Aviso REF:000104
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2021 |
Sección | Avisos Judiciales y Generales |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil
en la Ciudad de México
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DE PERSONA DESAPARECIDA 257/2020-III
SENTENCIA DEFINITIVA
Ciudad de México, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos para resolver los autos del procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida 257/2020-III, promovido por Enrique Rodríguez Ramírez, Asesor Jurídico Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de los familiares del desaparecido Gerardo Israel Macías Murguía.
Resultando
Primero. Promoción de la solicitud de declaración. Mediante escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, ante la Oficia de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Enrique Rodríguez Ramírez solicitó la declaración de ausencia de persona desaparecida de Gerardo Israel Macías Murguía.
Segundo. Trámite. En auto de uno de marzo de dos mil veinte, previo desahogo de prevención, se admitió a trámite el procedimiento especial sobre declaración de ausencia de persona desaparecida, registrándose con el número 257/2020-III; asimismo, se requirieron informes al Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa 5, adscrito a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada; a la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva; al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; a la empresa denominada "Mega Cable"; y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Además, se solicitó a la esposa Alma Gabriela Álvarez Melchor para que informara todo lo relacionado con el ausente Gerardo Israel Macías Murguía y la menor hija de iniciales A.Y.M.A.
De igual manera, se requirió a Alma Gabriela Álvarez Melchor, por su propio derecho y en representación de su hija; Larisa Rebeca y José Adolfo, ambos de apellidos Macías Murguía (hermanos del ausente); y Monserrath Elizabeth Sotelo Dávila (cuñada del ausente), para que manifestaran su voluntad en que Dora Ivonne Macías Murguía (madre del ausente) fuera la representante legal de Gerardo Israel Macías Murguía. Por lo que se giró exhorto para notificarles lo anterior.
Por acuerdo de doce de marzo del año en curso, se tuvo a Larisa Rebeca y José Adolfo, ambos de apellidos Macías Murguía (hermanos), así como a Monserrath Elizabeth Sotelo Dávila (cuñada), por conformes para que se nombre a Dora Ivonne Macías Murguía (madre) como representante del ausente.
En proveído de seis de abril del presente año, se tuvo hecha la inconformidad que hizo Alma Gabriela Álvarez Melchor (esposa) por su propio derecho y en representación de su hija, en relación con la propuesta de representante legal. Además, se requirió al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Torreón, Coahuila, para que remitiera copia certificada del Procedimiento Especial no Contencioso de Declaración de Ausencia por Desaparición de Persona 409/2014.
Seguida la secuela procedimental correspondiente, por acuerdo de tres de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó poner los autos a la vista de este juzgador para emitir la resolución correspondiente.
Considerando
Primero. Competencia. Este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México es legalmente competente para resolver el presente procedimiento especial sobre declaración de ausencia de persona desaparecida, de conformidad con los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, fracción VIII, y 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; 1, 142 y 143, fracción II, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y el Acuerdo General 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Segundo. Procedencia de la vía. La vía intentada es procedente puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se contempla un procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; que puede ser solicitado por familiares, persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata, representante legal de los familiares, ministerio público a solicitud de los familiares y asesor jurídico.
Tercero. Legitimación. La legitimación es una institución que se divide en legitimación en el proceso (ad processum) y legitimación en la causa (ad causam).
La primera, es un presupuesto procesal que se refiere a la capacidad de las partes para ejecutar válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la validez formal del juicio, también se le identifica como la aptitud o idoneidad para actuar en juicio en ejercicio de un derecho propio o en representación de un tercero.
En cambio, la legitimación en la causa es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio. Ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensión, es decir, es la identidad de la persona del actor con aquélla a cuyo favor está la ley -legitimación activa- y la identidad de la persona del demandado con aquélla contra quien se dirige la voluntad de la ley -legitimación pasiva-. De lo que se deduce que está legitimado en la causa, quien ejerce un derecho que realmente es suyo o, en su caso, a quien se le exige el cumplimiento de una obligación.
Entonces, la calidad de las partes en el juicio (legitimación en la causa), se identifica con la vinculación de quien invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor y que hace valer mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho necesita ser declarado, es violado o desconocido. Es decir, la legitimación en la causa es la afirmación que hace el accionante (actor, demandado o tercerista) de la existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente a un estado contrario a ese derecho, acreditando su interés actual y serio.
En el particular, en términos de lo establecido en el ordinal 3, fracción I y 7, fracción V, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procedimiento que ahora ocupa puede ser solicitado por el Asesor Jurídico1 (legitimación en la causa), entendiéndose como tal al Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
En ese sentido, Enrique Rodríguez Ramírez está legitimado por ser Asesor Jurídico Federal de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación de los familiares del desaparecido Gerardo Israel Macías Murguía, lo que se acredita con las copias certificadas del oficio CEAV/AJF/DG/DAVD/0022/2020 y con la comparecencia de la denunciante Dora Ivonne Macías Murguía, de treinta y uno de enero de dos mil veinte.
Cuarto. Consideraciones previas a la materia del procedimiento. El artículo 4, fracción XV2 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por persona desaparecida se entiende a aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito3.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Congreso de la Unión legisló en materia de Declaración Especial de Ausencia, al efecto, se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Así las cosas, la legislación última invocada, en su precepto 1, prevé la existencia del procedimiento federal para la emisión de la declaración especial de ausencia, cuyo objeto es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida; brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares; procedimiento que se rige por diversos principios, a saber, celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida.
En ese sentido, conforme al principio de máxima protección, debe suplirse la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud.
______________________
1 Asesor Jurídico: al Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
2 Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
(...)
XV. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;
(...)
3 Específicamente en su artículo 3, fracción IX, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para ...
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