas morales constituidas como cámarasde comercio conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria.

  3. Calendario de Actividades.

3.1. Se recibirán consultas sobre los requisitos de la presente convocatoria desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, hasta el décimo día hábil siguiente a su publicación en dicho órgano informativo, en la oficialía de partes de la Administración General Jurídica del SAT, sita en avenida Reforma 37, módulo VI, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F.

3.2. Las respuestas y aclaraciones a las consultas sobre los requisitos de la presente convocatoria serán notificadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el numeral anterior.

3.3. Se recibirán solicitudes hasta las 14:30 horas del trigésimo día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en la oficialía de partes de la Administración General Jurídica del SAT, sita en avenida Reforma 37, módulo VI, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F.

3.4. La apertura de las solicitudes se llevará a cabo a las 15:45 horas del trigésimo quinto día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en la sala de juntas de la Administración General Jurídica del SAT, sita en avenida Reforma 37, módulo VI, planta baja, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F., en presencia del Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, Administrador Central de Normatividad Internacional de Grandes Contribuyentes, Administrador Central de Regulación Aduanera, así como de los representantes legales de las Cámaras de Comercio que hayan presentado solicitudes, en donde se efectuará la revisión preliminar de la documentación incluida en los sobres caratulados "Solicitud" y "Requisitos y Antecedentes Generales".

3.5. El resultado de la revisión preliminar de la documentación incluida en los sobres caratulados "Solicitud" y "Requisitos y Antecedentes Generales", se dará a conocer por escrito a los representantes legales de las Cámaras de Comercio que hayan presentado solicitudes, dentro de los diez 10 hábiles siguientes a la Apertura de las solicitudes.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR A LA ASOCIACION GARANTIZADORA Y EXPEDIDORA DEL CUADERNO ATA EN MEXICO

  1. ANTECEDENTES.

    I.1. Normas Generales.

    Esta invitación a presentar solicitudes para obtener la autorización correspondiente a la asociación garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México, se regirá y ceñirá por los siguientes instrumentos legales y documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación:

    1. Decreto Promulgatorio del Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el seis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2001.

    2. El Capítulo 3.5. De las Importaciones y Exportaciones Temporales con Cuadernos ATA de las Reglas

      de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.

    3. Requisitos de la convocatoria.

    4. Las aclaraciones a los requisitos de la presente convocatoria, derivadas del procedimiento de consultas a los mismos.

      Todos los instrumentos legales y documentos arriba mencionados serán parte de la autorización de la Asociación Garantizadora y Expedidora del Cuaderno ATA.

      I.2. Cumplimiento de plazos.

      Los plazos que se establecen para las distintas etapas del proceso de presentación de solicitudes y selección podrán ser modificados por decisión fundada del Jefe del SAT, comunicada por escrito a todas las cámaras de comercio participantes.

      I.3. Garantía de cumplimiento.

      Todas las solicitudes deberán presentarse acompañadas de una garantía de cumplimiento consistente en depósito en efectivo o fianza expedida de conformidad con el artículo 141 fracción III del Código Fiscal de la Federación, extendida por el representante legal de la Cámara de Comercio participante por la suma de $450,000.00 a que hace referencia la Regla 3.5.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2008, a favor de la Tesorería de la Federación. Esta garantía, deberá tener una vigencia de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de apertura de las solicitudes. Dicha garantía será devuelta a las Cámaras de Comercio que no resulten autorizadas, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se dé a conocer el resultado de evaluación y selección de la solicitud que resulte seleccionada, de acuerdo con el punto VI de la presente convocatoria.

  2. REQUISITOS Y ANTECEDENTES GENERALES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO SOLICITANTES.

    II.1. Antecedentes de la Cámara de Comercio.

    La Cámara de Comercio deberá presentar solicitud mediante escrito libre, firmada por el representante legal de la Cámara de Comercio, que cumpla con lo dispuesto en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, en la oficialía de partes de la Administración General Jurídica del SAT, dirigido al Jefe del SAT, de conformidad con el punto 3.3. de la presente convocatoria, anexando los siguientes documentos:

    1. Copia certificada del registro de formación como Cámara de Comercio emitido por la Secretaría de Economía y copia de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de su constitución como Cámarade Comercio, en su caso.

    2. Copia certificada de la escritura pública en la que conste que se encuentra constituida, por lo menos con tres años de antigüedad, como Cámara de Comercio en México y el número de afiliados.

    3. Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal y del comprobante del domicilio fiscal.

    4. Constancia de vigencia expedida por el Registro Público de Comercio correspondiente, con no más de 30 días de anticipación a la fecha de entrega de las solicitudes.

    5. Copia certificada de las modificaciones a los estatutos de constitución, en su caso.

    6. Copia certificada de la escritura pública en la que conste el nombre del o los representantes legales de la Cámara de Comercio y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.

      II.2. Antecedentes financieros.

    7. Solvencia económica: en...

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