Aviso REF:128053

Estados Unidos Mexicanos

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Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

NOTIFICACION POR EDICTO

  1. Salvador Velázquez Larios.

Por no localizarse en el domicilio ubicado en la calle de Cóndor número 136, colonia Santa Bárbara en Colima, Colima y al ignorarse su paradero, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa, se le notifica, conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., 3o. fracción II, 46, 47 y 64 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 26 fracción III punto 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que esta Unidad de Contraloría Interna en el Instituto Mexicano del Seguro Social da inicio al procedimiento que prevé el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, derivado del resultado de la Auditoría Integral identificada con el número 80 del Programa Anual de Control y Auditoría 1998, llevada a cabo en la Delegación Regional en Colima en el Instituto Mexicano del Seguro Social del 18 de mayo al 10 de julio de 1998, al Departamento de Cobranza, dependiente de la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación antes mencionada, en la que se determinaron suspensiones improcedentes en la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución al registro patronal A48-13635-19, con razón social Pacífico Azul, S.A. de C.V., por concepto de cuotas obrero-patronales, atribuibles a usted en calidad de presunto responsable en el ejercicio de sus funciones como Jefe del Departamento de Inconformidades a partir del 12 de agosto de 1991 y como Jefe del Departamento Contencioso en la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal en el Instituto Mexicano del Seguro Social en Colima del 1 de marzo de 1996 al 25 de octubre de 1999, consistentes en que realizó con deficiencia el asesoramiento y vigilancia en los casos que por excepción se requería practicar embargo precautorio, toda vez que no sancionó y/o investigó las irregularidades en mención; así como en la coordinación con su similar de afiliación y cobranza en cuanto al cumplimiento de la garantía del interés fiscal de acuerdo al artículo 144 del Código Fiscal de la Federación; en el Juicio Fiscal número 181/96 además de haber interpuesto el recurso de revisión en forma extemporánea ante los magistrados de la Sala Regional de...

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