Aviso por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados, por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, materiales y equipo de prueba alternativos para su utilización en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT- 2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Fecha de disposición | 15 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5o., fracción XXV y 30, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emite el siguiente:
AVISO
Por medio del cual se hace del conocimiento que fueron autorizados, por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, materiales y equipo de prueba alternativos para su utilización en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Lo anterior, una vez que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 37 de su Reglamento, y fue evaluado el documento recibido con fecha 19 de abril de 2018, mediante el trámite denominado "Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia ambiental" inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave SEMARNAT-05-005-A.
Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publica la autorización con número de oficio DGGCARETC/377/2018, mediante el cual se autorizó al peticionario la utilización de materiales y equipo de prueba alternativos al previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014 y que establece textualmente:
Oficio No. DGGCARETC/377/2018 del 03 de julio de 2018:
En atención a la solicitud del trámite SEMARNAT-05-005-A "Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de contaminación atmosférica" presentada, por 29 promoventes, en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con número de folio DGGCARET-00081/1804 y,
CONSIDERANDO
I. Que los Centros de Verificación Vehicular, listados en la Tabla 1, solicitaron autorización para el uso de equipo y procedimiento, denominado VVCDMX-18, mismo que es alternativo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Tabla 1. Listado de promoventes que solicitaron autorización para el uso de equipo y procedimiento denominado VVCDMX-18.
NÚM. | NOMBRE DEL CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR | REPRESENTANTE LEGAL |
1 | Control Atmosférico de México, S.A. de C.V.
| Carlos Arturo Peña Cornejo
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2 | Mac 1, S.A. de C.V.
| Juan Luis González Ramírez de Aguilera
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3 | Eco Ambiental Cuauhtémoc, S.A. de C.V.
| Juan Carlos Rosa Rosales
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4 | Verificación Integral de Emisiones S.A. de C.V.
| Juan Manuel Contreras Córdova
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5 | Roni, S.A. de C.V.
| Carlos Alberto Flores Flores
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6 | Verificaciones Centenario, S.A. de C.V.
| Alejandro Galicia Suárez
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7 | Arte Automotriz, S. de R.L. de C.V.
| José Alfonso Aarun Tello
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8 | Ingeniería y Verificación Pantitlán, S.A. de C.V.
| Alejandro Casas Vázquez
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9 | Power Cars Mundo, S.A. de C.V.
| Víctor Alfredo Velázquez Vázquez
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10 | María Carolina Agoff
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11 | Excelencia Refaccionaria Ave Fenix, S.A. de C.V.
| José Antonio Pulido Diosdado
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12 | Jet Van Car Rental, S.A. de C.V.
| Roberto Velázquez García
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13 | Ciudad Maxiplus, S.A. de C.V.
| Eduardo Garnica Hernández
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14 | Coordinación Ambiental, S.A. de C.V.
| Juan Manuel Contreras Córdova
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15 | Servicios de Medición Organizada de Gases S.A. de C.V.
| Juan Manuel Contreras Córdova
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16 | Grupo Contadero, S.A. de C.V.
| Álvaro Muciño García
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17 | Mac 2, S.A. de C.V.
| Juan Luis González Ramírez de Aguilera
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18 | Mac 3, S.A. de C.V.
| Juan Luis González Ramírez de Aguilera
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19 | Mac 4, S.A. de C.V.
| Juan Luis González Ramírez de Aguilera
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20 | Verificentros Provida, S.A. de C.V.
| Juan Luis González Ramírez de Aguilera
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21 | Consultoria Proambiental, S.A. de C.V
| Moisés Ordoñez Ordoñez
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22 | Mecánica Ambiental, S.A. de C.V.
| Moisés Ordoñez Ordoñez
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23 | Compañía Empresarial Vedoza, S.A. de C.V.
| Juan Antonio Rabiela Reyes
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24 | Suministros y Maquinaría Kebec, S.A. de C.V.
| Luis Miguel Jasso García
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25 | Estacionamientos Rice, S.A.
| Marco Antonio Pineda García
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26 | Vicente Sergio Perea Flores
| Alejandro Delgado Ramírez
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27 | Alejandro Martínez Bribiesca
| |
28 | Gestión del Aire, S.A. de. C.V.
| Moisés Ordoñez Ordoñez
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29 | Diagnóstico de Emisiones, S.A. de C.V.
| Moisés Ordoñez Ordoñez
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II. Que en la Tabla 2 se describen el equipo y los puntos del procedimiento, denominado VVCDMX-18; así como los numerales de la NOM-047-SEMARNAT-2014 a los que hace referencia
Tabla 2. Equipo y procedimiento alternativo a la NOM-047-SEMARNAT-2014, motivo de la solicitud.
NÚM. | CRITERIO | MÉTODO ALTERNO VVCDMX-18 | |
Calibración estática
| |||
1 | Pesas para calibración estática
| 8.16.1.2 Para ello se utilizarán pesas de 68.1 kg (150 libras), auditadas cada año por un laboratorio aprobado y acreditado.
| Para cumplir con la calibración estática se deben emplear pesas de calibración suministradas por el fabricante del dinamómetro para realizar la calibración de la celda de carga con una frecuencia máxima de 24 horas.
Las pesas deben ser auditadas cada año por un laboratorio aprobado y acreditado.
La tolerancia para aceptar la calibración estática deberá ser de ±2% del valor del patrón de referencia.
|
Especificaciones del dinamómetro
| |||
2 | Capacidad de carga de los rodillos
| 8.14.3.1 La capacidad de carga de los rodillos debe soportar un peso mínimo de 3500 kilogramos en el eje durante la prueba funcional de verificación.
| La capacidad de carga de los rodillos debe soportar un peso máximo de 2721 kilogramos en el eje bajo condiciones sin movimiento de los rodillos.
|
3 | Error por simulación de inercia
| 8.14.3.10.1 El error por simulación de inercia debe ser menor o igual 1% para velocidades entre 15 km/h y 100 km/h.
| El error por simulación de inercia deberá ser calculado continuamente a cualquier velocidad comprendida entre 8 km/h y 96 km/h; mientras que el error por simulación de inercia deberá estar entre 3% y 5%.
|
4 | Diámetro del rodillo
| 8.14.3.2 Cada rodillo debe tener un diámetro de 21.082 centímetros (8.3 pulgadas), ± 0.762 centímetros (0.3 pulgadas).
| Cada rodillo debe tener un diámetro de 21.844 cm (8.6 pulgadas) con una incertidumbre de ±0.762 cm (0.3 pulgadas).
|
5 | Capacidad de absorción de potencia
| 8.14.3.6 Debe tener la capacidad de absorber 19 kw (kilowatts) a cualquier velocidad que sea superior a 22 km/h de forma continua en pruebas con una duración de 5 minutos con 30 segundos de reposo entre prueba y prueba.
| El dinamómetro debe tener la capacidad de aplicar mínimo 18.6 kW a una velocidad de por lo menos 22.5 km/h por cinco minutos consecutivos con tres minutos de descanso en 10 ciclos consecutivos.
|
III. ...
XI. Que en relación con el punto 1. Calibración estática Pesas para calibración estática, se desprende que:
XI.1. La NOM-047-SEMARNAT-2017, en su numeral 8.16.1.2, requiere que se utilicen pesas de 68.1 kg (150 libras) para la calibración estática del dinamómetro.
XI.2. De acuerdo con los promoventes "Cada fabricante de dinamómetros entrega este equipo con una celda de carga que garantiza una respuesta lineal en el intervalo de operación... El calibrar con una pesa de 150 libras genera una fuerza sobre una celda de carga (de capacidad máxima de 300 libras) 16 veces por arriba de la capacidad máxima de operación de la celda de carga."
"... el procedimiento VVCDMX-18 sigue manteniendo la regulación estricta de la NOM-047-SEMARNAT-2014 ya que establece que tanto las pesas de calibración, como los vástagos deberán tener evidencia de trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades mediante patrones nacionales y contar con un informe de calibración por laboratorios acreditados en términos del artículo 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización vigente, como ya lo señala la mencionada norma."
XI.3. Que de acuerdo con el punto 3.4 de la NOM-047-SEMARNAT-2014 se define a la Calibración del equipo como "Conjunto de operaciones, que bajo condiciones específicas, establece en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y; en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permite obtener un resultado de medida a partir de una...
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