Aviso REF:171254

ANEXO D ANEXO D

REGLAMENTO DEL CONCURSO CHISPAZO DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
ARTICULO 1o

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Concurso Chispazo, de conformidad con el D ecreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública de fecha 16 de agosto de 1984, publicado en e l Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de agosto del mismo año, que reformó y adicionó el de 14 de febrero de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 del mismo mes y año, mismo que creó el Organismo Público Descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública y al que en lo sucesivo se designará en este Reglamento como Pronósticos.

ARTICULO 2o

El concurso Chispazo consiste en la selección o pronóstico que haga el concursante, de una com binación de 25 (veinticinco) números, de los cuales el participante podrá elegir 5 (cinco) en el caso de una combinación sencilla o 6 (seis) y 7 (siete) en el caso de combinación múltiple, mediante el pago del precio correspondiente, y que le dará derecho a participar en el concurso respectivo y a obtener, en el supuesto de que los números sorteados correspondan a la selección que hubiere hecho, premios en efectivo en los términos de este Reglamento.

ARTICULO 3o

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. - Agente autorizado.- La persona física o moral que haya celebrado contrato de comisión mercantil con Pronósticos y cuya función consistirá en aceptar quinielas del público en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.

  2. - Terminal.- Para los efectos de estas disposiciones se entenderá por terminal (dispositivo electrónico) el aparato electrónico cuya función consiste en captar los datos de la selección de números hecha por el concursante, bien sea por solicitud del mismo en una asignación automática de ellos, o por la lectura óptica del volante o por la digitación de los datos, para lograr tenerlos en su dispositivo de almacenamiento; de ahí emitir señales al computador central para el registro de las combinaciones, y expedir los boletos que comprueban la participación en el concurso. Pronósticos podrá definir otras modalidades y conductos de venta transcribiendo los datos de las combinaciones vendidas en el Registro General de combinaciones concursantes para un concurso determinado, previa verificación de que cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento.

  3. - Concurso.- El evento que tiene lugar desde la captación oficial de combinaciones, hasta la Selección de Ganadores.

  4. - Volante.- El documento que contiene los números posibles de selección para un concurso, en donde el concursante anota sus preferencias.

  5. - Combinación.- El conjunto de los cinco números asentados en un volante.

  6. - Boleto.- Es el elemento impreso por la terminal por medio de la que fue vendida la apuesta, y que se entrega como comprobante al concursante, una vez cubierto el importe de las combinaciones que contenga.

    El boleto a que se refiere el párrafo anterior constituye un documento al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y sólo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él, sean legítimos.

  7. - Registro de apuestas.- Es el proceso por el cual todas las combinaciones adquiridas por los concursantes quedan integralmente grabadas en el archivo de apuestas participantes para un concurso determinado.

  8. - Seleccion de ganadores.- Es el evento mediante el cual se determinan en cada concurso mediante los s istemas electrónicos de computación instalados en las oficinas generales de Pronósticos los números de los boletos que obtuvieron premiación y el monto de la misma.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

De los procedimientos para concursar

ARTICULO 4o

Sólo podrán participar los mayores de 18 años en el concurso Chispazo utilizando los volantes oficiales emitidos por Pronósticos para ser leídos mediante las terminales (dispositivo electrónico) aprobadas por Pronósticos y/o por dictado del concursante al agente, o si requiere una selección automática de la terminal (Chispático).

Sus agentes autorizados los proporcionarán a todo posible concursante.

ARTICULO 5o

En el volante que emita Pronósticos, el concursante marcará de 5 (cinco) a 7 (siete) números seleccionados entre los 25 (veinticinco) impresos en el mismo volante, que constituirán su pronóstico sobre el resultado del concurso respectivo.

Combinación sencilla es la selección de 5 (cinco) distintos números del 1 (uno) al 25 (veinticinco) determinados por Pronósticos.

Combinación múltiple es la selección de 6 (seis) a 7 (siete) números y da lugar a varias combinaciones sencillas; 6 (seis) números...

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