Aviso de medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santo Domingo, con una superficie aproximada de 02-80-11 hectáreas, ubicado en Ostuacán, Chis.

Fecha de publicación26 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
AVISO de medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santo Domingo, con una superficie aproximada de 02-80-11 hectáreas, ubicado en Ostuacán, Chis
AVISO de medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santo Domingo, con una superficie aproximada de 02-80-11 hectáreas, ubicado en Ostuacán, Chis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
AVISO DE DESLINDE
AVISO DE MEDICIÓN Y DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "SANTO DOMINGO", CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 02-80-11 HECTAREAS, UBICADO EN OSTUACAN, CHIAPAS.
La Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio núm. II-210-DGOPR-STN-14988-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, autorizó el deslinde y medición del predio presuntamente propiedad de la nación, arriba mencionado. Mediante oficio. II-210-DGOPR-STN-14988-2019 se autorizó al suscrito Jhovani Zapata mendez a llevar a cabo la medición y deslinde del citado predio, por lo que, en cumplimiento de los artículos 14 Constitucional, 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 160 de la Ley Agraria, 101, 104 y 105 Fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se publica, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa de que se trate con efectos de notificación a los propietarios, poseedores, colindantes y todo aquel que considere que los trabajos de deslinde lo pudiesen afectar, a efecto de que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, comparezcan ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como...

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