Aviso REF:125835

MAQUINARIA IGSA, S

MAQUINARIA IGSA, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por resolución de las asambleas extraordinarias celebradas el 31 de diciembre de 1999, los accionistas de Maquinaria IGSA, S.A. de C.V. y Maquinaria IGSA Mantenimiento, S.A. de C.V., acordaron fusionar dichas sociedades, desapareciendo Maquinaria IGSA Mantenimiento, S.A. de C.V. y subsistiendo Maquinaria IGSA, S.A. de C.V., en su carácter de fusionante, conforme a los siguientes acuerdos:

SISTEMA DE EXTINCION

Se acuerda la fusión de la sociedad con Maquinaria IGSA Mantenimiento, S.A. de C.V., desapareciendo Maquinaria IGSA Mantenimiento, S.A. de C.V. subsistiendo Maquinaria IGSA, S.A. de C.V. como sociedad fusionante, de acuerdo con las siguientes bases que constituyen el acuerdo de fusión:

  1. - Maquinaria IGSA Mantenimiento, S.A. de C.V. se fusiona en Maquinaria IGSA, S.A. de C.V. que será la sociedad que subsista.

  2. - Las cifras con base a las cuales se acuerda llevar a cabo la fusión, corresponden a las consignadas en los balances generales no auditados al 30 de diciembre de 1999 de Maquinaria IGSA Mantenimiento, S.A. de C.V. y de Maquinaria IGSA, S.A. de C.V., respectivamente, mismos que han quedado aprobadas por la presente Asamblea.

  3. - La sociedad fusionante reconoce expresamente como suyo el pasivo que se le transmite por virtud de la fusión y toma a su cargo todas las obligaciones y créditos de cualquier naturaleza o calidad (principales, derivados o accesorios) que integre el pasivo de la sociedad fusionada al momento en que surta efectos la fusión. Al efecto se pacta el pago de todas las deudas pendientes al momento de la presente fusión.

  4. - La fusión surtirá plenos efectos entre las partes, a partir de la fecha en que se toma el acuerdo respectivo por la asamblea general extraordinaria de accionistas y ante terceros al momento de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una vez que se haya cumplido con las formalidades antes descritas, los efectos de la fusión se retrotraerán al primero de enero de 2000.

  5. - La sociedad fusionante se subrogará en todos los derechos y obligaciones que le correspondan a la sociedad fusionada hasta el momento en que la fusión surta efectos, y se sustituirá en todas las garantías otorgadas y todas las obligaciones...

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