Aviso REF:218142

Pronósticos para la Asistencia Pública Pronósticos para la Asistencia Pública

Alonso Pascual García Tamés, Presidente del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 8o. fracciones IV y V del Reglamento del Consejo Directivo y del Director General de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y el artículo 4 del Decreto publicado el 16 de noviembre de 2004, por el que se reforma el diverso de 30 de mayo de 1979 publicado el 15 de junio del mismo año, por el que se creó el Organismo Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 2o. del Reglamento del Consejo Directivo y del Director General de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, segundo, sexto, inciso a) y séptimo del Decreto de Creación por el que se reforma el diverso de 14 de febrero de 1978 publicado el 24 del mismo mes y año, por el que se creó el Organismo Descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; toda vez que el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública acordó aprobar las reformas a los artículos 11o. del Reglamento del sorteo Chispazo, 17o. y 37o. del Reglamento del sorteo Melate-Revancha, décimo segundo y décimo tercero del Reglamento del sorteo Pronósticos Rápidos, 23o. del Reglamento del concurso Protouch y 20o. del Reglamento del sorteo Tris,así mismo acordó aprobar la adición de los artículos 15o. bis del Reglamento del sorteo Chispazo, 21o. bisy 41o. bis del Reglamento del sorteo Melate-Revancha, vigésimo cuarto bis del Reglamento del sorteo Pronósticos Rápidos, 27o. bis del Reglamento del concurso Protouch y 18o. bis del Reglamento del sorteo Tris, todos de Pronósticos para la Asistencia Pública, he tenido a bien dictar el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman los artículos 11o. del Reglamento del Sorteo Chispazo, 17o. y 37o. del Reglamento del Sorteo Melate-Revancha, décimo segundo y décimo tercero del Reglamento del Sorteo Pronósticos Rápidos, 23o. del Reglamento del Concurso Protouch y 20o. del Reglamento del Sorteo Tris,y se adicionan los artículos 15o. bis del Reglamento del Sorteo Chispazo, 21o. bis y 41o. bis del Reglamento del Sorteo Melate-Revancha, vigésimo cuarto bis del Reglamento del Sorteo Pronósticos Rápidos, 27o. bis del Reglamento del Concurso Protouch y 18o. bis del Reglamento del Sorteo Tris, todos de Pronósticos para la Asistencia Pública.

Artículo 1o

Se reforma el artículo 11o. y se adiciona el artículo 15o. bis del Reglamento del sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 11o

Se considera fondo de cada sorteo el valor conjunto de todas las combinaciones que hayan sido captadas, controladas, registradas y aseguradas en las oficinas generales de Pronósticos, para los efectos de su participación en el sorteo.

Dicho fondo se aplicará como sigue:

Hasta el 10% a los agentes autorizados como comisión por las ventas que realicen, en términos del contrato de comisión mercantil celebrado entre ellos y Pronósticos.

El 50% destinado a premiación de los participantes ganadores.

De la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la entidad, se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar la Reserva de Contingencia, y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del...

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