Aviso REF:256066

EdiciónMatutina

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito

La Paz, Baja California Sur

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur

EDICTO

FRANCISCO RUIZ CEBALLOS y

WALLROCK & MORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el juicio de amparo número 493/2007-III, promovido por INMOBILIARIA POSADAS DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal DANA GABRIELA GARCIA ZAMARON, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en esta ciudad y otra autoridad, y por desconocerse los domicilios de los terceros perjudicadas FRANCISCO RUIZ CEBALLOS y WALLROCK & MORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por auto dictado en esta misma fecha, se ordenó sus emplazamientos por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en algún periódico de circulación nacional así como en uno de mayor circulación estatal, para que dentro del término de treinta días, a partir de la última publicación, señalen domicilio en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolos que de no hacerlo en el término concedido, se les formularán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, de conformidad con la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, haciéndose de su conocimiento con la copia de la demanda de amparo que se encuentra en este Juzgado a su disposición.

A).- Nombre de la parte quejosa: INMOBILIARIA POSADAS DEL MAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

b).- Terceros perjudicados: FRANCISCO RUIZ CEBALLOS y WALLROCK & MORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

c).- Acto reclamado: “1.- La totalidad de las actuaciones seguidas en el juicio laboral I-241/05 en virtud de que resultan violatorias de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento de llamamiento a juicio que se refiere elartículo 743 de la Ley Federal del Trabajo mismo que regula los requisitos de todo emplazamiento a juicio, esto es que la primera notificación debe ser personal y en el domicilio de la demandada, pero como se desprende del mismo expediente I-241/05, mi representada INMOBILIARIA POSADAS DEL MAR,S.A. DE C.V., con domicilio en Kilómetro 7.5 Carretera a Pichilingue sin número, Zona Industrial de la ciudad de La Paz, B.C.S. jamás fue llamada a juicio en virtud de que la misma no es parte demandada en...

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