Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, por 50 mil toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC) .

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MONTO EXTRAORDINARIO DEL CUPO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2020 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR 50 MIL TONELADAS CORTAS VALOR CRUDO DE AZÚCAR (TCVC)

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

Los Puntos 13 y 14 del Acuerdo establecen que el monto del cupo total establecido por México de cada ciclo azucarero, se determinará en toneladas métricas valor crudo y será dado a conocer mediante aviso publicado en el DOF por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) y la Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL) de la Secretaría de Economía, y que dicho cupo podrá tener ajustes extraordinarios cuando el Departamento de Comercio de los EUA, notifique que existen necesidades adicionales de azúcar, con una polarización específica.

De igual forma, de conformidad con los Puntos antes señalados, la DGIL y la DGFCCE deben dar a conocer el volumen y polarización del azúcar requerida por los EUA, mediante avisos publicados en el DOF y en la página electrónica https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/azucar.avisos1.html

La Secretaría de Economía asignará a los Ingenios o Grupos o consorcios azucareros el monto extraordinario, con base en un mecanismo que permita la oportuna exportación de azúcar, tomando en cuenta el desempeño de las asignaciones otorgadas y los criterios de elegibilidad publicados en tales avisos, atendiendo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

El 29 de julio de 2020 se publicó en la página de internet del Servicio Nacional de Información de Comercio...

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