Aviso mediante el cual se da a conocer el monto al mes de marzo de 2017, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Aviso mediante el cual se da a conocer el monto al mes de marzo de 2017, del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del excedente de oferta de México, determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y las necesidades de los Estados Unidos de América, y será dado a conocer mediante aviso por la Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras en el Diario Oficial de la Federación en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo de cada año.

La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2016, dieron a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017, actualizándose dicho monto del cupo en los meses de octubre y diciembre de 2016, mediante avisos publicados en el mismo órgano informativo el 21 de octubre y el 26 de diciembre de 2016.

De conformidad con el citado Punto 13 del Acuerdo, dicho cupo tendrá un ajuste regular en el mes de marzo de cada ciclo azucarero.

En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción IV, 24 fracción IX y 27 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la...

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