Aviso mediante el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá consultarse el Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado Depósito de Testamento Ológrafo

PODER EJECUTIVO

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, con fundamento en los artículos 3 fracción XI, 11 fracción I, 16 fracción XIX, 43 fracciones I, XXVI y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción VII y 248 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México; 9, 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 7 fracción XIX inciso A), 21 fracción VII y VIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, conservar, administrar y vigilar el funcionamiento del Archivo General de Notarias, en particular, mantener bajo resguardo las disposiciones testamentarias ológrafas que le fueron depositadas a fin de dotarlas de la autenticidad necesaria.

Que el Archivo General de Notarías depende de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y se constituye de los documentos que los Notarios de la Ciudad de México le remitan, de los protocolos que no sean aquellos que los Notarios puedan conservar en su poder, de los sellos de los Notarios que deban depositarse o inutilizarse, así como de los expedientes manuscritos, libros y demás documentos que conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México deba mantener en custodia definitiva, además de contar con un respaldo en medio digital de cada uno de éstos, previendo los mecanismos de seguridad electrónicos conducentes.

Que el Código Civil para el Distrito Federal señalaba que al escrito de voluntad asentado con puño y letra del testador se le consideraba testamento ológrafo, siempre y cuando cumpliera con ciertas formalidades que lo dotaran de solemnidad, por lo que dicho documento solo producía efectos legales si se encontraba bajo depósito y resguardo del Archivo General de Notarías de esta Ciudad por considerarse un elemento de autenticidad. Sin embargo, con la reforma al Código Civil, publicada en la Gaceta Oficial del 2013entonces- Distrito Federal no. 1400 el 23 de julio de dos mil doce, se derogaron diversas disposiciones relativas al testamento ológrafo y en su Transitorio Primero se determina que aquellos testamentos ológrafos que hayan sido otorgados con...

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