Aviso de liberación

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas8-9
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25-28 EDICIONES FISCALES ISEF
atribuciones para conocer de los trámites a que se refiere el presente
Reglamento, para que éste dé el Aviso de Uso correspondiente a
través del Sistema; y
II. Cuando, de conformidad con las leyes aplicables, exista la fi-
gura de sustitución entre fedatarios públicos o cuando exista motivo
que les impida actuar. En este caso, el fedatario público sustituto o
interesado, siempre que sea un Fedatario Público Autorizado, podrá
solicitar por escrito el apoyo de un servidor público de la Secretaría,
que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tenga atribucio-
nes para conocer de los trámites a que se refiere el presente Regla-
mento, para que éste dé el Aviso de Uso a través del Sistema.
El servidor público de la Secretaría, que conforme a las disposi-
ciones jurídicas aplicables tenga atribuciones para conocer de los
trámites a que se refiere el presente Reglamento contará con un pla-
zo mínimo de cinco días hábiles para dar un Aviso de Uso conforme
a este artículo, por lo que no se aceptará una solicitud de apoyo si la
misma se presenta cuando faltan menos de cinco días hábiles para
que concluya el plazo señalado en los artículos 24 ó 26 de este Re-
glamento, según sea el caso.
ARTICULO 26. En caso de que el Fedatario Público Autorizado
o Servidor Público que haya sido elegido conforme al artículo 14 de
este Reglamento no dé el Aviso de Uso conforme al artículo 24 del
presente Reglamento, podrá presentar, previo pago de derechos, el
Aviso de Uso de forma extemporánea en cualquiera de las oficinas
de la Secretaría, dentro de los treinta días naturales contados a partir
de la fecha en que concluyó el plazo de ciento ochenta días naturales
referido en el artículo 24.
La Secretaría reservará el uso exclusivo de las Denominaciones o
Razones Sociales conforme a las Autorizaciones que conceda, salvo
cuando:
I. La Secretaría no reciba el Aviso de Uso en los términos y el plazo
señalados en el párrafo que antecede; o
II. Sea presentado el Aviso de Liberación conforme a los artículos
28 y 29 del presente Reglamento.
ARTICULO 27. Las notificaciones y avisos a que se refieren los
artículos 10, fracción I, 15 parte final, y los párrafos segundo y tercero
del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera deberán ser presenta-
dos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO IV
AVISO DE LIBERACION
ARTICULO 28. En caso de liquidación o extinción de una Socie-
dad o Asociación, o en el caso de cambio de Denominación o Razón
Social, el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público ante quien
se formalicen estos actos, deberá dar a través del Sistema un Aviso
de Liberación de la Denominación o Razón Social que deja de estar
en uso, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posterio-
res a la fecha de formalización de la liquidación, extinción o cambio
de la Denominación o Razón Social, ingresando al Sistema la infor-
mación que al efecto sea solicitada.

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